El TSJA suspende una «convocatoria exprés» de la Junta de Andalucía para administrativos

El plazo de presentación de solicitudes era exprés, veinticuatro horas desde la publicación en la página web del empleado público

Funcionarios de la Junta de Andalucía fichan en el torno de entrada a la Torre Triana M.J. Olmedo

S. A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha suspendido cautelarmente la «convocatoria exprés» de la Junta, publicada el 15 de septiembre, para trabajar presencialmente en el cuerpo general de administrativos dentro del marco de emergencia de salud pública por la covid-19, como ya había anunciado ABC.

El sindicato CCOO de Andalucía, que había impugnado esta convocatoria de empleo público, ha dado a conocer en una nota de prensa que el TSJA ha estimado la medida cautelar solicitada de suspender esta convocatoria, una decisión ante la que se puede presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Uso arbitrario

El sindicato ha calificado esta sentencia como «un paso muy importante» en la defensa de los derechos de los trabajadores y para garantizar el acceso a la función pública «respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad». «Esta sentencia demuestra que el Gobierno andaluz no puede seguir usando las administraciones de forma arbitraria para asimilar la gestión de lo público a como lo harían en una empresa privada», ha indicado CCOO-A.

Según el sindicato, la Sala de lo Contencioso-Administrativo recoge en su resolución que le «llama poderosamente la atención que en la convocatoria para la selección de aspirantes a nombramiento como personal funcionario interino, asimilado al Cuerpo General de Administrativos (C1.1000), no haya más 'mérito' y criterio de selección que tener la fortuna de que la solicitud tenga entrada antes de que se adjudiquen las plazas que se ofertan ».

El TSJA argumenta además que se vulneran varios artículos de la Constitución con esta convocatoria, como el principio de jerarquía normativa del artículo 9.1; el artículo 14 porque se discrimina a aquellas personas que padezcan determinadas enfermedades o factores, las embarazadas o en periodo de lactancia y el colectivo mayor de 60 años.

«Sólo se requiere estar en posesión del título y como mérito, ser los más rápidos a la hora de presentar la solicitud, lo que da lugar, dicho sea con los debidos respetos y en términos de defensa a susceptibilidades de cómo se enteran los más rápidos, pues el plazo de presentación de solicitudes es exprés, veinticuatro horas desde la publicación en la página web del empleado público», subraya la sentencia.

La Junta defiende la legalidad

La Junta de Andalucía ha contestado que se trata de un procedimiento ordinario que implicará la solicitud de información a la administración autonómica. «El procedimiento para la selección de personal funcionario interino y de personal laboral temporal con carácter de emergencia se encuentra implementado en el artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo. Posteriormente fue desarrollado mediante las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 18 de marzo y 14 de abril de 2020. Además, el mencionado artículo 13 del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, fue objeto de modificación por el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo», señalan. La Junta argumenta que estos contratos exprés se han prolongado debido a que la situación de pandemia también está durando más tiempo de lo esperado.

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