multa de 30.000 euros

La Audiencia Provincial de Madrid condena a dos años de prisión a un sacedorte por abusos sexuales

El Arzobispado de Madrid, responsable civil subsidiario en caso de que el condenado no pueda pagar los 30.000 euros de indemnización

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La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al sacerdote Rafael S.N. a la pena de dos años de prisión "como autor responsable de un delito continuado de abusos sexuales", así como a indemnizar al joven que los sufrió a la suma de 30.000 euros por los daños materiales y morales causados. En caso de que el acusado sea insolvente, "hará frente a dicha suma, como responsable civil subsidiario, el Arzobispado de Madrid".

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, declara probado que el acusado, entre 1998 y 2001 ejercía su ministerio sacerdotal, en su condición de secretario de la Vicaria, como apoyo y auxiliar, entre otras, en la parroquia de Santo Domingo Guzmán de esta capital. En tal situación entró en relación de amistad con una familia a cuya vivienda acudía con asiduidad para el cuidado de los hijos, formación religiosa y refuerzo en los deberes escolares de uno de ellos, que entonces tenía entre 13 y 14 años.

Tocamientos mutuos

El texto judicial añade que el imputado, "con afán de satisfacer sus instintos libidinosos, primero en la casa de la familia y después en la Vicaría, llevó a cabo tocamientos" al menor obligándole a que él igualmente "le tocara, a su vez, sus órganos genitales, hechos que se repitieron en un número de ocasiones no determinado entre finales de 1999 y 2001, utilizando la excusa de que ello era bueno y sano para el desarrollo corporal".

En la sentencia se indica que las declaraciones de la víctima y el testimonio de testigos y peritos indican que los hechos "presentan los caracteres de un delito continuado de abuso sexual". Reconoce que el procesado "ha obtenido un favor sexual de la víctima con su consentimiento, si bien éste aparece viciado por la situación de superioridad manifiesta del agente (el inculpado) que constriñe la libertad de aquélla (...) de manera tal que el favor sexual no se habría concedido de no haber mediado la situación de superioridad".