El TSJA confirma la condena a 15 años a un hombre que mató a otro de un botellazo en Algeciras
Admite así la sentencia de la Audiencia de Cádiz, que le consideró responsable de un delito de asesinato con agravante de alevosía
Actualizado: GuardarLa Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente impuesta por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, por la que un hombre fue condenado el pasado mes de abril a 15 años de prisión por matar a otro de un botellazo.
Según la sentencia del TSJA, los hechos tuvieron lugar el día 30 de julio de 2013 cuando sobre las 21.30 horas el condenado se encontró con su víctima en la puerta de una vivienda de la barriada de la Bajadilla en Algeciras. Previamente a ese encuentro la esposa del condenado y la víctima habían tenido una fuerte discusión. Tras ella, el agresor, Manuel, fue a buscarlo hasta dar con él «y actuando a sabiendas de que con su acto podría causarle la muerte, propinó con una botella un golpe brutal en la cabeza» de Francisco, la víctima.
A consecuencia de las graves lesiones que le ocasionó el golpe en la cabeza, el agredido, de 51 años, falleció al día siguiente al no poder superar los daños que le habían producido el botellazo.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz consideró al agresor responsable de un delito de asesinato, con la agravante de alevosía, y le condenó a quince años de prisión además de imponerle una indemnización de 120.000 euros para los herederos de la víctima. Dicha sentencia ha sido confirmada en su totalidad por la Sala Civil y Penal del TSJA al desestimar los recursos de apelación interpuestos por el acusado. Así, la sentencia del alto tribunal entiende «perfectamente ajustada a Derecho la inferencia de un dolo homicida del agresor».
La sentencia fue recurrida por la defensa ante el alto tribunal engrimiendo tres motivos: por falta de motivación de la apreciación de la circunstancia de alevosía, por error en la calificación de los hechos al apreciarse dolo homicida y por la concurrencia de alevosía.
Pero finalmente, el TSJA entiende en cuanto al dolo homicida que «el deliberado desprecio de la vida de la persona agredida es suficiente como para calificar el hecho como doloso, y no imprudente». Por tanto - añade- «aunque el acusado sólo desease inflingir daño a la víctima, como vindicación frente a la agresión verbal que éste había realizado sobre su cónyuge, ello no impide calificar los hechos como homicidio, al emplear un modo de agresión que en un porcentaje significativo de casos puede producir la muerte, como efectivamente produjo».
En cuanto a si hubo o no alevosía, el tribunal considera clave que antes de la fatal agresión ya ocurrió un primer incidente que desató el segundo, ya que la víctima se había marchado del lugar. Además, le asestó el golpe mortal cuando éste no se encontraba prevenido porque no existen lesiones de defensa.
Por todas estas razones, el TSJA desestima el recurso presentado por la defensa y confirma íntegramente la sentencia dictada por la Sección de Algeciras de la Audiencia Provincial.
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