Toda la provincia de Málaga y Almería se encuentra ya en el nivel 1 de alerta por Covid

Sólo dos pueblos de Andalucía tienen nivel 4 y están pendientes de que el TSJA permita a la Junta que se cierren perimetralmente

El Covid no remite y mantiene a Andalucía como la comunidad con más incidencia de España

Las personas esperan dentro del Estadio Olímpico en Sevilla para ser vacunadas contra el Covid Raúl Doblado

S.A.

La Consejería de Salud y Familias, ha decidido restringir la libertad de movimiento y cierre de actividad no esencial por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los pueblos de Cantillana y Herrera en Sevilla. Dichas medidas no entrarán en vigor hasta que no emita ratificación el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En cuanto a los niveles de coronavirus, el Comité de Expertos, ha determinado, de aplicación desde las 00.00 horas del jueves 17 de junio, los siguientes parámetros

Provincia de Almería

◼ Distrito Sanitario Poniente: Nivel de Alerta 1.

◼ Distrito Sanitario Almería: Nivel de Alerta 1.

◼ Área de Gestión Sanitaria Norte: Nivel de Alerta 1.

Provincia de Cádiz

◼ Distrito Sanitario Bahía de Cádiz-La Janda: Nivel de Alerta 1

◼ Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Oeste: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Jerez Costa Noroeste: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Sierra de Cádiz: Nivel de Alerta 2.

◼ Distrito Sanitario Campo de Gibraltar Este: Nivel de Alerta 1.

Provincia de Córdoba

◼ Distrito Sanitario Guadalquivir: Nivel de alerta 2

◼ Área Sanitaria Norte de Córdoba. Nivel de alerta 2

◼ Distrito Sanitario de Córdoba. Nivel de alerta 2

◼ Área Sanitaria Sur. Nivel de alerta 2.

Provincia de Granada

◼ Área Sanitaria Sur de Granada: Nivel de Alerta 2.

◼ Distrito Sanitario Granada: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Metropolitano de Granada: Nivel de Alerta 2.

◼ Área Sanitaria Nordeste de Granada: Nivel de Alerta 2.

Provincia de Huelva

◼ Área Sanitaria Norte: Nivel 2.

◼ Distrito Sanitario Huelva Costa: Nivel 3

◼ Distrito Sanitario Condado Campiña: Nivel 3

Provincia de Jaén

◼ Distrito Sanitario Jaén Norte: Nivel de Alerta 3.

◼ Distrito Sanitario Jaén Nordeste: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Jaén: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario de Jaén Sur: Nivel de Alerta 2

Provincia de Málaga

◼ Distrito Sanitario Serranía: Nivel 1

◼ Distrito Sanitario Costa del Sol: Nivel 1

◼ Distrito Sanitario Málaga: Nivel 1

◼ Distrito Sanitario Guadalhorce: Nivel 1

◼ Distrito Sanitario La Vega: Nivel 1

◼ Distrito Sanitario Axarquía: Nivel 1

Provincia de Sevilla

◼ Distrito Sanitario Aljarafe: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Sevilla: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Sevilla Sur: Nivel de Alerta 2

◼ Distrito Sanitario Sevilla Este: Nivel de Alerta 3, salvo:

Herrera , que está en nivel 4 y tendrá que esperar la ratificación judicial para pasar a Nivel 4 grado 2.

◼ Distrito Sanitario Sevilla Norte: Nivel de Alerta 3, salvo:

Cantillana , que está en nivel 4 y tendrá que esperar la ratificación judicial para pasar a Nivel 4 grado 2.

Como se recordará, los establecimientos de hostelería en municipios con nivel 1 de alerta no podrán superar el 75% del aforo máximo para consumo en el interior, mientras sí podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en terrazas al aire libre. Los aforos máximos permitidos se reducen en los demás niveles, de forma que no pueden superar el 75% en interior del local en el nivel 2; el 50% en el nivel 3 --no obstante, en ambos casos las terrazas sí pueden ocupar todas sus mesas--, y el 30% en el nivel 4, donde el aforo máximo de terrazas se limita al 75%.

