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El Supremo se pronuncia en contra del indulto a Pedro Pacheco

El tribunal considera que no hay razones excepcionales para adoptar esta medida de gracia con el exalcalde

silvia tubio
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El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado en contra del indulto a Pedro Pacheco porque no ve en esta medida ni «equidad», ni «justicia» ni «utilidad pública». Subraya en su informe, remitido al Ministerio de Justicia, que «las condenas se imponen para ser cumplidas sea cual la extracción social del condenado porque no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase».

La sala rechaza los argumentos planteados por la defensa del exalcalde, los cuales iban acompañados de una «abultadísima documentación» que incluía los testimonios favorables de entidades religiosas y seculares y 4.345 firmas que reclamaban su excarcelación.

Entre los apoyos recabados por Pacheco, uno que llamó la atención, el del obispo de la diócesis Asidonia-Jerez, José Mazuelos , quien negó recibir contraprestación alguna por mostrarse públicamente a favor de la batalla iniciada por el exregidor jerezano.

Pero estos testimonios no «tienen la fuerza suficiente» a juicio del TS para acordar una medida de gracia a un reo que, además, tiene causas judiciales pendientes.

Pacheco también apela a su edad (65 años) y a su estado de salud. En su escrito enumera diversas dolencias (depresión, trastornos del sueño, glaucoma, hipertensión) que podrían empeorar durante su estancia en prisión. Una valoración que no comparte el tribunal porque considera todas ellas afecciones «ciertamente no graves».

No es una bagatela

En el informe se recogen argumentos duros sobre la conducta que llevó a la cárcel a Pedro Pacheco, condenado por colocar a dos amigos de partido en empresas públicas, donde no ejercieron ninguna labor pero cobraron suculentos emolumentos en calidad de asesores.

«La condena lo fue por prevaricación continuada, malversación continuada y falsedad en documentos públicos, también continuada. No se está ante una actuación liviana o de bagatela. El daño a la causa pública, además de lo económico, se extiende a la quiebra de la confianza en los gestores de la costa pública, lo que es devastador para la ciudadanía».

En el recurso elevado por la defensa del exalcalde, que cumple cinco años de cárcel en la prisión portuense de Puerto III, incluye el informe del educador que está realizando el seguimiento del preso en la cárcel y que observa «cierto arrepentimiento».

Sin embargo, el TS entiende que ese buen comportamiento en prisión seguramente le valdrá para obtener beneficios penitenciarios, y que por tanto, no puede usarse para justificar el indulto.

«Las condenas se imponen para ser cumplidas»

Precisamente su destino en prisión, como colaborador de la revista interna, suscitó las quejas de los funcionarios de prisiones. En diciembre, varios sindicatos denunciaban que Pacheco recibe un trato diferente al de la mayoría de internos.

Así, antes de ser clasificado, se había autorizado su destino en el área socio-cultural donde permanece fuera de su celda durante gran parte del día y no tiene apenas contacto con el resto de reclusos. Su trabajo en la revista de la cárcel ha sido empleado como argumento para solicitar el indulto, pero no ha prosperado en el Supremo.

«Reiteramos que las condenas se imponen para ser cumplidas en principio, sea cual fuese la extracción social del condenado porque no hay una clase de delincuentes, sino una delincuencia de clase», señala el informe del TS que asume la línea de la Fiscalía de Cádiz, que ya se pronunció en contra de la medida de gracia para el exalcalde.