El Grupo Jale anuncia que podrá recurrir ante el TS la sentencia del TSJA sobre Las Beatillas
Actualizado: GuardarEl Grupo Jale-Monasterio anunció hoy que la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS) ha dictado un auto por el que se le permite recurrir la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) contra la obligación de demoler parte de la Hacienda Las Beatillas, en el término municipal de El Puerto.
En un comunicado de prensa remitido, el Grupo Jale señaló que según el TS la sentencia del TSJA que ratificaba el acuerdo de demolición "no es firme", por lo que ahora el propio TS, una vez que se formalice el correspondiente recurso de casación, tendrá que decidir sobre la legalidad de las obras de nueva planta realizadas en Las Beatillas.
Según el Grupo Jale, el auto del Tribunal Supremo le da la razón a diferencia del criterio mantenido por el TSJA, que entendía que contra la sentencia por él dictada no cabía recurso alguno.
La última sentencia del TSJA se dictó en el mes de septiembre de 2005, ordenando la demolición de las construcciones de nueva planta levantadas en Las Beatillas', que afecta a un palacio de congresos de planta baja más subterráneo de 1.700 metros cuadrados por planta, así como a un restaurante anexionado al edificio existente de 284 metros cuadrados, cinco pistas deportivas de 200 metros cada una, vestuarios y duchas de 200 metros, una carpa de 700 metros cuadrados, un parque infantil de 150 metros una zona de jardines de 1.200 metros cuadrados de superficie y aparcamientos de 4.500 metros cuadrados.
La finca se encuentra en una zona protegida como Sistema General de Espacios Libres por el Plan General de El Puerto de Santa María. Por ello, la Junta decidió en el año 2002 asumir de manera subsidiaria las competencias de protección de la legalidad del Ayuntamiento portuense en el expediente referido a este caso, después de constatar que el Consistorio "no había actuado al respecto" y de que técnicos "comprobaran" que se estaban ejecutando obras "sin la correspondiente licencia municipal", ya que sólo disponían de una licencia para realizar obras menores de rehabilitación del cortijo que ya existía.
Además, en el edificio resultante "se estaban desarrollando actividades públicas en contra del preceptivo y vinculante informe ambiental", según la Delegación Provincial de Obras Públicas, que puso en marcha expedientes sancionadores al promotor, al constructor y a los técnicos directores de las obras.
La Junta instó al Ayuntamiento de El Puerto a que en el plazo de un mes adoptara las medidas oportunas para el restablecimiento de la legalidad urbanística.
Todos estos hechos derivaron en la presentación, por parte de la promotora, de un recurso contencioso administrativo ante el TSJA, solicitando la suspensión cautelar de la orden de derribo dictada por la Junta a raíz de una resolución de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en octubre de 2003.
Finalmente, en septiembre de 2005 el TSJA desestimó el recurso contra esas resoluciones y dictó que no cabía recurso alguno, dando un plazo de dos meses para que la empresa Jale llevase a cabo la demolición de las obras. No obstante, el Grupo Jale apeló al Tribunal Supremo, que ahora ha dictado a favor de la presentación de recurrir dicha sentencia del TSJA.