El tribunal reprende al Gobierno socialista por las «ilegalidades clamorosas» en las ayudas a ERE
La sentencia apuntala los argumentos de la anterior sentencia la Sección Primera que condenó a Chaves y Griñán
Segundo Juicio de la macrocausa de los ERE y segunda condena después de la censura penal a la que fuera la cúpula del Gobierno andaluz durante casi lustros, con los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán a la cabeza. La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla ha condenado a siete años y un día de cárcel al exconsejero socialista de Empleo Antonio Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, por las subvenciones autonómicas en una cuantía de 3 millones de euros concedidas a la empresa de Dos Hermanas Aceitunas y Conservas (Acyco). Además de las elevadas penas impuestas, el tribunal realiza una severa reprimenda a la actuación no sólo del Gobierno autonómico sino de la empresa que recibió la ayuda irregular.
En su sentencia de 329 páginas difundida por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal considera los hechos probados merecedores de un delito de prevaricación administrativa. Para sustentar tal afirmación argumenta que « nos encontramos ante irregularidades e ilegalidades clamorosas , de bulto, que evidencian el desprecio a normas de obligado cumplimiento y la arbitrariedad en la concesión de la examinada ayuda a Acyco, merecedora del reproche penal que ha sido objeto de acusación».
La Sección Tercera apuntala algunos argumentos de la primera pieza juzgada, la del procedimiento específico, por la que fueron condenados 19 ex altos cargos autonómicos. En ella se aseguraba que las ayudas se estaban dando « prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido », lo que, según los jueces, facilitó que se desviase dinero de los ERE de forma fraudulenta. Griñán asumió «la eventualidad» de que el dinero de este fondo se utilizase «con fines ajenos al fin público al que estaban destinados» y fue condenado a seis años de prisión, en una sentencia que está recurrida ante el Tribunal Supremo.
En el apartado de fundamentos jurídicos, la sentencia advierte también « una falta de control en la custodia de documentos y de orden en la tramitación de los expedientes , además de ausencia de claridad en las actuaciones realizadas, que hacen que se puedan calificar por alguno de los acusados como meros errores administrativos hechos de mayor responsabilidad, dada su especial trascendencia para el buen ejercicio de la función pública y su control».
El tribunal rebate los argumentos de las defensas y asegura que « no se exige como elemento del tipo penal el ánimo de lucro en la persona del sujeto activo, la consumación del delito de prevaricación puede producirse cuando se dicte una resolución injusta que implique un torcimiento del derecho, aun cuando el sujeto activo no persiga un beneficio propio».
La resolución desgrana las irregularidades, que van desde el ortorgamiento de ayudas sociolaborales « sin previa solicitud formal de la empresa beneficiada y sin instrucción de expediente y resolución escrita», la financiación con fondos públicos de pólizas de renta colectiva de prejubilaciones derivadas de la restructuración de la plantilla de Acyco, incluyendo a dos personas ajenas a dicha plantilla, el churrero de El Pedroso y un exalcalde socialista de San Nicolás del Puerto. Ambos han fallecido antes de que se hiciera pública la sentencia.
En el amplio catálogo de irregularidades se hace mención a «la concesión de una nueva ayuda, con una incierta motivación social de mantenimiento de puestos de trabajo , cuando realmente era para abonar la factura» de un despacho de abogados por su intervención en la anterior subvención.
El tribunal reproduce los argumentos de la Intervención General del Estado , que advirtió de que no fue una ayuda a trabajadores sino a la propia empresa. «La Junta se habría hecho cargo del pago de obligaciones propias de la empresa».
Acyco no declaró si era beneficiario de otras subvenciones o ayudas con el mismo fin, tampoco se acreditó por la Dirección General de Trabajo «la finalidad pública o razones de interés social o económico que avalaran la concesión de la ayuda». No existió presupuesto habilitante de la concesión de ayuda excepcional, «se obvió totalmente» la Ley de Subvenciones , Reglamento de Subvenciones de la Junta Andalucía y Órdenes Ministeriales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 1994 y 1995». A pesar de la elevada cuantía de la ayuda concedida, superior a 3.005.060,52 euros no existió aprobación previa de Consejo Rector de la Agencia de IFA-IDEA ni del Consejo de Gobierno de la Junta Andalucía.
Hubo una concertación de los condenados
La Sección Tercera de la Audiencia considera que los hechos también son constitutivos de un delito de malversación de caudales públicos, puesto que «con la arbitraria concesión de la ayuda a Acyco, se ha permitido un desvío injustificado e ilegal de caudales públicos a favor de terceros, aceptado y consentido por las autoridades y funcionarios actuantes». Es más considera que se trata de un supuesto de especial gravedad de la malversación dada la dimensión de la cuantía malversada y «el daño o entorpecimiento producido al servicio público».
«La concesión de la ayuda sociolaboral, la contratación de las pólizas de prejubilación y la participación en la ejecución del designio delictivo se produce de forma continuada en el tiempo por los acusados, produciéndose nuevas contrataciones, órdenes de pago y facturaciones falsas, así como autorizaciones de pago que responden a una concertación entre los acusados que permitió llevar a efecto lo ilegítimamente ideado, sucediéndose las acciones desde el año 2003 hasta 2010, en el tiempo en el que los acusados Antonio Fernández, Francisco Javier Guerrero (ya fallecido) y Juan Márquez estuvieron en los cargos de responsabilidad y capacidad de decisión sobre los actos determinantes» de los delitos de prevaricación y malversación analizados.
Noticias relacionadas
- Segunda sentencia del caso ERE: condena de siete años al exconsejero socialista Antonio Fernández
- Muere el churrero 'intruso' del pueblo de Guerrero esperando l
- La Audiencia de Sevilla afronta en 2022 tres juicios del caso ERE Andalucía con la incógnita del Supremo
- a sentencia más tardía del caso ERE