La Audiencia reduce casi un tercio la indemnización que debe recibir Esther Arroyo por el accidente que la incapacitó
El tribunal considera excesivo el resarcimiento económico que fijó el juez por los ingresos que ha dejado de percibir la actriz
Actualizado: GuardarOtro revés judicial para la actriz gaditana, Esther Arroyo, en el pleito por el accidente de tráfico que la incapacitó en 2008. La Audiencia Provincial acaba de estimar parcialmente el recurso de una de las compañías aseguradoras inmersas en el procedimiento y concluye que la indemnización que le reconoció el juez de lo Penal el año pasado es excesiva.
Así, de los 463.726 euros que la sentencia de primera instancia fijo para la exmodelo en concepto de lesiones y lucro cesante; la Sección Primera recalcula a la baja esta cifra, reduciéndola casi un tercio. De 463.726 euros a 331.327 euros.
Hay que recordar que estas cantidades están muy lejos de la reclamación de la actriz, que pedía más de cinco millones de euros
. Eso supuso que la sentencia dictada en diciembre pasado por el juzgado de lo Penal nº 2 de Cádiz tuviera un cierto sabor a fracaso. La cantidad que entonces le reconocía la Justicia distaba mucho de sus pretensiones. Ahora la Audiencia alarga aún más esa distancia al rebajar la indemnización en más de 130.000 euros.
El recurso que ha estudiado el tribunal de la Sección Primera fue planteado por la compañía aseguradora del vehículo que ocasionó el accidente y cuyo conductor fue sentenciado a una multa económica de 380 euros y a la pérdida temporal del carné de conducir. Si bien, esta persona se ha desvinculado de esta acción judicial y solo se ha adherido a ella una segunda compañía, la que aseguraba a la empresa para la que trabajaba el conductor.
Los recurrentes cuestionaban las indemnizaciones de Esther Arroyo, de Ana Torroja y de un amigo de la pareja, Miguel Ángel Horga. A la cantante debían pagarle 252.118 euros y a la otra víctima, 214.235 euros. En los tres casos, los seguros no estaban de acuerdo con las cifras establecidas en concepto de lucro cesante. De esta manera se denominan los ingresos que una persona deja de percibir por una incapacidad, que en el caso de Arroyo se ha convertido en permanente.
La indemnización de Ana Torroja
El tribunal rechaza los argumentos de estas compañías en cuanto a Torroja y Horga y considera que el juez de lo Penal se ciño con corrección al baremo que utilizan los tribunales para cuantificar las indemnizaciones y calculó de manera razonable el lucro cesante. En el caso de la cantante, el tribunal subraya la evidencia de cómo sus ingresos cayeron entre 2008 (el accidente ocurrió en octubre de ese año) y 2009, cuando estuvo de baja. Y cómo volvieron a crecer en los años siguientes tras recuperar la actividad artística. En la sentencia se remarca la diferencia entre lo ganado en 2009 (41.000 euros) y lo que percibió la cantante en 2012 (300.000 euros) o los 392.357 euros ganados en 2007, un año antes del siniestro.
El tribunal avala la fórmula que utilizó el juez para cifrar el dinero que había dejado de ganar Torroja, usando la media de los ingresos declarados durante los tres años anteriores a 2008 y los tres posteriores.
Cálculos erróneos
En cambio, la Sección Primera no está de acuerdo con los cálculos realizados con respecto a Esther Arroyo. El juez sacó la media de sus ingresos declarados entre 2005 y 2008 y multiplicó esa cantidad (55.000 euros) por los meses que había permanecido de baja. «No es correcto porque no tiene en cuenta que no ha dejado de percibir rendimientos por su trabajo». Las compañías se apoyaron durante el juicio en las apariciones televisivas que de manera esporádica realizó la actriz y por las que cobró; si bien las secuelas que le dejó el accidente, la apartaron definitivamente de los escenarios.
Los magistrados también observan «un desajuste importante» en la cantidad reconocida por lucro cesante derivado de la incapacidad permanente; es decir, por los ingresos que perdió la actriz a raíz de su incapacidad permanente. El tribunal entiende que ha habido un error en los cálculos al no tener en cuenta la indemnización por lesiones donde ya se reconoce la pérdida patrimonial.
Tampoco muestran su total conformidad con respecto a la cuantía por daño estético que le han dejado las secuelas a la que fuera Miss España. El tribunal reconoce que podrían haber puntuado diferente ese perjuicio, dando como resultado una indemnización más baja. Pero concluyen que el juez de lo Penal no incurrió en ningún error y en cualquier caso se trata de una estimación con un importante valor subjetivo.
Los afectados en el brutal choque ocurrido en la N-IV (Esther Arroyo, Ana Torroja, sus parejas y dos amigos, uno de los cuales falleció) no quisieron plantar batalla en el terreno penal y el pleito se alargó en los tribunales exclusivamente por las discrepancias económicas.
Durante la vista oral celebrada el año pasado, Arroyo aseguró que estaba atravesando por una situación económica complicada. Su marido llegó a decir que le habían cortado la luz y el teléfono y que habían tenido que pedir dinero prestado. «Tengo cero ingresos. Mi vida es completamente distinta», decía la modelo, quien también describió el infierno que había pasado durante la rehabilitación. «Tengo la pierna derecha rotada y si no es por las terapias, el acortamiento de la extremidad se habría agravado. El forense ya me advirtió de que no podría estar más de cuatro horas de pie; no puedo comprometerme con nadie porque no sé cómo me voy a levantar».
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