TRIBUTOS

Siete consejos para ahorrar en la factura del impuesto de sucesiones en Andalucía

Expertos tributarios sobre herencias analizan cómo deducir gastos, reclamar a la Administración y aplazar el pago

Francisco, afectado por el impuesto de sucesiones, ante la sede de la Consejería de Hacienda VANESSA GOMEZ

ANTONIO R. VEGA

Recibir una herencia puede traducirse en acertar una quiniela o recibir un caramelo envenenado. Si las cuentas no le salen y el desembolso del impuesto de sucesiones va a causarle una seria indigestión, siempre tiene la opción de renunciar a los bienes que le deja el familiar difunto . Es más habitual de lo que parece. Cada día se producen 19 renuncias de herencias ante notario en Andalucía. En caso contrario de que decida aceptarla, no desespere. Hay fórmulas para intentar ahorrar en la factura o, al menos, demorar la fecha del abono. Ahí van siete consejos para aligerar esta carga:

1. Exenciones y bonificaciones

En primer lugar, hay que explorar la tabla de deducciones o bonificaciones que aplica la Junta de Andalucía. Desde el 1 de enero se ha elevado a 250.000 euros el mínimo exento de tributación para las herencias que dejan los parientes directos. Para bases imponibles de entre 250.000 y 350.000 euros, los 200.000 primeros euros están libres de impuesto y se pagará por todo lo que exceda de esa cantidad. Por ejemplo, si la herencia está valorada en 280.000 euros, la base para calcular el tributo serán 80.000 euros.

Pero si ésta supera los 350.000 euros (lo que no es tan extraño tras pasar por el filtro de los temidos coeficientes multiplicadores), la factura se dispara . El salto es enorme. Un hijo soltero mayor de 21 años que hereda de su padre bienes valorados en 350.000 euros pagará 21.262 euros a Hacienda, mientras que si éstos suman 350.001 euros, ese euro de más triplica la factura: 68.217 euros.

El heredero de un inmueble está obligado a mantenerlo durante al menos tres años (hasta hace unos meses eran diez). Transcurrido este plazo, podrá venderlo sin perder la reducción en el tributo.

2. Sepelio y otras deducciones

La ley estipula son gastos deducibles en el impuesto los del entierro y funeral, los derivados de los pleitos que pueda originar una herencia, así como los denominados « gastos de última enfermedad ». Por ejemplo, los gastos de cuidados en el caso de que el causante esté diagnosticado como dependiente. La Administración no suele ponerlo fácil. «En la práctica sólo te deducen los gastos del sepelio y poco más », expone el abogado Fernando Soler.

Las deudas que deja el difunto también permiten ahorrar en la factura, pero con un matiz importante: «deben haber sido reclamadas judicialmente y, en algunas ocasiones, es preciso que exista una sentencia condenatoria para que sean aceptadas», advierte Pedro Fernández, que trabaja para el despacho del Grupo Hereda, especializado en la resolución de herencias.

3. Reclame siempre

Ante la duda, reclame. Y si no duda, también. Tiene muchas posibilidades de ganarle la batalla al Goliat de la burocracia. «Hay que pelear. La Administración cuando hace la valoración de los bienes suele inflarla porque sabe que el índice de reclamaciones en el impuesto es muy bajo», recomienda Fernández.

Este experto, acostumbrado a recurrir ante las distintas comunidades, indica que en el 90 por ciento de los casos el Tribunal Económico-Administrativo da la razón al contribuyente. Eso sí, ármese de paciencia porque puede tardar en resolver tres y cuatro años.

4. Contrate su propio tasador

Al recibir una herencia se tienen en cuenta tanto el patrimonio previo de los herederos como el valor de los bienes que se le transmiten . Para calcular la base imponible se multiplica el valor catastral de la vivienda o local por unos coeficientes que aumentan la cuota con el fin de acercarse al valor real en el mercado en el momento del fallecimiento.

En la práctica, esto es discutible. Así, por ejemplo, en Sevilla un piso valorado por el Catastro en 100.000 se multiplica por 2,55, por lo que pasa a tasarse en 255.000 euros a los ojos de Hacienda. Manuel Navarro, experto en Derecho Tributario, sostiene que «el valor real a efectos de liquidación del tributo muy pocas ocasiones coincide con el valor del mercado ; es imposible vender un inmueble en ningún caso por ese valor».

El abogado Pedro Fernández recomienda que se busque a un tasador porque «no tenemos por qué fiarnos de lo que la Administración dice». Es más, por lo general, «cuando Hacienda manda la carta se ampara en que la valoración ha sido hecha por un perito que ha estado en la vivienda, pero me he encontrado con infinidad de casos en los que el supuesto perito es un administrativo sin conocimientos técnicos».

«La Administración siempre juega con ventaja porque no paga las costas en un proceso judicial , no tiene nada que perder si recurre», añade este letrado. En el caso de impago, puede solicitar el embargo del bien porque el recurso no suspende el acto administrativo, pero Hacienda anda con pies de plomo en estos casos porque si pierde tiene que pagar al contribuyente el 10 por ciento anual en intereses.

5. Aplazar el pago

El heredero puede aplazar el pago. El plazo máximo para pasar por caja es de seis meses desde el fallecimiento. Pasado ese período, Hacienda cobra un recargo. Lo que pocos saben es que el aplazamiento debe solicitarse en el quinto mes . Para ello debe presentar un aval bancario por el importe de lo que adeuda y no siempre es fácil obtenerlo. Fraccionar el pago puede ser una alternativa. Los intereses son inferiores a los que ofertan las entidades financieras.

6. Negociar cómo se paga

«En la Administración no siempre hay una conexión entre quien te manda la liquidación paralela (en caso de desacuerdo con la liquidación) y el recaudador ejecutivo . Esto es una ventaja porque se puede negociar con el recaudador cómo se abona el impuesto», relata Pedro Fernández.

7. Cambio de domicilio

Si todo lo anterior falla, siempre le queda el recurso de hacer las maletas para evitar este doble gravamen sobre bienes que ya fueron objeto de tributación en su momento. Las innumerables discriminaciones, agravios comparativos y distorsiones económicas que genera el impuesto sobre sucesiones han llevado a un número indeterminado de andaluces a empadronarse en otra comunidad donde heredar es más barato. El criterio que utiliza la Administración para determinar ese domicilio es el de «donde haya residido más tiempo en los últimos cinco años antes del fallecimiento».

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