Caso ERE de Andalucía

Las razones del tribunal para no enviar ya a la cárcel a cuatro condenados por el caso ERE

El tribunal mantiene en libertad a los exconsejeros Viera y Fernández y a los exdirectores Guerrero y Márquez

El exconsejero de Empleo José Antonio Viera (derecha) saliendo de la Audiencia de Sevilla Manuel Gómez

Antonio R. Vega

En el caso ERE ha habido condenas de prisión (para diez ex altos cargos de la Junta de Andalucía), pero no van a empezar a cumplirse hasta que la sentencia adquiera firmeza. Cuando el Tribunal Supremo resuelva los recursos de casación que presentarán las defensas de los 19 antiguos responsables políticos, entre ellos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán , condenados por urdir un «sistema fraudulento» que permitió repartir sin control casi 680 millones de euros en ayudas entre empresas y personas afines al PSOE. No se espera que este trámite se resuelva antes de dos años.

El tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla que los ha enjuiciado abortó ayer la posibilidad de que, al menos, cuatro de los condenados puedan pisar la prisión antes, siquiera de manera provisional . Considera que no hay riesgo de fuga, como planteaba la Fiscalía Anticorrupción, y la «situación familiar, laboral y económica de los acusados no permite suponer que vayan a eludir el proceso».

Como consecuencia, en un auto que fue entregado en mano a los encausados en torno a las 13.30 horas, acordó mantener en libertad a los exconsejeros de Empleo Antonio Fernández y José Antonio Viera , así como a los ex directores generales de Trabajo Javier Guerrero y Juan Márquez, condenados a penas que superaban los siete años de cárcel.

Todos ellos llegaron con ceño fruncido y caras largas a la sede judicial, acompañados de sus abogados, y abandonaron la sala, apenas diez minutos después, para pisar de nuevo la calle, con un rictus de alivio, como si hubieran vuelto a nacer. No era para menos. La alternativa era dejar la Audiencia escoltados por efectivos policiales para ser conducidos a un furgón camino de algún centro penitenciario cercano.

El tribunal alega que en otros condenados con igual pena las acusaciones no aprecian riesgo de fuga

La Fiscalía Anticorrupción había solicitado como medida cautelar que los ex altos cargos mencionados fueran encarcelados de manera inmediata y sin fianza, petición a la que se adhirió la acusación popular ejercida por el PP andaluz. El Ministerio Público alegó que el peligro de fuga se había visto acrecentado tras las duras penas impuestas por la Sala en la sentencia y la inclusión de estos cuatros ex altos cargos socialistas en otras piezas del caso ERE sobre empresas subvencionadas irregularmente.

Pero los magistrados Juan Antonio Calle Peña, Pilar Llorente y Encarnación Gómez atacaron esta tesis en una resolución aplaudida por las defensas. El letrado de Fernández, Alfonso Martínez del Hoyo , la tildó de «modélica» y alejada del «populismo punitivo».

La principal razón que esgrime el tribunal para rechazar la petición de la Fiscalía es el agravio comparativo e injustificado que supondría para dichos condenados que entraran en prisión cuando otros con «similares penas» no verían privada su libertad por un supuesto riesgo de fuga. No los cita, pero en la mente de todos están dos nombres: Francisco Vallejo , exconsejero de Innovación, Ciencia y Empresa, y Agustín Barberá , exviceconsejero de Empleo, condenados a siete años y un día de prisión.

Una frase recogida en la resolución es clave para entender por qué el tribunal ha adoptado esta decisión: «El riesgo de fuga derivado de las penas impuestas [...] carece de solidez desde el momento que existen en el proceso otros acusados, condenados a idénticas o similares penas, respecto de los cuales no se solicita la prisión». Siguiendo este hilo argumental, para el tribunal, cuyo auto admite un recurso de súplica ante la misma sala, la pena impuesta no estaría justificada porque no concurren en los cuatro condenados «circunstancias adicionales a esos otros acusados que permitan inferir racionalmente el riesgo de fuga».

Domicilio conocido

El tribunal hace pedagogía sobre lo que significa la prisión provisional. Explica que esta medida debe ser impuesta cuando sea «estrictamente necesario» y no debe estar condicionada por «una alarma social». Esos riesgos ciertos que, a su juicio, no se dan en estos casos son la sustracción del imputado a la acción de la Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y la reiteración delictiva.

« Los acusados tienen un domicilio conocido , donde han sido citados cada vez que ha resultado necesario, y han comparecido a los llamamientos judiciales [...], la última vez para la comparecencia celebrada» el jueves pasado, señala el auto. No ha aparecido «ningún dato adicional del que pueda deducirse la sospecha de que puedan eludir la acción de la Justicia», afirma.

Tanto Guerrero como Fernández han pisado ya la prisión durante la instrucción del caso ERE por orden de la juez Mercedes Alaya . Ninguno de los dos «ha incumplido» las medidas cautelares que se les impusieron «desde que se decretó su libertad», alega. Ambos deben comparecer en el juzgado el primer lunes y el primer martes de cada mes, respectivamente. La Sala impone a Viera y Márquez la obligación de designar un domicilio y de comparecer ante el tribunal el primer lunes de cada mes. Se les prohíbe viajar al extranjero y deben entregar sus pasaportes. La prisión tendrá que esperar. La última palabra sobre los condenados va a escribirla el Supremo.

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