PARLAMENTO
El Supremo no ve delito en la incomparecencia de Báñez ante la comisión de los cursos de formación
Archiva la denuncia que presentó Podemos contra la ministra y la consejera del Tribunal de Cuentas por no asistir al Parlamento andaluz
El Tribunal Supremo ha archivado la denuncia de Podemos contra la ministra de Empleo en funciones, Fátima Báñez , por no comparecer en la comisión del Parlamento andaluz que investiga las responsabilidades políticas en el fraude de los cursos de formación subvencionadas por la Junta de Andalucía.
La denuncia fue presentada por el diputado autonómico de Podemos Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe contra Fátima Bañez García por no comparecer. UN dictamen del Consejo de Estado solicitado por la ministra advirtió de que el Parlamento de Andalucía no puede requerir la presencia de la ministra en la comisión de los cursos por falta de competencia .
En un auto, el alto tribunal afirma que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de desobediencia en la conducta de la ministra ni en la de la consejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro , que también había sido denunciada por el mismo motivo.
El Alto Tribunal sostiene que no está justificada la competencia del Parlamento para obligarlas a declarar
Juan Ignacio Moreno de Acevedo Yagüe, que es miembro de la citada comisión, relataba en su denuncia que el pasado 16 de mayo ninguna de ellas compareció en la misma pese a que estaban citadas en forma y con el apercibimiento de cometer un delito de desobediencia, sin alegar causa alguna que se lo impidiera.
La Sala de lo Penal del Supremo señala que en este caso la ministra y la consejera no se limitaron, sin más, a no atender el requerimiento que se les hizo . Explica que según se desprende de las actuaciones contestaron expresamente a la citación que recibieron a través de las comunicaciones de 12 y 13 de mayo dirigidas al presidente del Parlamento andaluz en la que expusieron las razones por las que entendían que no tenían obligación de comparecer .
El auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena , explica que la consejera María Dolores Genaro entendía que su comparecencia ante la citada comisión carecía de sentido y de sustento normativo porque no tenía información alguna respecto al ámbito de la misma y por no ostentar la representación del Tribunal de Cuentas.
Por su parte, la ministra Fátima Báñez consideraba que, de acuerdo con el Reglamento del Parlamento autonómico, los requerimientos de comparecencia sólo podían ir dirigidos a las autoridades , funcionarios y agentes de la Junta de Andalucía, sin que la comisión de investigación tuviese potestad para controlar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.
El Supremo destaca que del reglamento del Parlamento andaluz se desprende que aquellas personas cuya presencia sea requerida han de ser competentes por razón de la materia objeto del debate.
Añade que este extremo no consta en la denuncia presentada, en la que no se justifica cuál sería la competencia de las dos personas denunciadas sobre la concesión de subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía en materia de formación profesional para el empleo.
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