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El ‘seny’ de la mayoría de españoles

fernando sicre gilabert
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Palabra catalana que tiene su origen etimológico en el vocablo latino ‘sensus’, cuya réplica española sería ‘sentido’. Estaba y sigue estando basado en un conjunto de costumbres y valores ancestrales, que definían el sentido común en base a una escala de valores y unas normas sociales. El ‘seny’, el sentido común o la sensatez, supone la antítesis de la ‘rauxa’, que puede ser traducido como arrebato. El debate entre ambos conceptos en la cultura catalana, es el de la diferencia entre la virtud y el pecado. Traducido al momento actual que vive Cataluña, auspiciado por los nacionalistas, el ‘proces catala’ es el punto culminante del ‘seny’ y la opción contraria lo circunscriben a la ‘rauxa’. El debate ahora producido, circunscrito a ese ámbito del territorio español situado al nordeste, pude ser observado desde el punto de vista de la historiografía catalana, como la lucha entre la virtud y el pecado, donde San Jorge representa al movimiento secesionista y el dragón al resto de españoles.

Toda la literatura y doctrina desarrollada en torno al nacionalismo catalán, está envuelta en la interpretación de parte, que pretenden aupar por encima de la Ley a la costumbre, pues eso es lo que representa el ‘seny’ para los nacionalistas. Lo que es una clara conculcación de las fuentes del Derecho español. El artículo 1 del Código Civil regulador de las fuentes del Derecho, manifiesta en su apartado 3, que «la costumbre sólo regirá en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada». En las sociedades poco evolucionadas, ha venido rigiendo como principal fuente del Derecho. La evolución social trajo al ámbito regulador de las conductas sociales la norma jurídica, dictada por el legislador, que supone el establecimiento de un precepto, en cuya virtud se manda o prohíbe en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento lleva aparejada sanción. Los antecedentes del concepto de la Ley como expresión de la soberanía nacional que reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, la vemos en Aristóteles o en Gayo. En el momento presente fue Planiol quien la define como «regla social obligatoria establecida con carácter permanente por la autoridad pública y sancionada por la fuerza».

Cuando se pone en entredicho el sistema jurídico, cuando se anuncia paso a paso un golpe de Estado, cuando se chulea hasta extremos humillantes al resto de españoles… el Estado tiene el deber inexcusable de reaccionar. No hacerlo sería un acto de traición a las instituciones y la nación española. La reforma de las atribuciones del Tribunal Constitucional tiene por objeto, en estos momentos convulsos de la historia de España, dejar claro y fuera de dudas interpretativas, la sanción correspondiente de las conductas transgresora de las resoluciones del Tribunal, por las autoridades y funcionarios. Es lo que pretende decir ahora, referido a estos dos colectivos y de forma más ejemplarizante, el previsiblemente nuevo artículo 92.4.b). Frente a lo que se viene escuchando por parte de algunos, la cuestión ahora objeto de debate ya existía y seguirá existiendo en el actual artículo 93.4, con una diferencia, que el ámbito del artículo se refiere en este caso a cualquier persona, investida o no de poder público. La modificación de este último precepto se hizo por Ley Orgánica 6/2007. ¿Saben Uds. quién gobernaba entonces? ¿Recuerdan algún tipo de problema o exabrupto por la oposición de entonces? Así se escribe la historia y esta hay que refrescarla de vez en cuando, para poner a cada cual en su sitio.