Nueva regulación nacinal desde el 1 de diciembre

¿Puede un médico andaluz de Urgencias firmar un parte de baja?

La Junta solicita una moratoria de seis meses para adecuar el real decreto de la nueva baja laboral a su modelo de historia clínica digital

La orden ministerial faculta a especialistas de hospitales a firmar los partes pero existe controversia sobre cómo se gestionará

Fachada de la sede central del Servicio Andaluz de Salud NIEVES SANZ

J.J. B.

La aplicación de la nueva normativa sobre bajas laborales que ha entrado en vigor el 1 de diciembre en España se retrasará en Andalucía, al menos hasta el 1 de junio de 2016 .

La Junta de Andalucía , como otras comunidades ha solicitado una moratoria de seis meses para adecuar el nuevo marco normativo de gestión de bajas laborales a su sistema administrativo y al modelo de historia clínica digital y para dotar a los centros sanitarios de un protocolo. El anuncio de la entrada en vigor del real decreto que regula el nuevo modelo de gestión de bajas laborales a nivel estatal ha generado dudas en el personal sanitario que en gran medida desconocía cómo afectará este cambio a sus servicios, sobre todo en lo que respecta a qué médicos serán responsables de firmar los partes de baja, alta y segumiento. El SAS informó de la moratoria mediante una circular a sus centros el pasado 27 de noviembre.

Entretanto se adapta el sistema andaluz de salud al nuevo escenario, la norma ha generado bastante controversia entre los profesionales médicos por las complicaciones burocráticas que puede generar, sobre todo en áreas hospitalarias de alta frecuentación, como las Urgencias, ya que especifica que sea el médico del servicio público de salud que atiende al paciente el que se encargue de expedir el parte de baja. Fuentes del Ministerio de Empleo señalaron ayer a ABC que el nuevo modelo no especifica que sean los médicos de urgencias quienes se encarguen de expedir partes de incapacidad temporal. «En ninguna comunidad el servicio de Urgencias daba la baja y el real decreto no cambia esto», añadieron las mismas fuentes.

No obstante, la Orden que regula el real decreto es muy clara en cuanto a qué profesional puede expedir partes de baja laboral: «El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice» , especifica la Orden.

Si no hay nueva modificación de la Orden los médicos de urgencias y otros especialistas hospitalarios podrán gestionar los partes. En Abdalucía no será antes del 1 de junio. Técnicos del Servicio Andaluz de Salud estudian fómrulas para evitar que la entrada en vigor de esta normativa afecte a la dinámica de servicios sensibles como las Urgencias, derivando la tramitación a los equipos administrativos del hospital tras confirmar el médico la baja y su duración. Asimismo deberá concretarse qué médico recae la responsabilidad del seguimiento de la baja , algo que hasta ahora ejercían exclusivamente los médicos de familia en atención primaria .

Además de los médicos del servicio público de salud, la nueva norma permite a los facultativos de mutuas colaboradoras de la Seguridad Social a expedir el parte de baja en caso de que la misma sea consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. Las mutuas solo podrán dar el alta si la baja está provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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