Vivienda

El Tribunal de Cuentas detecta más de 4.000 incidencias de ayudas al alquiler mal abonadas o sin resolver

La clave es que muchas de ellas son de hace más de diez años por lo que han prescrito y ya no podrán ser recibidas por los beneficiarios

Una de las agencias de fomento del alquiler de la Junta que ya no presta servicio ABC

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El Tribunal de Cuentas ha informado de que existen ayudas de la Renta Básica de Emancipación (RBE) mal abonadas que ya no pueden recuperarse al haber prescrito, pero que ni siquiera están cuantificadas, remontándose algunas de ellas a hace más de diez años. Andalucía es una de las tres comunidades con mayor número de incidencias pendientes de resolver, tras Madrid y Cataluña, con un total de 4.052.

Así figura en su informe de fiscalización sobre las ayudas para renta básica de emancipación de jóvenes, subsidiación de préstamos y otros apoyos a la vivienda del Programa «Ayudas para la rehabilitación y acceso a la vivienda» , correspondiente al ejercicio 2016.

Ese año se tramitaron pagos por 1,8 millones de euros, sin que la evaluación realizada por el órgano fiscalizador detectara incidencias significativas, considerando «adecuados» los procedimientos de gestión para el pago de las ayudas puestos en marcha por el Ministerio de Fomento , si bien alerta de los problemas de las administraciones a la hora de gestionar reintegros de pagos mal abonados.

Desde 2008

De hecho, señala que al realizar la fiscalización encontró 4.052 incidencias pendientes de resolver procedentes del período 2008-2014. Fomento había llegado a advertir «el escaso porcentaje de resoluciones de revocación y reintegro dictadas en determinados territorios».

La fiscalización confirma que existen pagos indebidos que se remontan hasta hace más de diez años (2008-2013) sobre los que ni siquiera se ha iniciado el expediente de reintegro, ya prescritas y sin que fuera posible cuantificar su importe, pues por el propio diseño de la ayuda sería necesario un análisis individual de cada expediente.

En su fiscalización, el Tribunal detecta problemas de carácter competencial a la hora de tramitar el reintegro de pagos que se califican posteriormente como indebidos, puesto que ni el decreto de 2007 que articula estas ayudas determina a qué administración le corresponde tramitarlo, ni tampoco en los convenios de colaboración con las comunidades autónomas.

Según relata en sus conclusiones, Fomento revisa anualmente, previa consulta con la Agencia Tributaria , si se mantiene el requisito para obtener la ayuda -22.000 euros brutos de ingresos anuales-, remitiendo a las comunidades la lista de jóvenes que superan dicho umbral.

Sin embargo, estas comunicaciones se realizan en el ejercicio siguiente a la finalización del plazo de presentación de las declaraciones fiscales, lo que condiciona el retraso para iniciar actuaciones posteriores. En 2016, por ejemplo, la comunicación se realizó sobre los ingresos declarados por beneficiarios correspondientes a 2014.

Pese a que Fomento suspende cautelarmente el pago y marca incidencia en el expediente al detectar un incumplimiento, esta resolución depende de las comunidades, una determinación que, apunta el Tribunal, « se realiza con mucho retraso , lo que condiciona la recuperación de la ayuda percibida indebidamente, causando en ocasiones la prescripción del plazo para reclamar el correspondiente reintegro».

«Se evidencia, por tanto, que el procedimiento de verificación anual del mantenimiento del cumplimiento del requisito relativo al umbral máximo de ingresos brutos no ha resultado eficaz», concluye el Tribunal, que apunta a las «dificultades» para su puesta en marcha y de coordinación, como por la demora por parte de las comunidades para verificar y resolver incidencias comunicadas por Fomento, «sin que el Ministerio haya podido cuantificar el importe de los expedientes afectados por dicha prescripción».

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