en la Audiencia Nacional

El etarra 'Gadafi', condenado a 69 años de carcel

Por el asesinato de un policía nacional en 1990 en la localidad vizcaina de Amorebieta y el intento de asesinato de otro en Basauri

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La Audiencia Nacional ha condenado, en dos sentencias, a Juan Carlos Iglesias Chouzas, 'Gadafi', a 69 años de prisión por el asesinato del policía nacional Luis Alfredo Achurra en 1990 en la localidad vizcaina de Amorebieta y el intento de asesinato de otro policía nacional ese mismo año en Basauri. Para los familiares del primero deberá pagar una indemnización de 240.400 euros.

En la primera sentencia hecha pública hoy, la Sala, presidida por Alfonso Guevara, considera que han quedado acreditados los hechos por la declaración de un transeúnte cuando estalló el coche bomba, siendo un testigo presencial, y las del ya condenado por estos hechos, Javier Martínez Izaguirre. Subraya que el asesinato de Achurra el 14 de diciembre de 1990 en Amorebieta "es una muerte alevosa ejecutada con un medio idóneo, realizado mediante un ataque sorpresivo -artefacto explosivo colocado en los bajos del asiento-, de forma rápida e inesperada".

El tribunal, que le condena por estos hechos a 35 años de cárcel, considera probado que Gadafi , junto a sus compañeros, ya condenados, del "Comando Vizcaya", realizaron las correspondientes informaciones sobre el horario, domicilio, vehículo y recorrido que hacía el policía. Concretamente, Gadafi colocó un artefacto explosivo, compuesto de dos kilos de amonal, en los bajos del asiento del conductor, mientras los demás miembros del comando realizaban en las cercanías labores de vigilancia y apoyo a la acción delictiva.

Así, el 14 de diciembre de 1990, cuando Achurra realizaba una maniobra con el vehículo, se produjo una explosión que alcanzó al agente, "produciéndole la muerte de forma instantánea por shock traumático al consecuencia de un politraumatismo".

Segunda sentencia

En la segunda sentencia, se le condena a 34 años por intentar dar muerte al policía nacional F.S. el 18 de junio de 1990 en la localidad vizcaina de Basauri. La Sala, también presidida por Alfonso Guevara, considera probado que después de hacer un seguimiento sobre los horarios, recorridos y costumbres del agente, Gadafi, junto a varios miembros del "Comando Vizcaya", se dirigieron a Basauri y colocaron un artefacto explosivo debajo del asiento del coche del policía.

Cuando F.S. iba a entrar en el vehículo el artefacto hizo explosión, destrozando totalmente su coche pero sin conseguir matarle. Es más, al estallar a veinte metros del agente, no sufrió ningún daño. Para el tribunal "no cabe la menor duda de la intencionalidad de la acción del procesado".

Según el tribunal, los miembros de la organización terrorista ETA, tras un plan preconcebido, "colocaron un artefacto explosivo en el interior de un turismo propiedad de un miembro de la Policía Nacional, sabiendo que aquél tenía que hacer uso del mismo para desplazarse al trabajo, sin tener en cuenta los inmuebles habitados, los demás vehículos que se encontraban en las inmediaciones y, lo que es más importante, los viandantes que en esos momentos pudieran pasar por las proximidades".

El tribunal considera probados estos hechos por las declaraciones en sede policial tras su detención de los coimputados y ya condenados Fernando del Olmo, Inmaculada Pacho y José Luis Carmona, "a pesar de la repentina y pertinaz pérdida de memoria sufrida en el acto de julio oral".

La Sala recuerda que únicamente la declaración de un coimputado es insuficiente y no constituye en sí misma prueba incriminatoria de cargo pero, en este caso, "las versiones sustancialmente idénticas, contenidas en las declaraciones de Del Olmo y Pacho, encuentran como elemento de corroboración un dato trascendente, como es el silencio del procesado en el juicio".