El TSJA mantiene en suspenso la querella de la cuñada de Ojeda contra Ana Mestre
Pospone la tramitación hasta que se celebren las elecciones y se confirme que la candidata popular vuelve a ser aforada
Actualizado: GuardarEl Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dejado «en suspenso» la tramitación de las diligencias previas de la querella por injurias y calumnias presentada por la exdirectora general de Formación para el Empleo de la Junta de Andalucía Teresa Florido contra la diputada andaluza del PP Ana Mestre; toda vez que se ha disuelto el Parlamento andaluz y la popular no forma parte de la Diputación Permanente, con lo que deja de ser aforada.
Así lo indica el TSJA en una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, dictada el pasado 10 de febrero, fecha en la que no se conocían aún las listas electorales.
«Habiendo sido disuelto el Parlamento de Andalucía, y no constando en su página web que la querellada integre su Diputación Permanente, lo que comporta la pérdida de la condición de aforada ante esta Sala, procede dejar en suspenso la tramitación de estas diligencias previas» hasta que se constituya el nuevo Parlamento y pueda determinarse si, por seguir formando parte del mismo, dicha Sala «conserva la competencia inicialmente admitida para el conocimiento de la causa».
Es criterio del instructor de la causa que, «por razones de economía procesal», no procede remitir la causa a los juzgados territorialmente competentes hasta que quede determinado «si la querellada recuperará o no el aforamiento que en la actualidad ha perdido».
El TSJA admitía en diciembre la querella presentada por Florido contra Mestre por acusarla de favorecer a familiares suyos, concretamente al exconsejero socialista Ángel Ojeda, en la supuesta trama de los cursos de formación.
El Alto Tribunal Andaluz daba marcha atrás a la decisión que había acordado el 11 de noviembre cuando no apreció indicios de la concurrencia de una «mentira consciente» en las palabras de la también candidata a la Alcaldía de Sanlúcar.
Acusó de connivencia con el
Entendía que las afirmaciones vertidas por la parlamentario popular, quien acusaba a Florido de haber otorgado subvenciones a favor de las empresas de su cuñado Ángel Ojeda eran «inexactitudes no dolosas, sino negligentes». Además, en su primera decisión, el TSJA las calificaba de informaciones «secundarias o accesorias al motivo principal de las críticas que se vertían, referidas a la política de subvenciones de la Junta».
Este auto fue recurrido por Teresa Florido, quien esgrimía que la razón por la que no se admitía la querella comportaba «una valoración anticipada y voluntarista de la querellada», lo cual habría de constituir, precisamente, el objeto de la instrucción que habría de practicarse previa admisión a trámite de la querella.
La Sala reconocía que la recurrente «tiene razón» y sus argumentos han «forzado» a la Sala a «reconsiderar su decisión», reconociendo que, «no puede considerarse de todo punto inverosímil la concurrencia de dolo, que es expresamente afirmado en la querella».
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