Sentencia del caso ERE
La prevaricación, por la que condenan a Chaves, no conlleva pena de cárcel, según el Código Penal
A diferencia de José Antonio Griñán, la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones populares no solicitaban que el expresidente de la Junta de Andalucía y exlíder socialista fuera condenado a prisión
Sentencia a la corrupción del PSOE: 68 años de cárcel y 253 de inhabilitación para la trama del caso ERE

¿Por qué Griñán tiene que ir a la cárcel y Chaves no si ambos han sido condenados? Muchos ciudadanos se preguntan después de conocerse este martes la sentencia de la Audiencia de Sevilla en el caso de los ERE de Andalucía qué diferencias existen entre los dos expresidentes socialistas de la Junta para que uno haya de cumplir su pena entre rejas y el otro sólo con la inahbilitación para empleo o cargo público.
La principal razón está en los delitos por los que iban ambos acusados y por los que fueron juzgados en esta causa, conocida como la pieza política de los ERE , el mayor caso de corrupción en Andalucía y que ha terminado con 19 condenados a un total de 68 años de cárcel y un fraude de 680 millones públicos durante una década.
Manuel Chaves , quien fuera presidente del PSOE a nivel nacional , fue acusado por la Fiscalía Anticorrupción y las acusaciones por un delito de prevaricación, que, como recoge el Código Penal en su artículo 404, no conlleva pena de cárcel, sino inhabilitación: «A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de nueve a quince años». Anticorrupción le pedía diez años de inhabilitación. Y por estos hechos fue juzgado por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla.
Por su parte, su sucesor al frente del Gobierno andaluz y del PSOE-A, y que también alcanzó la Presidencia del PSOE estatal, iba acusado como autor de un delito de prevaricación y otro de malversación , que sí implica prisión. Además, mientras la actuación de Chaves juzgada por el tribunal ha sido la referente a su etapa de presidente de la Junta; la de Griñán, en gran medida, es como consejero de Hacienda y Economía entre el 24 de abril de 2004 y el 23 de abril de 2009, cuando sucedió a Chaves en San Telmo.
Y aquí radica la otra razón: Griñán tuvo conocimientos de primera mano de la elaboración de los presupuestos generales de la Junta pues su departamento era el encargado y de la inclusión en los mismos de las transferencias de financiación que desviaban fondos de la Consejería de Empleo al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), posterior agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), para pagar las ayudas de los ERE que concedía la Dirección General de Trabajo . El uso de las transferencias de financiación para tal fin era ilegal y provocó que se obviara el control de las ayudas a la intervención.
Además conoció la presupuestación de gastos ficticios en los presupuestos de IFA/IDE A para cuadrar las cuentas con los ingresos recibidos vía transferencia de financiación. Sabía que las ayudas las daba Empleo y las pagaba este ente público.
Siendo consejero se hizo un uso «inadecuado» de las transferencias de financiación en las distintas modificaciones presupuestarias que se produjeron, según el fallo de la Audiencia de Sevilla. Además, Griñán era «destinatario» de los informes de la intervención de IFA/IDEA y «tuvo conocimiento» de las deficiencias detectadas en los mismos referentes al pago de las ayuads.
En dichos informes, entre otras conclusiones, se decía que el director general de Trabajo no tiene competencias para la concesión de subvenciones excepcionales y que la citada Dirección General ha tramitado subvenciones excepcionales «prescindiendo de forma total y absoluta del procedimiento administrativo establecido». Por todo ello, era «consciente» de la ilegalidad del sistema de las ayudas y asumió que los fondos para los desempleados fueron objeto en algunos casos para fines ajenos al fin público al que estaban destinados.
Otra clave: Chaves no era destinatario de estos informes y por tanto no podía conocer esas advertencias del interventor general Manuel Gómez, que ha resultado absuelto.
Por su parte, Chaves, como «superior jerárquico» , conoció el cambio de sistema para la concesión y pago de las ayudas. Presidía el Consejo de Gobierno cuando se empezaron articular las primeras ayudas a trabajadores afectados por procesos de reestructuración empresarial a finales de los 90, y en el año 2000.
« La decisión de dar estas ayudas no partía de la Consejería de Empleo, sino que era una decisión del gobierno en su conjunto . Por ello, resulta lógico que cualquier variación en el sistema de concesión de estas ayudas, habida cuenta que afectaba a más de una consejería, tuviera que pasar por la decisión final de su superior jerárquico, es decir, el presidente de la Junta de Andalucía», recoge la sentencia de 1.821 folios.
Tras los problemas sufridos para conceder las ayudas a la empresa jiennense Hijos de Andrés Molina y a otras empresas en el año 2000, se toma la decisión de «cambiar totalmente el modo de proceder». Si hasta entonces se había optado por la tramitación de expedientes de subvenciones excepcionales para canalizar la entrega de fondos públicos, a partir del 18 de abril del año 2000, se opta por la utilización de la transferencia de financiación al IFA.
«Este cambio no era un cambio menor, un mero cambio del tipo de expediente, sino que suponía un cambio en la presupuestación. Por ello, resulta impensable que el consejero de Empleo, entonces José Antonio Viera , tomara esta decisión por sí solo. Máxime cuando tenía que contar con el beneplácito de la consejera de Economía y Hacienda, Magdalena Álvarez , para poder utilizar la aplicación presupuestaria de transferencias de financiación, a sabiendas de que se iban a seguir dando subvenciones excepcionales, que no era el cauce presupuestariamente adecuado».
Precisamente, la trascendencia de este cambio, y su necesario reflejo en la presupuestación, hace también «impensable que esta decisión fuera asumida exclusivamente por la consejera de Economía y Hacienda. Sino que exigió de la decisión del superior jerárquico de ambos, el presidente de la Junta, Manuel Chaves ». Este cambio de actuación fue consentido por el presidente de la Junta. También como aprobó como presidente del Consejo de Gobierno las los anteproyectos de presupuestos, que recogían las transferencias de financiación.
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