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Asier Arzallus e Iker Olabarrieta. / EFE
tres años para los cómplices

Condenados a 20 años de prisión los etarras que atentaron contra el diputado Madina

El diputado del PSOE deberá ser indemnizado con tres millones de euros

EFE | MADRID
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La Audiencia Nacional ha condenado hoy a 20 años de prisión a Iker Olabarrieta y Asier Arzallus por el atentado contra el diputado del PSOE Eduardo Madina -que tendrá que ser indemnizado con tres millones de euros- y a 3 años de cárcel a Gaizka Olabarrieta y Gorka Aztiria por un delito de encubrimiento.

El atentado fue cometido el 19 de febrero de 2002 en Sestao (Vizcaya) contra el entonces dirigente de las Juventudes Socialistas del País Vasco, que perdió la pierna izquierda, mediante la colocación de una bomba-lapa en los bajos de su automóvil.

En su sentencia, la sección primera de la Sala de lo Penal condena también a Arzallus -integrante del "comando K-Olaia"-, y a Olabarrieta -miembro del "subgrupo" "Urbasa"- a indemnizar a su víctima con tres millones de euros.

Esta es la mayor indemnización concedida por la Audiencia Nacional, según han afirmado fuentes de este tribunal, que señalaron que hasta ahora la más alta había sido la otorgada por el asesinato del magistrado José María Lidón, un millón de euros.

Para la Sala, esta cantidad, solicitada por el Ministerio Fiscal, "es proporcional atendida la edad de la víctima al tiempo de comisión del delito, la ruptura de su proyección deportiva" como jugador profesional de voleibol en primera división "-incluida la merma de ingresos previsibles- y las consecuencias físico-psíquicas del delito sobre la víctima".

En este sentido, el tribunal recuerda como en el juicio Madina "expuso su trayectoria deportiva, segada por el atentado, y el drama familiar vivido, que desembocó en el fallecimiento de su madre escasos meses después del hecho, cuando tenía sólo 49 años" y destaca que "de manera muy emotiva y gráfica" llegó a decir que a raíz de la acción terrorista "en mi casa se hizo de noche".

El explosivo tenía potencia suficiente para matar

Según el relato de hechos probados, el artefacto explosivo que los terroristas adosaron al vehículo de Madina "tenía capacidad para matar a una persona, atendida su potencia, efecto rompedor del explosivo usado (TNT), lugar de colocación, debajo del lugar que ocupa el conductor y circunstancia en que se produce la deflagración, mientras circula con el coche por la vía pública".

"Sin embargo -prosigue la sentencia-, debido a que fue instalado demasiado a la izquierda en los bajos del coche, a las características físicas de Sr. Madina, persona muy alta que conduce a mayor distancia del volante de lo habitual u otras circunstancias desconocidas ajenas a la voluntad de los autores del hecho, no se produjo el fatal desenlace que los miembros de ETA tenían previsto".

El tribunal, que recuerda también como Madina relató "con claridad, precisión y extraordinaria entereza" que ese día, tal y como solía hacer normalmente, no miró debajo de su coche porque llegaba tarde al trabajo, condena también a los acusados a no aproximarse a la víctima y a su familia por un periodo de cinco años a raíz de su excarcelación.