TRIBUNALES

El TSJA rechaza la reforma del Poder Judicial de Pedro Sánchez porque «lesiona» su imagen de independencia

El pleno de la Sala de Gobierno considera que hace al CGPJ más vulnerable a la «politización» y reclama un acuerdo entre partidos

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, atiende a los medios de comunicación en Sevilla EP

Antonio R. Vega

El Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha expresado su rechazo por unanimidad a la reforma exprés de la ley que regula la elección de miembros de extracción judicial del Consejo General del Poder Judicial que propugna el Gobierno de Pedro Sánchez, formado por el PSOE y Unidas Podemo s.

La tesis del TSJA es rotunda: la propuesta para que los doce vocales de extracción judicial sean elegidos por una simple mayoría absoluta «se aleja de modo radical de la doctrina constitucional, quebranta los presupuestos que legitiman la elección parlamentaria de estos vocales, compromete la independencia del Consejo General del Poder Judicial y lesiona de modo inadmisible la imagen de independencia del Poder Judicial». Es más, señala que esta medida lo hace más vulnerable a la politización de la Justicia.

Éste es el acuerdo adoptado por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, tras la propuesta de ley presentada el 13 de octubre de 2020 por los grupos parlamentarios de PSOE y Unidas Podemos.

En relación a esta reforma, los proponentes hacen referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 1986 que afirma que el sistema de elección de estos vocales no está constitucionalizado, de lo que extraen la encomienda al legislador de la labor de adaptar el sistema de elección de aquellos vocales a la realidad del momento, según informa el TSJA.

Aceptando la premisa de que al legislador le compete determinar el modo de elección de los vocales de extracción judicial, es lo cierto que la propia sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de agosto de 1986 fija criterios mínimos que amparan la designación parlamentaria , destacando de modo expreso en su fundamento decimotercero la exigencia de una mayoría cualificada de tres quintos de cada cámara para tal elección.

Acuerdo para desbloquear su renovación

Es claro, señala el acuerdo, que en estas condiciones la pretensión de que los doce vocales de extracción judicial sean elegidos por una simple mayoría absoluta se aleja de modo radical de la doctrina constitucional , quebranta los presupuestos que legitiman la elección parlamentaria de estos vocales, compromete la independencia del Consejo General del Poder Judicial y lesiona de modo inadmisible la imagen de independencia del Poder Judicial.

En el citado acuerdo se apunta que «no se le escapa a esta Sala de Gobierno que resulta preciso desbloquear la renovación de todos los vocales que integran el CGPJ, no sólo los de extracción judicial, y que es inexcusable apartar este órgano de cualquier confrontación política , pero la respuesta a esta necesidad no puede darse con medidas que le hacen más vulnerable a la politización al CGPJ e inciden negativamente en el desempeño de las funciones constitucionales a las que viene llamado».

En resumen, la Sala muestra su rechazo a la propuesta de reforma presentada, en lo relativo al modo de elección de vocales, al tiempo que insta a los responsables políticos a alcanzar los oportunos acuerdos , apartándose de soluciones que mermen aún más la independencia del CGPJ y las garantías inherentes al principio de separación de poderes.

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