Tribunales
Procesan al exdirector de Trabajo Daniel Rivera por una ayuda del caso ERE Andalucía
El juez Vilaplana, en dos autos, decide continuar el procedimiento contra sendos empresarios que se beneficiaron del dinero público de la partida 31L

José Ignacio Vilaplana , el sustituto de la juez Núñez Bolaños al frente del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla continúa avanzando en las distintas piezas separadas de la macrocausa de los ERE irregulares de la Junta de Andalucía . Con fecha 4 de noviembre ha dictado dos autos por los que acuerda seguir dichas diligencias previas como procedimiento abreviado, procesando en una de las causas a Daniel Rivera , quien fuera director general de Trabajo de la Junta, en etapa socialista , y que fue excluido al final de la instrucción de la pieza política de esta trama de corrupción.
En concreto, el magistrado de refuerzo del Juzgado de Instrucción número seis de Sevilla ha dictado dos autos en los que acuerda continuar como procedimientos abreviados las causas abiertas contra el ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía Daniel Alberto Rivera y el administrador de Fabricantes de Encimeras para Europa, por un lado, y contra el representante legal y administrador de Tartessos Car, por otro lado, en dos piezas separadas por las ayudas por valor de 50.000 y 300.000 euros , respectivamente, que recibieron ambas empresas del conocido como «fondo de reptiles».
El magistrado entiende en sendos autos, facilitados por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos .
Por contra, el instructor, siguiendo el criterio de la Sección Séptima de la Audiencia, explica que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos presuntamente delictivos contra el exviceconsejero de Empleo de la Junta Agustín Barberá y el exdirector general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, predecesor de Rivera, pues ya fueron enjuiciados por estos hechos en la pieza política , que ya está pendiente de sentencia después de casi un año de su conclusión.
Partida presupuestaria inadecuada
En uno de los autos, el juez procesa a Rivera y al administrador de Fabricantes de Encimeras para Europa por la «presunta ilicitud» de las ayudas recibidas «de manera arbitraria y fraudulenta» por la empresa por importe de 50.000 euros, concedidas y abonadas los días 19 de marzo y 8 de octubre de 2010 con cargo a la partida presupuestaria 31L.
El administrador de la empresa solicitó en marzo de 2010 a la Dirección General de Trabajo una ayuda por importe de 220.000 euros. El entonces director general de Trabajo Juan Márquez le concedió el 19 de marzo una ayuda sociolaboral excepcional por importe de 50.000 euros «para garantizar la permanencia de sus trabajadores con carácter de urgencia» , una ayuda que se materializaría abonando un primer pago correspondiente al 75 por ciento de la misma, que ascendería a 37.500 euros, mientras que tras la aceptación de la subvención se haría efectivo un segundo pago del 25 por ciento restante -12.500 euros-, previa justificación del anterior.
Rivera, «conocedor de la ilicitud del procedimiento de concesión de ayuda» , dictó resolución el 6 de septiembre de 2010 por la que se acordaba ordenar a la agencia IDEA el pago del 75 por ciento de la ayuda concedida, una orden de pago «dictada sin la debida observancia de los principios y procedimientos legalmente establecidos para ello».
En septiembre de 2014 se inició un expediente de revisión de oficio relativo a la ayuda concedida que concluyó con la d eclaración de nulidad por parte de la Junta de la resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se concedía la subvención.
En un segundo auto, el magistrado continúa el procedimiento contra el representante legal de Tartessos Car por la «presunta ilicitud» de las ayudas recibidas «de manera arbitraria y fraudulenta» por la empresa por importe de 300.000 euros, que fueron concedidos por el director general de Trabajo mediante resolución de 11 de noviembre de 2008 con cargo a la partida 31L. En este caso, la Junta también inició el procedimiento de revisión que concluyó con la declaración de nulidad de dicha resolución, acordándose la devolución de la ayuda, «sin que se haya producido tal devolución» .
El director general de Trabajo no tenía competencia para la concesión de las ayudas
En relación a las ayudas concedidas a ambas empresas, el juez considera que «carecerían de objeto definido y concreto y se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria, prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad, concediéndose» por Juan Márquez, «sin competencia para ello , sin resolución motivada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención y sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la ayuda», abonándose las mismas –en el caso de Fabricantes de Encimeras para Europa por parte de Daniel Rivera- «con cargo a un concepto presupuestario inadecuado , sin control administrativo y sin exigir la acreditación del destino de los fondos percibidos».
Además, y en el caso de las ayudas a Fabricantes de Encimeras para Europa, el instructor asevera que, por parte de la Consejería de Empleo, «no se habría realizado ningún seguimiento sobre la aplicación y destino de la ayuda concedida» , mientras que «no existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento, obrante en autos, ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de subvenciones».
El juez considera que los administradores de ambas empresas, conocedores de que la Consejería de Empleo podía otorgarles subvenciones «al margen de la legalidad vigente» , consiguieron que Juan Márquez les concediera sendas ayudas, de forma que participaron «directamente en el mecanismo arbitrario y defraudatorio de concesión» de las ayudas, resultando conocedores de que «se había prescindido de los principios y del procedimiento legalmente procedentes, teniendo en cuenta» que no cumplieron «con las exigencias y requisitos legales» que a ellos, «cuando menos», les correspondían para la obtención de las ayudas.
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