Coronavirus andalucía
¿Se puede fumar en la playa según la nueva normativa de la Junta de Andalucía?
El BOJA ha publicado nuevas restricciones para evitar la propagación del coronavirus en Andalucía
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Una de las grandes incógnitas desde que la Junta de Andalucía publicó la orden que recoge las nuevas restricciones que afectan a los fumadores, es si se permitirá fumar en playas o piscinas lo que queda de verano.
Fumar se ha convertido en una misión complicada para los andaluces, el aumento de brotes y contagios por coronavirus en Andalucía ha motivado el incremento de restricciones por parte del Gobierno autonómico para frenar el avance de la pandemia en el territorio. Entre ellas, la Junta de Andalucía, ha prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, dos metros.
Tal y como establece el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) , quieres incumplan la normativa se enfrentarán al régimen de sanciones que impone el decreto 21/2020 de 4 de agosto.
Se da la circunstancia de que esta norma coincide aún con el periodo vacacional de un gran número de andaluces, los cuales disfrutan de estos días en la costa. De ahí que surja la duda de si, tras la publicación del decreto, se puede o no fumar en la playa. La norma, tal cual está redactada, no recoge ciertas circunstancias en las que se podría tener dudas como es este caso . Tan solo marca una distancia interpersonal mínima a aplicar en cualquier espacio abierto.
La cuantía de las multas por incumplir esta norma oscilan entre los 100 y los 600.000 euros
Entonces, ¿ se puede fumar en la playa ? Sí, si se cumplen los dos metros de distancia. ¿ Se puede fumar en la piscina ? Sí, si el espacio es abierto, se mantiene la distancia mínima interpersonal y no es un lugar acotado para el disfrute y el juego de menores de edad, tal y como establece la Ley de Medidas ante el Tabaquismo en Andalucía.
Esta limitación será aplicable no sólo para los cigarros convencionales sino también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados , incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo».
Las multas por incumplir estas medidas pueden oscilar entre los 100 y los 600.000 euros en función del grado de gravedad de la sanción.
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