Coronavirus en Andalucía

El TSJA archiva la denuncia del Consejo de Enfermería por la desprotección de los sanitarios en la pandemia

Considera que la falta de medios fue un fenómeno generalizado y exime al consejero de salud y al resto de autoridades de responsabilidad

Personal sanitario en las puertas de Urgencia del Hospital Virgen del Rocío Raúl Doblado

S.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucí a (TSJA) ha archivado la denuncia interpuesta por el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería contra la delegada del Gobierno en Andalucía Sandra García ; el presidente del Gobierno andaluz, Juan Manuel Moreno ; el consejero de Salud, Jesús Aguirre , y el gerente del Servicio Andaluz de Salud, autoridades a las que atribuyeron el alto número de contagios entre los sanitarios durante la pandemia en Andalucía por la falta de medios y la desprotección de los profesionales.

La Sala de lo Penal y Civil de la TSJA en un auto difundido este jueves recuerda que únicamente tiene competencia para instrucción y enjuiciamiento, por aforamiento, respecto de Jesús Aguirre, consejero de Salud y Familias del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. No la tiene respecto de la delegada del Gobierno en Andalucía, ni respecto del Gerente del Servicio Andaluz de Salud, por no tener aforamiento alguno, ni respecto del presidente de la Junta de Andalucía, por estar aforado, según el artículo 118.5 del Estatuto de Andalucía, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo . La Sala habría podido desglosar las actuaciones o remitirlas al Tribunal Supremo de haber apreciado indicios de delito en el resto de implicados, que no ha hallado.

El archivo coincide con el criterio de la Fiscalía Superior , que también solicitó el archivo de la denuncia.

En su denuncia, el Consejo Andaluz de Colegios de Enfermería consideró que la responsabilidad de los contagios sufridos por el personal sanitario se podía atribuir a los responsables políticos ya fuera por incompetencia, falta de coordinación o por errores de gestión para la obtención de material de protección, entre otras razones apuntadas.

En el auto notificado este jueves a las partes, el TSJA considera que, para atribuirle una responsabilidad penal al consejero sería necesario indicar, «al menos, indiciariamente», una infracción sustentada en un acta de inspección laboral y que los hechos respondieran a la decisión consciente del consejero de Salud.

«Es obvio que las invocadas insuficiencias estructurales del sistema público de salud en Andalucía no pueden imputarse, ni a título de dolo ni al de imprudencia, al actual consejero de Salud», ha apuntado el TSJA en el auto de archivo de la denuncia.

En su pronunciamiento, el alto tribunal ha recordado que la falta de material sanitario fue «un fenómeno generalizado» en todo el país, por lo que no puede considerarse un indicio, «ni siquiera preliminar», de una conducta o vinculada a un delito.

Contra la resolución de archivo cabe recurso ante la misma Sala en el plazo de tres días

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