En cuanto a la ocupación de las mesas, se permite hasta un máximo de ocho personas en interior y de diez en exterior en nivel 1; de seis en interior y ocho en exterior en el nivel 2; de cuatro en interior y de seis en exterior en el nivel 3, y en los tres casos se permite el servicio y consumo en barra, algo prohibido en el nivel 4, donde las mesas también tendrán un límite de cuatro personas en interior y de seis en exterior.

Máximo de 300 personas

Para salones de celebración se permiten en el nivel 1 aforos máximos en interior del 75% en mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas; también del 75% y un máximo de 200 personas en el nivel 2; del 50% y un máximo de 100 asistentes en el nivel 3, y del 30% y un máximo de 50 individuos en el nivel 4.

En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones pueden ocupar en los niveles 1, 2 y 3 todas sus mesas permitidas y albergar un máximo de 500, 400 y 250 personas, respectivamente, mientras que, en nivel 4, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas.

Además, en los niveles 1 y 2 se permiten en los salones de celebración «actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros», y en el nivel 1 también baile con mascarilla en espacios exteriores.

Comercios y hoteles

Por otro lado, la Junta permite una ocupación máxima del 100% en establecimientos, locales y centros comerciales en el nivel 1 de alerta sanitaria, que se reduce a máximos del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Asimismo, la ocupación de zonas comunes de hoteles, alojamientos turísticos, campings y zonas de pernocta de autocaravanas no podrán superar el 100%, el 75%, el 50% y el 30% de su aforo en zonas comunes exteriores y el 75%, el 50%, un tercio y el 30% en zonas comunes interiores en los niveles 1, 2, 3 y 4 de alerta, respectivamente.

En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores

En piscinas de uso colectivo, la orden permite que llenen hasta el 100% de su aforo tanto en las que sean al aire libre como las interiores en el nivel de alerta 1, mientras que rebaja el aforo máximo permitido en piscinas interiores hasta el 75% en el nivel de alerta 2.

En el nivel de alerta 3, se permite hasta el 75% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 50% en interiores, y en el nivel 4 hasta el 50% del aforo permitido en piscinas al aire libre y el 30% en piscinas interiores.

La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas

Velatorios, entierros y cultos

En lo respecta a velatorios y entierros, en el nivel de alerta sanitaria 1 se permite un máximo de 30 personas en velatorios en espacios al aire libre y de 20 en espacios cerrados, «salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior», mientras que la participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, «además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto».

En cambio, los velatorios podrán reunir a un máximo de 25, 20 y 15 personas al aire libre en los niveles 2, 3 y 4, respectivamente, y de 15 -niveles 2 y 3- y 6 -en nivel 4- en espacios cerrados, mientras que la participación en funerales o comitivas para un enterramiento o cremación se restringe a un máximo de 35 personas en nivel 2, de 20 en nivel 3 y de 15 en nivel 4.

En ceremonias civiles, los aforos máximos permitidos oscilan entre el 75% en espacios cerrados y al aire libre en el nivel de alerta sanitaria 1 y el 30% contemplado en el nivel 4, pasando por el 60% que se contempla en el nivel 2 y el 50% en el nivel 3.

Cines, teatro y auditorios

Por su parte, los cines, teatros o auditorios no podrán superar un máximo del 85% del aforo permitido en el nivel 1 de alerta; del 75% en nivel 2, del 60% en nivel 3 y del 50% en nivel 4.

Igualmente, en los niveles 1, 2 y 3 se determina que, en el transporte público regular de viajeros en autobús, todos los ocupantes deben ir sentados y se pueden usar todos los asientos, mientras que en transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano se pueden ocupar todas las plazas sentadas y el 75% de pie.

Por otro lado, «las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal, en el nivel de alerta 1», así como con aforos máximos del 60% el nivel 2, el 50% en el 3 y el 30% en el 4.

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