Sanidad

El trabajo de los enfermeros en el hospital Fremap se equipara en experiencia al de un centro público

Un juzgado resuelve contra el SAS y a favor de un enfermero que sumará más puntos en la bolsa de empleo

Sede central del Servicio Andaluz de Salud Raul Doblado

S. A.

El Servicio Andaluz de Salud ha sido condenado, por sentencia del juzgado nº 4 de lo contencioso administrativo de Sevilla, a equiparar a un enfermero que prestó sus servicios en el Hospital Fremap de Sevilla con cualquiera de los que trabajan en centros de titularidad pública de la red de hospitales andaluces en cuanto a la valoración de la experiencia profesional para la bolsa de empleo sanitario de la Junta de Andalucía.

La sentencia indica que, al igual que los trabajadores de cualquier hospital público andaluz, al enfermero le corresponden 0,30 puntos por mes trabajado en la valoración de experiencia profesional y no 0,10 puntos como se les adjudica a los profesionales de centros concertados.

La sentencia señala que «a la vista de lo argumentado se fija como doctrina que a los efectos de baremación de méritos de los demandantes de empleo ante el Servicio de Salud, son equiparables los servicios sanitarios prestados en las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional con los que tienen lugar en los centros privados concertados, cuando las bases de la convocatoria solo prevén expresamente estos últimos, pues lo contrario vulnera los principios de igualdad, mérito y capacidad». Por tanto, le corresponden al igual que los trabajadores de cualquier hospital público andaluz, 0,30 puntos por mes trabajado en la valoración de experiencia profesional y no el 0,10, como se les adjudica a los profesionales de centros concertados.

Fernando Rodríguez Galisteo, titular de Bufete Gavidia y que ha defendido los derechos de este trabajador considera que la sentencia «abre la puerta a cualquier trabajador de Fremap de Andalucía, cuya experiencia podrá ser valorada por cada mes trabajado a razón de 0,30 puntos como si hubieran trabajado en un centro concertado del Sistema Público de Salud. No es la primera sentencia favorable a un trabajador en un asunto de este tipo. En Bufete Gavidia hasta el momento pueden ser más de un centenar de fallos contra el SAS los que se han llevado, todos imputables a la arbitrariedad en las decisiones de la mesa de empleo del SAS».

Rodríguez Galisteo señala que «aquellos que se quedan sin trabajo y optan por incorporarse a la bolsa de empleo del SAS, se vienen encontrando con este problema en la baremación, a pesar de la reiteración de fallos judiciales en contra del SAS , obligando a emprender un largo y costoso periplo judicial para defender sus derechos». En este caso, la sentencia deja claro que «se considere los meses trabajados por el ahora demandante en el Hospital Fremap de Sevilla como prestado en el Sistema Sanitario Público de Andalucía».

En la demanda presentada al efecto se alega que el Hospital Fremap de Sevilla se trata de un organismo público estatal . «Debió valorarse ‐indica Rodríguez Galisteo‐ dicha experiencia, al tratarse de un Hospital perteneciente al Sistema Sanitario Público Andaluz, conforme a lo que establece el apartado 1.1 del Baremo y valorar en menor medida los servicios prestados en entidades colaboradoras con concierto con los servicio del Salud del Sistema Nacional de Salud no se ajusta a derecho»

«La parte demandante ‐continúa la sentencia‐ no puede ahora en esta fase, cuando ya se ha consumado la convocatoria, aducir la distinta forma de baremar unos servicios profesionales dependiendo de donde se hayan prestado, y ello porque en todo caso, no puede estimarse la circunstancia de baremar una experiencia profesional con una valoración distinta, dependiendo de donde se haya prestado, en ningún caso puede estimarse que dicha previsión sea nula de pleno derecho».

Rodríguez Galisteo, a la vista de la sentencia, concluye que «tienen razón los recurrentes cuando afirman que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales no necesitan de ningún convenio o concierto para desarrollar las prestaciones sanitarias públicas . Las Mutuas ejercen tal actividad por ministerio de la ley de la Seguridad Social y disposiciones reglamentarias de desarrollo. Por tanto los servicios prestados en las mismas han de considerarse, al menos, como los prestados en los centros privados concertados a fin de no lesionar el principio de igualdad y acceso a la función pública».

Esta sentencia del juzgado nº 4 de lo contencioso administrativo de Sevilla recoge la sentencia de la Sala Contencioso Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo de fecha 26 de mayo de 2020 por la que se definen las mutuas, y en concreto FREMAP, como pertenecientes al Sistema Nacional de Salud.

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