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El etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi". /Archivo
en barrika en 1991

Condenado a 18 años 'Gadafi' por matar a un hombre que confundió con un policía

Se le prohíbe volver al lugar donde resida su víctima por un periodo de diez años

EUROPA PRESS | MADRID
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La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a 18 años de prisión al etarra Juan Carlos Iglesias Chouzas, "Gadafi" por participar en diciembre de 1991 en el tiroteo contra un hombre en la localidad vizcaína de Barrika, a quien ETA había identificado erróneamente como miembro del Cuerpo Nacional de la Policía. También se le prohíbe volver al lugar donde resida su víctima por un periodo de diez años.

La Sala considera probado que Iglesias Chouzas integraba el "comando Vizcaya" de ETA junto con el ya condenado por estos hechos Javier Martínez Izaguirre, y que ambos fueron informados por la dirección de la banda sobre la vivienda de fin de semana que supuestamente ocupaba un policía en Barrika.

Relato de los hechos

En ejecución de su plan, el 15 de diciembre de 1991, los terroristas subieron a un taxi en Algorta y pidieron ser llevados a Urduliz. Durante el camino, se identificaron como miembros de ETA y ordenaron al conductor que se dirigiera al depósito de agua de Gohierri, donde le obligaron a dejar el vehículo y le ataron con cadenas.

Después, los miembros del comando se dirigieron a la urbanización donde estaba la vivienda del supuesto policía, y cuando una persona salió a la terraza de la misma efectuaron al menos dos disparos. Se trataba de un amigo del propietario, a quien no alcanzaron los tiros. Tras avisar a la Policía, el dueño del piso dijo ser "carnicero de toda la vida" y no agente de policía.

Declaraciones inculpatorias

Las pruebas contra "Gadafi" son las declaraciones inculpatorias que contra él hizo en su día Martínez Izaguirre, ante la Policía y posteriormente ante el juez instructor, si bien durante el juicio por estos hechos, el pasado 21 de noviembre, el etarra dijo no acordarse de lo ocurrido ni de sus manifestaciones.

El contenido de tales declaraciones inculpatorias, según el tribunal coincide plenamente con los datos objetivos, como son el atestado policial, la personas que ocupaban la vivienda atacada y las declaraciones del taxista retenido.

El tribunal señala que, pese al silencio que Iglesias Chouzas mantuvo durante la vista por estos hechos, se deduce su participación "del conjunto de las pruebas citadas de contenido incriminatorio, quedando patente que este tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo obtenida sin violar sus derechos fundamentales".