El Supremo también deniega a Griñán suspender la entrada en prisión tras su condena por el caso ERE

La Sala Segunda rechaza dejar en el aire la ejecución de la pena de seis años de cárcel mientras resuelve el incidente de nulidad que ha presentado contra la sentencia

La Audiencia manda a la cárcel a Griñán para no sembrar «alarma social» ante delitos de corrupción

La rebaja de la malversación divide al Gobierno y a los aliados de Sánchez

Los expresidentes socialistas Manuel Chaves (i) y José Antonio Griñán en el juicio del caso ERE EFE

Antonio R. Vega

Sevilla

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El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán recibe el segundo varapalo en apenas 24 horas. La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ratificó la sentencia del caso ERE dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, ha rechazado la petición del que también fuera consejero andaluz de Economía y Hacienda para suspender la ejecución de la pena de seis años de prisión por la mera presentación de un incidente de nulidad ante dicho órgano.

Así se lo ha hecho saber en una diligencia de ordenación la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Segunda del Supremo fechada este martes 15 de noviembre y notificada este miércoles. «Se hace constar que el incidente de nulidad de actuaciones no suspende la ejecución de la sentencia, debiendo en su caso ser solicitada ante el órgano encargado de la ejecución de la misma», es decir, debe presentarla ante la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla. Griñán, a través de su defensa, ha solicitado su suspensión ante ambas instancias judiciales.

Los magistrados de la Audiencia ya han determinado en un auto de la misma fecha que Griñán debe entrar en prisión para cumplir una pena «de larga duración» al tratarse de una sentencia firme, sin esperar a que el Gobierno resuelva su indulto parcial solicitado por la familia del expresidente para evitar su encarcelamiento ni tampoco al incidente de nulidad formulado ante el Supremo, que está pendiente de resolución.

Contra la citada resolución, señala la Sala Segundo del Supremo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días.

En el auto notificado este martes, los magistrados del tribunal sentenciador de la Audiencia de Sevilla han desoído los escritos de las defensas de los ex altos cargos socialistas para suspender la ejecución de las penas. Los jueces dan la razón a la Fiscalía Anticorrupción y esgrimen que «no concurre circunstancia alguna que aconseje la suspensión de la pena por petición de indulto» ni tampoco para demorarla «en tanto se resuelva el incidente de nulidad y aún menos la suspensión cautelar que los condenados pretenden y anuncian solicitar al Tribunal Constitucional».

Además, la Sección Primera argumentó que la «alarma social» que despiertan en la sociedad los delitos de corrupción política exige «el cumplimiento de las resoluciones judiciales firmes», como sucede en este caso. Justificó su decisión apelando a la doctrina del Tribunal Constitucional que obliga a cumplir sentencias firmes, máxime ante «la gravedad y extensión de las penas por las que han sido condenados» ocho ex altos cargos de la Junta de Andalucía, entre los que se encuentra Griñán.

El Supremo ratificó la sentencia

Por su parte, el Tribunal Supremo confirmó el pasado 26 de julio la condena de seis años de prisión para el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, y de nueve de inhabilitación para su antecesor, Manuel Chaves, por el caso de los ERE, un sistema fraudulento de ayudas concedidas sin ningún control por la Junta de Andalucía durante una década (2000-2009) bajo sucesivos gobiernos socialistas.

La Sala de lo Penal del alto tribunal avaló el criterio de la Audiencia Provincial de Sevilla en relación a Griñán, a quien consideró responsable de un delito de malversación y prevaricación, y a Chaves, condenado únicamente de este último.

Sin embargo, dos de los cinco magistrados del tribunal -Ana Ferrer y Susana Polo- discreparon del fallo al considerar que el Supremo debería haber estimado el recurso de Griñán, que debería haber sido absuelto del delito de malversación, anulando así su condena a prisión.

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