CORRUPCIÓN

El TSJA frena la investigación del diputado del PSOE Carmelo Gómez por cobrar sin trabajar en Mercasevilla

Pide a la juez Núñez que concrete su actuación ante el «supuesto pago» de nóminas por la lonja cuando trabajó para sociedades de Juan Lanzas

Carmelo Gómez, en una rueda de prensa del PSOE KAKO RANGEL

A. R. VEGA

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha frenado el procedimiento penal contra el diputado andaluz del PSOE Carmelo Gómez , que supuestamente cobró nóminas por importe de 9.037,55 euros por parte de esta empresa pública «en pago de servicios no prestados y que fueron documentados mediante la expedición de facturas falsas ». Esto sucedió mientras Gómez Domínguez aparecía ocomo dado de alta en tres empresas vinculadas al conseguidor del caso ERE e imputado Juan Lanzas , Maginae Solutions, Al Andalus Mass Media Channel y Consulting Social Siemur.

El TSJA, que es el competente para abrir esta causa por tratarse de un cargo aforado, ha devuelto la exposición razonada al Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla para que la instructora concrete la participación del parlamentario en los hechos que se relatan. De esta forma rechaza por el momento procede la apertura del procedimiento penal contra el aforado.

La Sala -formada por el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, y los magistrados Juan Ruiz-Rico y Miguel Pasquau , ha establecido que «con anterioridad a que esta Sala resuelva sobre la apertura o el rechazo de la investigación penal frente al aforado, que por la instructora se concreten las conducta o conductas delictivas que, en relación con los hechos investigados, sean atribuibles indiciariamente a la persona aforada ».

Por ello, según señala en el comunicado el TSJA, pide que «la jueza instructora precise en su exposición razonada que hechos podrían dar lugar, si así lo considera acreditado, a la investigación del aforado , pues para que cese en su competencia por razón de aforamiento, se hace indispensable que, en primer lugar se depuren cuantas diligencias de investigación sean necesarias para completar la investigación y, en segundo lugar, en relación con lo anterior, aparezcan y se indiquen indicios racionales de criminalidad de la participación en los hechos del aforado”.

La Sala considera que « no basta, por tanto, con la constatación puramente nominal de que un determinado hecho delictivo ha sido atribuido a un aforado». Resulta indispensable que el instructor «que pretende declinar su propia competencia, exponga las razones que determinarían el inicio por este Tribunal del procedimiento especial contemplado en los preceptos anteriormente señalados. Y esa exposición razonada ha de ser lo suficientemente exhaustiva como para delimitar, con la provisionalidad que es propia del actual momento procesal, el alcance objetivo y subjetivo de los hechos ».

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