Tres agentes condenados y cinco absueltos por el 'caso Roquetas'
Sólo el teniente Rivas, al mando del cuartel, tendrá que cumplir condena en prisión
ALMERÍAActualizado:El tribunal del denominado 'caso Roquetas', por el que ocho agentes de la Guardia Civil fueron juzgados por la muerte de Juan Martínez Galdeano en el cuartel de la citada localidad, ha condenado a los tres agentes que usaron defensas contra el agricultor y ha absuelto a otros cinco.
El abogado de la acusación, José Ramón Catalejo, ha dicho que "a partir de ahora habrá muchos ciudadanos que puedan pensar que los forenses han abierto la veda para que cualquiera que haya consumido cocaína pueda ser apaleado hasta la muerte".
Asimismo, aseguró que estaba dispuesto a recurrir la sentencia al Tribunal Supremo, ya que considera que existen "contradicciones".
Condenas
Uno de los guardias civiles ha sido condenado a 15 meses de prisión; el segundo, con una multa de 12 euros al día durante mes y medio; y el tercero, con multa de la misma cuantía durante dos meses.
Según la sentencia leída hoy en audiencia pública en la Audiencia Provincial de Almería por Társila Martínez, la magistrada que presidió el tribunal, el teniente José Manuel Rivas, al mando del cuartel cuando se produjeron los hechos -para el que se pedían penas de entre tres años y medio de cárcel y ocho años y nueve meses- ha sido considerado culpable de un delito de atentado no grave contra la integridad moral.
Por éste tendrá que hacer frente a una pena de quince meses de prisión y de tres años de inhabilitación especial para cargo público, según la sentencia.
Además, Rivas fue considerado también culpable de una falta de lesiones dolosas, y no de un delito tal y como reclamaron fiscalía y acusaciones, por la que se le condena a una pena de un mes y medio de multa a razón de doce euros por día.
Cuestión de actitud
El tribunal fundamentó la condena a Rivas en la consideración de que éste, con "actitud altanera y prepotente", usó contra el agricultor dos defensas no reglamentarias - una eléctrica y otra extensible - con las que, durante dos minutos, le golpeó con la "finalidad de humillar y vejatoria, aunque no grave".
Por otra parte, la agente M.J.S.P. y el agente J.A.M.S., que también agredieron al hombre con defensas, han sido considerados culpables cada uno de una falta de lesiones con la agravante de abuso de superioridad, penada con una multa de doce euros al día durante un mes y medio en el caso de la primera, y de la misma cuantía durante dos meses para el segundo de los agentes.
En los tres casos se desestimaron el resto de delitos reclamados por las partes durante el trámite de informes - homicidio imprudente, lesiones y contra la integridad moral en el caso de los dos últimos funcionarios a los que, para Rivas, se suma el de tortura - por la levedad de las lesiones causadas y porque "no puede decirse que la acción de los agentes fuese causa directa del fallecimiento".
Indemnización
Asimismo, José Manuel Rivas deberá indemnizar a los herederos de Martínez Galdeano en 6.000 euros por el daño moral padecido; cantidad a la que se suman otros 701 euros por las lesiones ocasionadas al agricultor, que será abonada conjunta y solidariamente por los tres condenados.
El tribunal condena también al pago de dichas cantidades - que ascienden a un total de 6.701 euros frente a los 120.000 y los 150.000 euros que reclamaban el ministerio fiscal y la acusación particular respectivamente - a la Administración del Estado como responsable civil subsidiaria.
El resto de agentes - A.M.V.A., D.J.M., J.A.S.G., J.R.A.E. y J.A.M.M. - han sido absueltos de todas las infracciones que les fueron imputadas por las partes; como ocurrió previamente con el noveno agente que se sentó en el banquillo de los acusados, A.G.R., sobre el que las partes personadas en la causa retiraron toda acusación durante el trámite de informes.
Reducción de penas
La sentencia dictada por el tribunal presidido por Társila Martínez redujo las penas dictadas a los imputados a los quince meses de prisión, frente a los 13 años que pedía la acusación particular, los 24 reclamados por la fiscalía y los 52 años y medio solicitados por la acusación popular.
El fallo judicial hizo hincapié, en base a la prueba pericial médico forense, en el hecho de que la muerte del hombre se produjo por la ingesta de sustancias tóxicas - cocaína, heroína y alcohol - hasta media hora antes de su llegada al cuartel, que fueron el desencadenante del delirio agitado que, finalmente, derivó en una insuficiencia cardiorrespiratoria aguda, que le causó la muerte.