Justicia

El TSJA rechaza suspender la vacunación en Andalucía como pedía una asociación

Deniega así la petición de la medida cautelarísima solicitada por la asociación Liberum, presentada en el pasado miércoles

Un enfermero pone una vacuna a una adolescente Rafael Carmona
Antonio R. Vega

Antonio R. Vega

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La Justicia andaluza propina un varapalo a las tesis de los grupos negacionistas que han aflorado durante la pandemia y a los antivacunas. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha rechazado suspender la campaña de vacunación contra el Covid-19 , como medida cautelarísima, tal y como había pedido este miércoles la asociación Liberum.

En un auto dictado este jueves, el tribunal destaca los «notorios» efectos positivos que ha tenido la inmunización para combatir la enfermedad. Habiendo transcurrido nueves meses desde el inicio del proceso de vacunación y, por tanto, estando en posesión de datos de conocimiento público respecto de los efectos de los fármacos inoculados, « el mantenimiento de la campaña de vacunación lleva aparejados efectos indudablemente más favorables para la protección de la salud pública, y, por tanto, para la salvaguarda del propio derecho fundamental invocado», concluye el TSJA.

El proceso de vacunación, aplicado en todos los países de nuestro entorno, «se ha traducido en una significativa reducción del número de fallecimiento s, así como de pacientes que pudieran presentar secuelas graves y persistentes por los efectos asociados al Covid-19».

Interés general

En su resolución, la sala considera que la necesidad de que avance el proceso de vacunación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyos efectos favorables y necesarios para el control de la pandemia causada por el Covid-19, « por notorios, están exentos de prueba ».

Por ello, considera que « debe otorgarse prioridad al interés gener al » encarnado por la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias en materia de sanidad frente a la hipotética lesión del artículo 15 de la Constitución Española –derecho a la vida y a la integridad física y moral- que invoca la asociación, y que pudieran sufrir aquellos ciudadanos que, de forma absolutamente voluntaria, decidan someterse a las vacunas comercializadas en España.

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