El TSJA autoriza el certificado Covid obligatorio para entrar en hospitales y residencias de Andalucía

Tendrá que presentarse el certificado Covid desde este martes y hasta el 15 de enero de 2022

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Quienes quieran entrar en las residencias de la tercera edad tendrán que presentar a partir de este martes un certificado Covid ABC

M. J. Pereira

El TSJA ha accedido finalmente a la petición de la Junta de Andalucía para que sea necesario presentar un certificado Covid para entrar en hospitales, centros de salud o residencias de mayores desde este martes y hasta el 15 de enero de 2022. La Junta de Andalucía esperaba la respuesta del TSJA para los centros sanitarios y residencias antes de decidir si solicita el mismo c ertificado Covid para centros de ocio.

El BOJA extraordinario de este martes publica la orden por la que se establece la medida preventiva de salud pública relativa al Certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios con internamiento y centros sociosanitarios de carácter residencial, ratificada por el auto número 542/2021, de 7 de diciembre, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

La orden no impone la presentación del certificado Covid-19 o prueba diagnóstica para acceder como 'paciente' a centros sanitarios o centros sociosanitarios de carácter residencial ya sean de titularidad pública o privada. Limita la exigencia del certificado Covid o prueba diagnóstica para las personas mayores de 12 años, visitantes y acompañantes de pacientes hospitalizados o residentes en tales centros. Se excluye su aplicación respecto del acceso de las personas acompañantes de pacientes en el ámbito de las consultas hospitalarias o el servicio de urgencias igualmente hospitalarias.

Para la entrada a esos centros sanitarios, sociosanitarios y residencias se articula una triple vía para acreditar el menor riesgo de transmisión por parte del visitante o acompañante.

1) acreditar la pauta completa de vacunación mediante el certificado oficial de Covid . Para facilitar a los usuarios de centros sanitarios y residencias la entrada, la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía amplía las prestaciones de la aplicación Salud Andalucía incluyendo un lector de códigos QR a través del cual es posible verificar la validez del certificado Covid de la Unión Europea. El lector comprueba que el QR que se lee es correcto, es decir, que existe en el repositorio de certificados y revisa los datos para comprobar su autenticidad y caducidad, ha dicho en una nota la Consejería.

2) haberse recuperado de una infección en los últimos 6 meses , para lo cual debe haber sido diagnosticado como caso Covid 19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, y no es válido otro tipo de test.

3) La presentación de una prueba diagnóstica negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos . En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizada de test rápidos de antígenos de la COVID-19 establecida sobre la base de la Recomendación 2021/C 24/01, del Consejo de Europa.

Esta información que se facilite a los centros sanitarios y residencias para poder acceder no se conservarán en ningún datos ni se permitirá tener ficheros con ellos. El personal que pueda tener acceso o conocimiento de esta información está obligado a mantener el secreto y la confidencialidad. «Las actuaciones de comprobación serán lo menos intrusivas e invasivas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salud pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietudes asociadas con la medida», según la Orden.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Granada, ha acordado hoy martes ratificar la orden relativa al certificado Covid o prueba diagnóstica para el acceso a centros sanitarios y residencias después de que la Junta de Andalucía haya concretado el límite temporal para la vigencia de dicha medida, como es el día 15 de enero de 2022.

En el auto , la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, con sede en Granada , recuerda que el pasado día 1 de diciembre no ratificó dicha orden porque, pese a considerar que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumplía con los requisitos de proporcionalidad, necesidad e idoneidad y que hay una escasa entidad de la restricción de los derechos fundamentales, dicha medida no contaba con una limitación temporal de su vigencia.

Por medio del auto dictado hoy martes, reitera lo expuesto en el auto de 1 de diciembre y se circunscribe a la concreción del límite temporal impuesto por la Junta para la vigencia de dicha medida, como es el 15 de enero de 2022. «La Sala considera que los mismos atributos que adornaban la medida y que fueron ampliamente tratados» en dicho auto, «han de predicarse de su límite temporal, revelándose como idónea en la medida en que, ya en esa fecha, las concentraciones de personas motivadas por las festividades navideñas y de celebración del año entrante han desaparecido o, prácticamente, atenuado», pone de manifiesto.

Posibles prórrogas

Por tanto, la medida «es necesaria a los fines de evitar que las personas residentes en los centros sanitarios puedan eventualmente contagiarse con las graves consecuencias que sufrirían al constituir, objetivamente, un grupo de especial vulnerabilidad; y es proporcional porque, como ya sostuvimos en el auto de 1 de diciembre de 2021, la afectación de los derechos fundamentales es muy leve en cuanto a su intensidad».

El auto hace referencia a la justificación aportada en el informe de la Junta de Andalucía de fecha 3 de diciembre, donde se indica que, «al tratarse de una r estricción o limitación puntual de derechos fundamentales, resulta coherente, conforme lo manifestado por los numerosos pronunciamientos judiciales citados por el Tribunal Superior de Justicia en su Auto de 1 de diciembre de 2021, establecer de manera expresa el mantenimiento en el tiempo de dicha restricción, con la posibilidad de posteriores prórrogas en caso de que concurran los requisitos que justifiquen su mantenimiento en el tiempo».

Motivos

Seguidamente, la Junta justifica en este informe los motivos por los que se establece la vigencia de la medida hasta el día 15 de enero de 2022, señalando que «e n Andalucía se está vacunando indistintamente con vacunas de Moderna y Pfizer a todos los grupos poblacionales con indicación de vacunación, incluidas las personas de 12 años o más que inician por primera vez su proceso de vacunación frente a Covid-19», de modo que «las personas que necesitan un mayor tiempo para que se alcance la efectividad plena de la vacunación, llega a ser de 42 días (28 + 14 días), que es el caso de las personas que se vacunen con Moderna».

La Administración autonómica agrega en el referido informe que «la cobertura vacunal en los diferentes grupos etarios, ya señalada en el informe técnico, es uno de los elementos fundamentales y necesarios para evaluar la situación epidemiológica y su posible proyección en base a la misma, considerando ese margen temporal de la efectividad plena de todas las vacunas actuales», lo que « justifica la fijación de una fecha como es la del 15 de enero de 2022».

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