Restricciones en Andalucía

Ofertas mínimas del 50 por ciento para el transporte público provincial y metropolitano

En las horas punta aumenta al 80% en los autobuses metropolitanos y al 70% en el metro

El resumen de las medidas contra el coronavirus en Andalucía que recoge el BOJA del 8 de noviembre

Estación de autobuses Plaza de Armas en Sevilla J. M. Serrano

S. I.

El BOJA extraordinario del 8 de noviembre aporta novedades en la regulación del transporte regular de viajeros como consecuencia de las nuevas medidas impuestas por el Gobierno andaluz para reducir los contagios y la expansión del Covid-19 . La comunidad autónoma andaluza, que se encuentra en su totalidad en el nivel 4 a excepción de 109 municipios que están en nivel 3. El nivel 4 de alerta es el que contempla las medidas de mayor restricción.

Así, el boletín dispone que para los servicios de transporte interprovincial y provincial, se establece una oferta mínima de servicios del 50% respecto a la oferta de servicios anterior al 14 de marzo de 2020 , que deberá incrementarse de forma progresiva según la demanda de los usuarios. En todo caso, se van a garantizar servicios de ida y vuelta al día , suficientemente espaciados. En aquellas relaciones entre núcleos que dispongan de menos de expedición al día, se permitirá la aplicación de este porcentaje de reducción en el cómputo semanal de manera que la oferta se adapte para atender a la movilidad obligada.

Para los servicios metropolitanos en autobús se establece una oferta mínima de los servicios del 80% en los intervalos de hora punta y se adaptará a la demanda en las horas valle y festivos. A estos efectos, se establecen como intervalos de hora punta los siguientes: - 7:00 horas a 9:00 horas. - 13:30 horas a 15:30 horas. - 19:00 horas a 21:00 horas .

Durante el intervalo de la tarde, es decir de 19:00 a 21:00 horas, podrá ser adaptado teniendo en consideración los horarios de cierre que se establezcan, así como la demanda particular de cada línea de transporte, con especial atención a aquellas líneas que atiendan a centros sanitarios debiéndose adaptar a los turnos de entrada y salida del personal sanitario.

En el servicio de transporte regular en ferrocarril metropolitano o metro se establece una oferta mínima del 70% en los intervalos de hora punta y una oferta mínima del 50% en las horas valle y festivos. Los citados intervalos serán los siguientes: - 7:30 a 9:30 horas. - 13:30 a 15:30 horas. - 19:00 a 21:00 horas.

En todo caso, se suprimirán los servicios pasada una hora de la establecida como hora límite de circulación de personas en horario nocturno.

Los operadores deberán garantizar el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

a) En los casos en que el título concesional contemple servicios durante los sábados, domingos y festivos, deberá mantenerse al menos una expedición de ida y vuelta al día por núcleo suficientemente espaciadas.

b) Las líneas que cubran centros sanitarios no reducirán los servicios que se aprobaron tras la aplicación de la Orden de 14 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y autorizados por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

c) Se deberá prestar especial atención a la limitación de la capacidad máxima de los vehículos de transporte determinada según el nivel de alerta sanitaria, así como la fila de protección del conductor para aquellos que no dispongan de mamparas, debiéndose realizar refuerzos en los intervalos en los que esa ratio sea superada.

d) En todo momento deberá mantenerse la comunicación entre las poblaciones cubiertas en la actualidad con el sistema de transporte regular de viajeros por carretera , evitando que tras la reducción de servicios propuesta queden poblaciones aisladas.

e) El ajuste de la oferta a la demanda que, en su caso, se lleve a cabo por los operadores, deberá garantizar en todo momento la movilidad obligada derivada de las actividades autorizadas por las normas dictadas en relación con el estado de alarma, con especial atención a los servicios que cubran centros de asistencia sanitaria, así como otros servicios declarados esenciales.

En aquellas relaciones entre poblaciones en las que la demanda sea significativamente insuficiente para mantener los porcentajes de oferta mínima establecidos en los apartados anteriores, se podrán autorizar con carácter excepcional, previa justificación presentada por el operador, otras propuestas de reducción de servicios que, en todo caso, deberán garantizar la comunicación entre las poblaciones y la atención a la movilidad autorizada de los ciudadanos. En los mismos términos, también se podrá autorizar la conversión de líneas de transporte regular a líneas de transporte a la demanda, sujeto a las siguientes condiciones:

a) Deberá establecerse un número de atención telefónica disponible desde una hora antes del inicio del servicio y hasta la finalización del mismo, para atender la demanda.

b) El servicio de atención telefónica se coordinará con los servicios municipales correspondientes.

c) El servicio podrá ser realizado con cualquier tipo de vehículo de transporte público de viajeros garantizando las limitaciones de ocupación establecidas.

Desplazarse entre municipios es posible, a pesar del confinamiento perimetral al que están sometidas todas las localidades de Andalucía. Las causas justificadas para estos desplazamientos son las siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.

k) Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad.

l) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

m) Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo.

n) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

ñ) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

El artículo 4 establece que la circulación en tránsito entre provincias y entre Andalucía y otra comunidad está autorizada para desplazamientos «necesarios o imprescindibles» aunque no están permitidas las estancias o paradas al transitar tales ámbitos, excepto las debidas a los motivos señalados en el listado anterior.

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