Una trabajadora de Canal Sur gana el caso de las Campanadas fantasma de 2015
Se le reintegrará el dinero detraído de su nómina tras haber sido sancionada a varios días de suspensión de empleo y sueldo
Muchos españoles y la mayoría de andaluces recordarán las campanadas de hace dos Nocheviejas. Justo después de los cuartos, Canal Sur se las saltó por error y en su lugar emitió hasta dos bloques distintos de anuncios, ante la sorpresa e indignación de los espectadores. Ana Ruiz y Enrique Sánchez eran los presentadores, ajenos a toda responsabiliad, desde la catedral de Almería . La cadena destituyó al director de emisiones, José Luis Pereñíguez , y castigó a otros tres trabajadores con varios días de suspensión de empleo y sueldo.
Una de aquellas empleadas, Carmen Zájara , también del departamento de emisiones, demandó a la empresa por la sanción –que al final se quedó en dos días– y ha terminado ganando el juicio. El Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla ha dictado sentencia, a la que ha tenido acceso ABC, a favor de la demandante y en contra de Canal Sur. A Zájara, que sufrió una baja médica por depresión , se le reintegrará el dinero detraído de su nómina –poco más de 200 euros–, pero sobre todo le han devuelto la dignidad profesional , según declaró a este diario el abogado que ha llevado el caso, Luis Carlos Leal Membrive , del despacho M&L Asesores Legales. «Mi cliente es una profesional con cerca de veinte años de experiencia, que no quería esa mancha en su expediente», dice el letrado.
«La sentencia viene a determinar que cuando mi cliente hizo su trabajo, en su pantalla todo aparecía correctamente , y que la empresa no investigó la posibilidad de un error informático», asegura el abogado. «Además, se detectó un error técnico que pasó a otro departamento que supuestamente lo corrigió, aunque mal», añade Leal.
Otro dato interesante, que figura en la sentencia, es que el juez aceptó como pruebas conversaciones posteriores entre los implicados, pese a que estos no sabían que eran grabados . La sentencia aclara que se admiten porque se desarrollaron dentro de la actividad laboral, «más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar».
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