La Audiencia desestima anular las escuchas de la 'Operación Karlos' en su totalidad
Actualizado: GuardarLa Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz desestimó hoy el recurso de apelación interpuesto por la defensa de parte de los imputados por la 'Operación Karlos' en el que pedían la nulidad del total de las escuchas telefónicas por las que se investigó la trama del presunto fraude contra la Seguridad Social.
Asimismo, según el auto, también queda desestimado el recurso de apelación interpuesto por parte del Instituto Nacional y de la Tesorería General de la Seguridad Social para que fueran válidas las escuchas investigadas entre los días 23 y 26 de enero de 2006, las cuales quedaron anuladas ya por el juez instructor y seguirán sin ser válidas.
En los fundamentos de derecho, la sala recuerda que "únicamente" procede declarar la inconstitucionalidad de la resolución en aquellos supuestos en que la manifiesta ausencia de datos pone de relieve que la intervención del derecho constitucional se realizó carente del mínimo sustento probatorio" y recuerda que "los autos de autorización de intervenciones telefónicas pueden ser integrados con el contenido de los respectivos oficios".
La Audiencia recuerda en su auto que el Tribunal Constitucional censura que al amparo de una autorización judicial para la investigación de un delito concreto se esté investigando durante un periodo de tiempo a otras personas sin poner en conocimiento del juez que autorizó la primera investigación los nuevos hechos descubiertos. Un hecho que según el auto "no ha ocurrido" porque "no se ha ocultado ninguna información al juez sobre nuevos hechos delictivos.
En este sentido, el auto añade que "no ha habido una investigación de prospección ni un abuso en la utilización de la información obtenida". Además, asegura que la actuación de Vigilancia Aduanera "es exquisita", ya que al estar investigando un fraude a la Agencia Tributaria ('Operación Halcón') y descubrir nuevos hechos, "nada más tener noticias de esos nuevos hechos informa con detalle al juez instructor".
En cuanto a la incompetencia del Servicio de Vigilancia Aduanera para investigar la trama, alegada por la defensa, el auto recuerda que la Ley 66/97 dice que este servicio "desarrollará las funciones que se le encomiende en el ámbito de la persecución, investigación y descubrimiento del fraude fiscal y de la economía sumergida".
Por otra parte, sobre la alegación de una de las defensa basadas en la quiebra del principio de legalidad por falta de notificación de las resoluciones al fiscal, el auto, tras aclarar que se trata de un motivo nuevo de denuncia, indica que "parece más lógico que esta incidencia se estudie con detalle en el momento del enjuiciamiento para hacer todos los posibles pronunciamientos derivados, cuando se conozcan las pruebas incorporadas y a utilizar".
Reforma legas para las escuchas
La Sección Primera de la Audiencia gaditana comienza los fundamentos de derecho advirtiendo sobre la "necesaria" reforma legal en materia de escuchas telefónicas. Así, destaca la "inconcebible omisión del legislador y ausencia de reformas procesales en materia de escuchas telefónicas, ni siquiera prevista en la reforma por la que se adapta la Legislación procesal a la Ley Orgánica del Poder Judicial".
Asimismo, asevera el auto que "es inconcebible no haber colmado ya la anomia legislativa" sobre las escuchas, "lo que sigue ocasionando graves problemas de uniformidad en la práctica diaria de los juzgados, con quiebra del principio de seguridad jurídica y cierta sensación de incredulidad o estupor ciudadano".
Por ello, afirma que "corresponde ya a nuestro legislador, cuanto antes y en el plazo más breve posible, remediar la actual situación y reformar el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, supliendo las insuficiencias indicadas en materia de intervenciones telefónicas y clarificando las cuestiones tanto de legalidad constitucional como ordinaria".