Televisión

Tirón de orejas del Audiovisual a Canal Sur por «falta de rigor» al omitir el fusilamiento de Blas Infante

El Consejo censura que se preguntara a un concursante de un programa por su «fallecimiento por la guerra y todo esto»

Manolo Sarria, junto a los concursantes del programa «Atrápame si puedes» CANAL SUR

S. A.

El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía (CAA) ha acordado por mayoría advertir a la RTVA de que está obligada, como medio de comunicación público, a preservar el «rigor histórico» y «extremar la precisión» en cuestiones susceptibles de generar una «amplia sensibilidad» en la sociedad.

El CAA se ha pronunciado de esta forma tras la queja presentada por un particular después de que en el programa «Atrápame si puedes» se preguntara a un concursante por la década en la que «falleció» Blas Infante, el Padre de la Patria Andaluza.

Tras el análisis del contenido de esa parte del programa, el Consejo ha constatado una «falta de rigor histórico» al denominar como «fallecimiento por la guerra y todo esto » el asesinato de Blas Infante, cuya condición de víctima de la Guerra Civil española está oficialmente reconocida. El humorista Manolo Sarria es el encargado de presentar el programa.

En un comunicado, el CAA recuerda que su fusilamiento fue ordenado por el general golpista Queipo de Llano el 11 de agosto de 1936 y fue ejecutado en el kilómetro 4 de la carretera de Sevilla a Carmona.

«Si bien es cierto que el término 'fallecer' significa llegar al término de la vida, lo que no implica necesariamente que sea por causas naturales, la palabra no refleja la voluntad y la responsabilidad de acabar con la vida de alguien que sí comunican términos más ajustados a la realidad de este caso como 'asesinato', 'fusilamiento' o 'ejecución», señala el CAA.

No obstante, puntualiza que la falta de precisión de la que adolece la pregunta no constituye un incumplimiento de los principios recogidos en el Libro de Estilo de la RTVA, ya que éste es de aplicación en los programas pertenecientes a los servicios informativos del prestador, género al que son ajenos los concursos.

Pese ello, según el CAA, el caso que motiva la queja sí podría enmarcarse, como señala el propio reclamante, en la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía .

Historia del pueblo andaluz

Dicha norma reconoce a la administración de la Junta de Andalucía la potestad de adopción de medidas necesarias para garantizar «el derecho a conocer, a la luz del principio de verdad, la historia de la lucha del pueblo andaluz por sus derechos y libertades , así como el deber de facilitar a las víctimas andaluzas y a sus familiares la búsqueda y el esclarecimiento de los hechos de violencia o persecución que padecieron por su lucha por los derechos y libertades».

La misma ley, en su artículo 48, establece que «a través de los medios de comunicación públicos de Andalucía se potenciará el conocimiento de la Memoria Democrática de Andalucía mediante programas divulgativos de debate, documentales y de ficción, y mediante la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia».

El artículo 41.8 indica, además, que «los medios de comunicación públicos andaluces, en su condición de servicio público, contribuirán a hacer efectivo el derecho a la verdad de la sociedad andaluza mediante la difusión del informe del grupo de trabajo o comisión».

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