Riesgos mayores y menores de edad: ¿dónde está la frontera?
La muerte de un piloto de 14 años en el circuito de Jerez abre un debate sobre los peligros a los que se exponen los niños a diario
La mayoría de los padres son plenamente conscientes de que sus hijos no pueden comprar bebidas alcohólicas en un supermercado o tabaco en un estanco hasta que tengan 18 años . Pero, ¿saben que sus niños podrían pilotar una moto y competir desde los ocho o torear reses de un año desde los 14, la misma edad exigida para cazar u otorgar un testamento ?
Para la ciudadanía, no admite discusión cuando una persona alcanza su mayoría de edad . Sin embargo, el marco jurídico refleja una realidad y el día a día otra bien distinta, pues a edades más tempranas los niños van asumiendo responsabilidades o tareas muy discutibles en escenarios que forman parte de nuestra rutina y que no despiertan inquietud alguna sobre el riesgo alto al que están expuestos los menores. La sociedad sólo frena y reflexiona cuando ocurre una tragedia como la que tuvo lugar recientemente en el circuito de velocidad de Jerez de la Frontera , donde un piloto de 14 años murió en un accidente.
Y es que un niño con seis años de edad puede participar en una competición con carácter de exhibición de minimotos con 12 CV de potencia y que pueden alcanzar entre 35 y 40 kilómetros a la hora de velocidad. Sólo necesita un certificado médico y una autorización de su tutor legal. Pero comenzará a asumir su responsabilidad penal a partir de los 14 años , la misma que se le va a exigir para otorgar testamento.
En este punto, Susana Hernando, fiscal de familia y de protección de menores con más de una década de experiencia, plantea, como posible modificación legislativa, que, ante determinados delitos, los adolescentes puedan ser imputables con menos edad , pues con diez o doce años un niño sabe qué está bien o mal. Otro cambio a estudiar sería el enjuiciamiento de menores y adultos en el mismo procedimiento cuando están acusados por los mismos hechos, algo por ejemplo que no sucedió en el caso de Marta del Castillo .
Sobre todo, cuando la Ley del Menor recoge el umbral de los doce años para otorgar madurez suficiente a una persona.
De otro lado, una persona necesitará 16 años para poder disponer libremente de sus bienes, según el Código Civil . Entonces, ¿cuándo se ha de entender que los menores están actuando con plena capacidad y pleno consentimiento, de manera libre y formada?, ¿cuándo son responsables a todos los efectos?
El ordenamiento jurídico español no ofrece un criterio homogeneizado con respecto a la capacidad del menor para poder actuar libremente ante los diferentes escenarios que le depara su experiencia vital. «Hay una edad para cada cuestión» , evidencia de forma insistente la abogada Julia Bañales , del despacho Montero Aramburu.
Hay que unificar criterios
Esta disparidad de límites temporales para que un menor asuma la responsabilidad de sus actos conlleva a una situación «surrealista» , sobre todo, porque se exigen distintos umbrales en atención a razones incoherentes.
¿En qué momento entiende el ordenamiento jurídico español que un menor puede prestar libremente su consentimiento y es consciente?. Pues depende, podría ser la respuesta. Por ejemplo, una persona no se puede casar hasta los 18 años , ni siquiera con autorización judicial, después de la reforma aprobada en 2015 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria .
Hay una excepción cuando el menor está emancipado, situación que debe conceder un juez si ha cumplido los 16 años. Si se profundiza en el Código Civil se descubren aspectos muy llamativos. A los doce años, un niño ya puede prestar su consentimiento a su adopción . Es decir, con quién vivir.
Sin embargo, las relaciones sexuales no se considerarán consentidas hasta que no se alcancen los 16 años.
Hay que buscar el «difícil» equilibrio entre el derecho a decidir del menor y la obligación de la sociedad a protegerlo
Para Julia Bañales , es «cuanto menos curioso» que un juez deba pronunciarse o autorizar una venta de inmueble ante notario en caso de menores de 16 años pero no haga falta un consentimiento judicial para que un niño realice una actividad de riesgo. «Hay que unificar criterios» , esa es su apuesta ante las numerosas disyuntivas que se presentan en la protección del menor.
Esta letrada tiene claro que la legislación protege el interés del menor, visión que comparte Reyes Cuéllar , de Zurbarán Abogados, quien matiza y expone la «dificultad» de encontrar el equilibrio entre el derecho del menor a ir hacia la libre elección, el papel fundamental de los padres en su educación y la obligación de la sociedad de asegurar la protección de los niños.
L a reforma del año 2015 de la Ley de Protección Jurídica del Menor , que tiene tantos análisis como intérpretes de la misma, define el interés superior de éste, estableciendo unos principios generales, para que desde éstos se concrete en cada caso, pero no puede recoger todo un listado exhaustivo.
La ley realmente ampara y protege al menor, si bien el desarrollo realizado después por cada comunidad autónoma que tiene asumida competencias en esta materia produce una legislación dispersa .
Quizás hiciera falta más c oordinación entre regiones para asumir cierta unificación de medidas y concreción ante cada caso, función que deben ejercer los tribunales.
Actualmente, cuando surge un conflicto por la patria potestad o por la guardia y custodia y el juez debe decidir, si el niño tiene ya doce años podrá emitir una opinión sobre lo que le afecta. Tiene derecho a ser oído y escuchado , aunque no hace mucho se veía incapaz de ello. Ante casos de separaciones de los progenitores el juez podrá escuchar a los hijos cuando tengan, incluso, menos de doce años, si considera que tienen suficiente madurez.
En este sentido, Susana Hernando , que subraya que el Ministerio Público siempre velará por la protección del menor, apunta que con cinco o seis años se ha escuchado a niños en materias trascendentes como puede ser un cambio de custodia.
Por su parte, Reyes Cuéllar defiende que el menor, siempre amparado por los padres o tutores, participe en las decisiones de su vida, al tiempo que la sociedad debe trabajar en su conjunto por la protección de la infancia , promoviendo su formación para la autonomía personal. Es obligación de la sociedad denunciar los riesgos a los que se enfrenta el menor y es obligación de los padres evitarlos.
¿Se denuncia cuando se ve a menores bebiendo alcohol?. Aquí cabe plantearse el siguiente escenario. El Estado protege al menor frente a las consecuencias del consumo de estas sustancias tóxicas , pero considera suficientemente maduro a un niño de doce años, edad a la que es inimputable penalmente, para ser oído en un proceso de divorcio .
Reproche social
Y vuelve a aparecer la cuestión clave para Reyes Cuéllar , el equilibrio entre la protección y la libre elección del niño y el papel de los progenitores, pero evitando lo que se denomina legislar en caliente, a golpe de tragedia como la acontecida recientemente en el circuito de Jerez o en enero en una montería celebrada en la finca La Lapa de Guillena en la que murió un niño de cuatro años que asistía a esta actividad cinegética junto a su padre y su abuelo.
En este debate entre protección y libertad de decisión emerge otra reflexión. Un niño puede asistir en cualquier momento de su infancia a un espectáculo taurino, sin embargo, las películas se clasifican para que los espectadores estén advertidos del contenido sexual o violento que pudieran presenciar.
¿Y los padres? «Son los padres los que deciden si exponen o no a un niño ante una situación de riesgo», asegura Reyes Cuéllar, que advierte de que el Estado y el ordenamiento jurídico no puede intervenir en todo, ni las decisiones de los progenitores deben observarse necesariamente desde la perspectiva de la responsabilidad penal. Otra cosa bien distinta es el reproche social que puedan recibir por sus decisiones.
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