El Supremo fija que los contratados por empleo joven deben cobrar como el resto

La sentencia del Tribunal Supremo censura que el caso de los trabajadores del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, donde su retribución era la mitad de lo que percibían los demás

La sentencia favorecerá a los jóvenes menores de 30 años ABC

S.A.

EL Tribunal Supremo ha fijado de forma definitiva que el salario de los trabajadores acogidos a planes de empleo joven y empleo + 30 no puede ser inferior al del resto de los contratados por los ayuntamientos porque, en caso contrario, sería discriminatorio para esos empleados.

Así se recoge en una sentencia notificada este miércoles, que revoca la dictada previamente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía , según ha informado el despacho de abogados que ha llevado la demanda, Gómez-Cunningham, que defendía a los trabajadores.

La cuestión resuelta por la sentencia del Supremo se refiere al caso de los trabajadores contratados por el Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra (Sevilla) con cargo al plan joven y +30, cuya retribución era inferior en torno al 50 por ciento de lo que percibían el resto de los contratados laborales por el mismo consistorio.

Esa reducción del sueldo se produjo pese a que el texto del convenio colectivo establece que afectaba a todos los trabajadores laborales al servicio del Ayuntamiento, sean indefinidos o temporales, recuerda el despacho de abogados. En ocasiones anteriores, el Tribunal ya se había manifestado al no admitir los recursos del Ayuntamiento frente a sentencia favorables a los trabajadores, un colectivo que alcanza los cerca de trescientos empleados.

Las sentencias favorables han sido cuantificadas por el Ayuntamiento de Alcalá en una cantidad cercana a los cuatro millones y medio de euros como coste para las arcas municipales. El alto Tribunal declara el derecho de los trabajadores a ser retribuidos en igualdad de condiciones al resto de sus compañeros conforme al convenio colectivo, y declara que la comunidad autónoma «carece de competencia para regular las relaciones laborales» .

No hacerlo así infringe el artículo 14 de la Constitución , que prohíbe cualquier causa de discriminación, subrayan el despacho de abogados ganador de la demanda.

En la sentencia del Supremo, con fecha del 7 de noviembre de 2019 , ha sido ponente el magistrado José Manuel López García de la Serrana y ha sido dictada tras un recurso de casación planteado por la defensa de los trabajadores, desempeñada por la Letrada Eva María Gómez Cunningham.

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