Se niega a declarar y propicia la absolución de su hijo acusado de maltrato
La víctima lo denunció en 2011 en la Comisaría de Sanlúcar pero al llegar el momento del juicio, se acogió a su derecho a no testificar
Actualizado:Más de 300 víctimas de malos tratos se acogieron a la dispensa para no testificar en contra de su agresor en 2013, abocando con esa decisión a que los tribunales gaditanos dictaran una sentencia absolutoria en muchos casos. Su declaración era la principal prueba y sin ella los jueces se quedan sin material probatorio.
Ese preocupante dato aparece en la última memoria de la Fiscalía Superior de Andalucía, donde se subraya que esta circunstancia está detrás de un gran número de las absoluciones que los tribunales dictan en procedimientos por violencia de género y familiar.
La última denunciante que se suma a esa larga lista es una vecina de Sanlúcar, que en 2011 denunció a su hijo por malos tratos. Según relató a la Policía al día siguiente de ocurrir los hechos, la madrugada anterior, su hijo de 33 años comenzó a discutir con ella porque no le daba una cámara de fotos. La situación fue agravándose y en un momento dado, el joven agarró un hacha de la cocina y lo blandió sobre ella, amenazándola con agredirla. Además de la violencia física, la insultó.
Ella intentó salir de la casa familiar, pero su hijo «se lo impidió, la agarró por los brazos y la introdujo de nuevo en la vivienda, retirándole las llaves de la casa y cerrando todas las puertas».
Además de dejarla encerrada, el denunciado le retiró el teléfono móvil. Ya a primera hora de la mañana , la mujer aprovechó que su agresor se había quedado dormido para recuperar su terminal, las llaves y salir de la vivienda. Buscó refugio en el domicilio de otro hijo.
Siguiendo con el relato que la supuesta víctima expuso a la Policía hace más de tres años, el denunciado se presentó en la vivienda de su hermano para reclamarle ropa y papeles. Al encontrase con su cuñada, continuó con la actitud amenazante, lanzándole advertencias. También volvió a insultar a su madre.
Esta descripción aparece también en el escrito de acusación que planteó el Ministerio Fiscal en un procedimiento que ha acabado con una sentencia absolutoria porque años después de aquello, la víctima se acogió a su derecho a no declarar en contra de su hijo, quien se enfrentaba a seis años de prisión solicitados por la Fiscalía.
La acusación pública se basaba en el testimonio que había dado la víctima durante la instrucción del caso y en un parte de asistencia médica firmado el mismo día que se formuló la denuncia.
Tampoco quisieron testificar dos testigos claves, el hijo que socorrió a la víctima y su pareja sentimental, los cuales podrían haber acreditado el estado en el que llegó a su casa, si presentaba lesiones y cómo el acusado mantuvo la actitud amenazante.
La Sección Tercera de la Audiencia subraya en su sentencia que la ausencia de pruebas hace imposible el dictamen de una sentencia condenatoria. Un testimonio que consideran fundamental para entrar a valorar otros indicios como el parte de asistencia a un centro sanitario. Según este informe médico, la mujer presentaba lesiones en un brazo y una muñeca. «El mecanismo de causación de las mismas no queda acreditado ante el silencio de la lesionada».
La denuncia inicial
La acusación del fiscal se basa en la declaración que realizó la mujer en la comisaría tras aquella noche. Entonces, fue informada de que tenía la posibilidad de no declarar en contra de su hijo, pero según consta en las actuaciones, siguió adelante y afirmó que quería denunciarlo.
La misma información fue facilitada al hermano del agresor, quien también expresó su deseo de denunciar. Una situación que se revirtió por completo al final del procedimiento, propiciando que el acusado quedara libre de culpas. Eso sí, casi cuatro años después y tras la finalización de un procedimiento judicia.
Este problema ha sido abordado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Su observatorio sobre la violencia doméstica y de género plantea reformas para evitar que la víctima tenga que enfrentarse a ese trance y que esa dispensa no propicie sentencias absolutorias inevitables. Una de esas medidas planteadas es que las declaraciones que realicen las víctimas durante la instrucción sirvan también para el juicio y sin necesidad de repetirlas. Para ello deberán realizarse con todas las garantías para que sean válidas como pruebas.