Comparecencia del etarra De Juana Chaos en la Audiencia Nacional por las amenazas que vertió en dos cartas. /Archivo
sentencia sobre las cartas del etarra

El Supremo cree que los amenazados por De Juana no eran objetivos de ETA

Por eso le condena por amenazas no terroristas, lo que rebajó a 3 años de cárcel su condena inicial de 12 años y 7 meses

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El Tribunal Supremo considera que la Audiencia Nacional condenó al etarra José Ignacio de Juana Chaos a 12 años y 7 meses de cárcel "sin ninguna prueba" de que con las amenazas que realizó en dos artículos publicados en Gara pretendiera señalar al magistrado Javier Gómez Bermúdez y a los funcionarios de prisiones citados como "objetivos permanentes de la banda terrorista ETA".

Por eso el alto tribunal rebaja la condena de instancia a 3 años de cárcel y considera que cometió un delito de amenazas no terroristas, del artículo 170.1 del Código Penal, en concurso ideal con enaltecimiento del terrorismo, según consta en una sentencia hecha pública hoy, cuyo fallo se adelantó el pasado 12 de febrero, tras estudiar el caso el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo .

Amenazas para atemorizar

A pesar de no condenarle por amenazas terroristas, el alto tribunal considera que sí existieron amenazas y afirma que "por el contenido y contundencia, realmente estremecedora, de los artículos nos encontramos ante unos términos que hay que calificar de amenaza grave e idónea para atemorizar a esos colectivos en la parte que tienen relación con el País Vasco o con los órganos penales de la Audiencia Nacional o con las prisiones" donde hay presos de ETA.

En este sentido, la sentencia hecha pública hoy explica que en los artículos se dan los requisitos previstos en el artículo 170.1 que pena las amenazas. Así, concluye que "es claro que hay unas amenazas de males constitutivos de delito expresados en la metáfora de quedarse sin manos" referida a los colectivos citados como "jueces prevaricadores, políticos corruptos, profesionales de la tortura y carceleros sin escrúpulos".

Efectivamente, en los artículos de De Juana, según el Supremo, "la amenaza se somete a una condición, la de que las instituciones del Estado español se marchen del País Vasco dejando todos sus poderes y entidades públicas en manos de un Estado vasco independiente", lo que es una "pretensión permanente de ETA", por lo que "habrá de reputarse de inexistente a los efectos de la determinación del tipo del delito de amenazas" y supone que sean "no condicionales".

Además, el Supremo entiende que no puede aplicarse el artículo 576 aunque se referiera a seis personas concretas, con sus nombres y apellidos y comportamientos concretos, porque "el hecho de proporcionar tales datos a ETA, aparte de que lo habitual es darlos de forma clandestina y no por medio de un periódico, carecía de relevancia para que esta banda terrorista pudiera servirse de ellos a la hora de planificar sus actuaciones".

Enaltecimiento del terrorismo

En cuanto al enaltecimiento del terrorismo, delito que se declara que se cometió a la vez que el de amenazas del 170.1, el Supremo explica que en el contenido de los artículos "hay un tono apologético respecto de lo que ellos denominan colectivo de los presos vascos y de las razones por las cuales ingresaron en prisión".

Así, "habla repetidamente en tono de alabanza de los más de 700 presos con miles de años de cárcel cumplidos y por cumplir, de quienes se pone de manifiesto su buen comportamiento por resistirse a la resocialización que con ellos se pretende en el interior de las prisiones". De Juana afirma en sus artículos que "tienen razón al haber cometido sus crímenes", es decir, que ensalza a los presos etarras y justifica sus asesinatos.