CORONAVIRUS

Los tribunales sí avalan las restricciones de la Junta de Andalucía para frenar la segunda ola del coronavirus

El TSJA ve proporcionadas las medidas impuestas que limitaban los asistentes a bodas y el acceso a las playas

Usuarios en una playa de Huelva ALBERTO DIAZ

A. R. Vega

Los tribunales sí ratifican las restricciones aprobadas por la Junta de Andalucía para controlar la expansión del coronavirus, a diferencia de lo que ha ocurrido en Madrid , donde el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad ha revocado el confinamiento perimetral de la capital y otros nueve municipios.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) con sede en Granada ha ratificado la orden de 1 de septiembre de 2020 de la Junta de Andalucía que aplicó una serie de medidas sanitarias y de prevención ante la situación de riesgo derivada de la propagación de los casos de contagio del Covid-19, según ha informado el TSJA en una nota de prensa. A su vez, el TSJA con sede en Sevilla también ha avalado los confinamientos de las localidades de Casariche (Sevilla) y Almodóvar del Río (Córdoba) como consecuencia de la situación epidemiológica por Covid-19 existente en ambos municipios.

La primera resolución contó con el voto particular contrario de uno de los magistrados , que consideró que algunas de las medidas afectan a derechos fundamentales de las personas, sobre todo los derechos de reunión y circulación.

En su exposición de motivos para solicitar la ratificación de las medidas impuestas, la Junta de Andalucía argumentó que «es patente y notorio que estamos en una crisis mundial que está afectando a la población andaluza , teniendo el Gobierno de Andalucía la obligación de emprender medidas extraordinarias urgentes que posibilite una acción inmediata, rápida, organizada, armonizada, coordinada, con la máxima calidad, y con una comunicación en tiempo real y efectiva que permita no sólo una monitorización adecuada sino una toma de decisiones en caso necesario».

El conjunto de medidas tenían como objetivo la protección de los participantes de eventos multitudinarios , tales como salones de celebraciones, congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales, acceso a playas, donde se estableció el cierre durante el intervalo horario de 21:30 a 07:00 horas del día siguiente, y las visitas a residencias de ancianos, centros de día y ocupacionales, así como los centros no residenciales de carácter asimilado.

La norma autonómica prohibía expresamente reunir a más de 150 personas al aire libre (ahora son 300) y de cien personas en el interior (ahora son 250), lo que afecta a celebraciones como bodas. Tampoco podrá haber barra libre en las bodas, las mesas como máximo podían tener a 10 personas y terminar de manera obligatoria a a una de la mañana. La orden no contemplaba confinamientos selectivos.

El auto reconoce que las medidas que afectan a los centros residenciales de mayores son «más intensas» pues determinan «las condiciones mínimas en que deben efectuarse las visitas, realización de paseos, vacaciones», etc, lo que «implica una restricción temporal del derecho reconocido en el artículo 19 de la Constitución Española y, en consecuencia, de otros derechos fundamentales cuyo ejercicio precisa inexcusablemente de gozar previamente de libertad».

Medidas justificadas y proporcionadas

En este punto, la resolución insiste en que, de acuerdo con las resoluciones de otros órganos judiciales, la ratificación de las medidas «no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas», sino sólo «a un ejercicio de ponderación o fiscalización sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública».

Por lo tanto, los magistrados concluyen que «las medidas incluidas en la orden son justificadas y proporcionadas —y, hemos de añadir, necesarias— para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida , salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, que se trata del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa».

Frente a este planteamiento uno de los magistrados de la Sección Primera ha mostrado su discrepancia con la posición mayoritaria al sostener que, sobre todo, dos de las medidas recogidas en la Orden autonómica afectan a los derechos fundamentales de reunión y circulación. El magistrado sostiene que «es admisible que se limiten o restrinjan derechos fundamentales dada la excepcionalidad de la situación sanitaria, pero no se pueden suspender y dejar sin efecto los derechos fundamentales».

En su voto particular, el magistrado recuerda que, cuando se produce una situación de contagio, «la suspensión de todas las visitas (no una limitación o restricción, sino la suspensión total) es flagrante que resulta contraria a la Constitución». Igualmente, recuerda que la libertad deambulatoria puede llegar a ser suspendida «De tal forma que los internos en las residencias pasan a estar en una suerte de arresto domiciliario o localización permanente de forma indefinida y por un mínimo de 28 días sin haber cometido ningún delito y en virtud de un reglamento, algo que a simple vista ya parece que no es muy respetuoso con la Constitución española».

Confinamientos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ya ratificó la semana pasada la medida que adoptó la Junta para restringir la movilidad del municipio sevillano de Casariche por la elevada incidencia del coronavirus en el mismo, una decisión cuya «proporcionalidad» ha avalado el alto tribunal andaluz, que consideró las medidas acordadas por el Gobierno autonómico como «imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos de dicha localidad».

Así se recoge en otro auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA , fechado el pasado 2 de octubre y consultado por Europa Press, emitido a solicitud de la propia Junta de Andalucía para ratificar la medida «sanitaria urgente y necesaria para la protección de la salud pública consistente en medida de restricción a la movilidad de la población de Casariche» acordada por la resolución de 29 de septiembre de 2020 de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Salud y Familias.

La ratificación de esta medida restrictiva por parte de la Junta «se articula (...) como una tutela adicional al control ordinario, activada 'ex lege' por la propia Administración ante un contenido eventualmente invasivo de derechos y libertades fundamentales de la medida dirigida a proteger la salud pública», según recoge el propio auto del TSJA, que aclara que «dicha homologación ha de perseguir un fin constitucionalmente legítimo , tener amparo legal, emanar de un órgano administrativo competente, y resultar necesario, adecuado y razonable el acto, sin que pueda imponer sacrificios desmedidos».

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