Restricciones coronavirus

La nueva medida Covid que habrá en Andalucía desde este viernes para la Semana Santa

Aunque la mayoría de las normas están vigentes desde el pasado día 19, este 26 de marzo entra una nueva restricción por orden del Gobierno que durará hasta el 9 de abril

Un hombre toma el sol en su terraza durante la pandemia del coronavirus Rocío Ruz

Ramón Román

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Tanto el Gobierno central como el andaluz mostraron hace unos días su preocupación con respecto al coronavirus y la Semana Santa . Desde hace meses se sabía que no iba a haber cofradías en las calles para evitar masificaciones pero, con el descenso de la curva de la tercera ola, faltaba por conocer qué medidas Covid iba a haber en Andalucía y España para estas fechas . Así, Juanma Moreno anunció la semana pasada las restricciones obligatorias, las cuales estarían vigentes desde el 19 de marzo al 9 de abril. Pero este viernes 26 de marzo entra una nueva relacionada con las reuniones en casas, las cuales sólo estarán permitidas entre convivientes .

Aunque la Junta Andalucía indicó, tanto a través de su presidente como en el BOJA, que las reuniones podrían ser de un máximo de seis personas tanto en ámbitos privados como públicos, a excepción del interior de los bares y restaurantes, donde el máximo es de cuatro individuos, la realidad es que hay una orden superior y anterior del Gobierno de Pedro Sánchez que matiza lo referente a las reuniones privadas desde este viernes 26 de marzo y que, por lo tanto, todas las comunidades tienen que acatar.

De esta manera, según el BOE publicado el pasado 12 de marzo , las reuniones en los domicilios pasan a estar permitidas sólo entre convivientes: «Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes . Aquellas comunidades y ciudades autónomas que se rijan por medidas más restrictivas que las contempladas en el apartado primero.1 de este acuerdo, serán quienes decidan la conveniencia o no de flexibilizarlas, teniendo en cuenta que ello supondría una modificación de los hábitos establecidos hasta ahora y que están siendo cumplidos por la ciudadanía».

Por lo tanto, a pesar de que desde el pasado 19 de marzo las reuniones en Andalucía podían ser de un máximo de seis personas tanto en exteriores como en domicilios, desde este día 26 y hasta el 9 de abril cambiará esta medida Covid , quedándose igual que hasta hoy el número máximo en la calle y exteriores de bares (seis personas) y en el interior de los restaurantes (cuatro personas). En cuanto a las reuniones en domicilios, pasan a estar permitidas sólo entre convivientes .

Resumen de las medidas

Más allá de esta modificación que Andalucía tiene que acatar al ser una norma publicada en el BOE , hay que recordar que el resto de medidas anunciadas la semana pasada por Juanma Moreno y que entraron el 19 de marzo seguirán en vigor hasta el próximo 9 de abril . Es decir, no hay modificaciones en cuanto a la prohibición de viajes entre comunidades y provincias, en cuanto al horario del toque de queda y en cuanto a las reuniones que no sean en domicilios. Las restricciones son las siguientes:

a) Cierre perimetral de las comunidades autónomas

b) Cierre perimetral de las ocho provincias andaluzas

c) Cierre perimetral de aquellos municipios que superen la tasa de incidencia de 500 casos por cada 100.000 habitantes

d) Cierre de la actividad no esencial en aquellos municipios que superen la tasa de incidencia de 1000 casos por cada 100.000 habitantes

e) Toque de queda entre las 23.00 y las 06.00 horas

f) Horario de bares, restaurantes y comercios hasta las 22.30

g) Reuniones de un máximo de seis personas en lugares públicos exteriores (incluidas las terrazas de los bares) y de cuatro personas en los interiores de los restaurantes.

h) Reuniones sólo de convivientes en los domicilios

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