El líder de Batasuna, Arnaldo Otegi, durante una rueda de prensa en San Sebastián. / EFE
delito de desobediencia

Garzón rechaza imputar a Otegi por sus declaraciones tras el atentado de Barajas

El juez cree que "criminalizar las acciones de la izquierda abertzale" contradice la Constitución

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El juez Baltasar Garzón no citará a Arnaldo Otegi y a otros miembros de Batasuna como imputados por un delito de desobediencia al auto de suspensión de actividades de la formación. El magistrado justifica su decisión en que sus intervenciones han sido en nombre de la izquierda abertzale y no está demostrado que este movimiento esté "en manos de ETA".

Así lo acuerda Garzón en un auto notificado poco después de que esta mañana el fiscal Carlos Bautista le pidiera rechazar las peticiones de la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) y Dignidad y Justicia de citar como imputados a Otegi y a otros once dirigentes de Batasuna por sus intervenciones en ruedas de prensa y otros actos tras el atentado de ETA del pasado 30 de diciembre.

Para el juez de la Audiencia Nacional, "criminalizar las acciones de la izquierda abertzale por el solo hecho de afirmar que son Batasuna y ETA es una reducción simplista, no ajustada a la realidad y, en todo caso, sin justificación probatoria en esta causa, y, contradice abiertamente el artículo 24.2 de la Constitución", que recoge, entre otros, el derecho a la presunción de inocencia.

"No se puede presumir, como se está haciendo por la acusación popular, al pedir la imputación del señor Otegi, que la actividad de la izquierda abertzale es delictiva por el sólo hecho de afirmarlo, y que se halla integrada en la organización terrorista ETA, y que ésta, por el simple hecho de comprender en su órbita a Batasuna, también lo hace ahora con la izquierda abertzale", subraya.

"Asilada referencia" a Batasuna

El juez advierte que "sólo si se aportaran pruebas que evidenciaran la integración (de la izquierda abertzale) en la estructura terrorista, podría tomarse una decisión en sentido restrictivo, y siempre que la relación de causalidad quedara demostrada".

Además entiende que las personas procesadas en el sumario en el que investiga a Batasuna y en el que se decretó la suspensión de sus actividades públicas podrán participar en aquellos actos públicos que consideren oportunos, "con tal de que el acto no haya sido convocado directa o indirectamente" por la formación ilegalizada.

No obstante, Garzón admite, tal y como le señaló el fiscal en uno de sus informes, que Otegi y los otros doce dirigentes de Batasuna en las intervenciones denunciadas citan "varias veces a esta organización ilegal", lo que para el juez es una "aislada referencia" que "no puede marcar por sí misma una modificación de las medidas restrictivas de libertad".

"A lo que debe estarse -añade- es al resultado de la información policial recabada y no a lo publicado en medios de comunicación que en forma insistente hablan de Batasuna y sus representantes, a pesar de que las personas que comparecen lo hacen en nombre de la izquierda abertzale".

En nombre de Batasuna

En uno de esos informes policiales, solicitados por el fiscal a principios de este mes al existir "la razonable posibilidad" de que Otegi hubiera quebrantado el auto de suspensión de actividades de Batasuna, la Guardia Civil consideró que su portavoz, en su comparecencia horas después del atentado de la T-4, habló en nombre de la formación ilegalizada.

El juez matiza al respecto que en este sumario "no se trata" de "controlar la actividad política de un grupo de personas a través de la suspensión reiterada de actos en los que puedan participar, en tanto resulten ajenos al contenido de la causa, sino de constatar si los actos, por sus características (...) son promovidos o auspiciados" por Batasuna, "al ser parte de ETA".

Aún así, acuerda comunicar a Otegi y a los otros once dirigentes de Batasuna a los que afecta esta resolución -entre los que destacan Pernando Barrena, Joseba Permach y Jone Goirizelaia- que "cualquier comparecencia" que realicen en nombre de la formación ilegalizada puede constituir desobediencia grave a la autoridad judicial y les requiere para que "se abstengan de hacerlo" bajo apercibimiento.