Coronavirus

Las peluquerías podrán abrir en toda Andalucía pero solo hasta las seis de la tarde

La situación es similar a la de librerías y papelerías que durante el confinamiento se consideraron actividad esencial

Las peluquerías podrán abrir hasta las seis de la tarde J.M. Serrano

J.B.

Las peluquerías podrán abrir en toda Andalucía, incluida la provincia de Granada, aunque cerrarán todas como cualquier otra actividad comercial a las seis de la tarde desde este martes y durante el periodo de vigencia de las nuevas medidas de lucha contra el Covid en la comunidad que finaliza el 23 de noviembre.

Tanto las peluquerías como otras actividades comerciales, papelerías o librerías que fueron reconocidas durante el confinamiento como servicios esenciales no tendrán esta consideración ahora (salvo en Granada) por lo que tendrán que cerrar como el resto de establecimientos comerciales a las seis de la tarde. En el caso de las autoescuelas , que no están recogidas como tal en el decreto de medidas, sí podrán abrir al estar contempladas como academias .

En el caso de Granada , provincia en la que la Junta ha ordenado el cierre de toda actividad durante toda la jornada, sí se considera servicio esencial, si bien tendrán que cerrar a las seis de la tarde, para unificar su horario comercial con el del resto del sector en Andalucía , señalaron fuentes de la Presidencia de la Junta .

El objetivo de la medida es paralizar la máximo la actividad comercial de venta al público a partir de las seis de la tarde. La Orden de 8 de noviembre por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 y las nuevas restricciones a la actividad señala los sectores esenciales que podrán permanecer abiertos a partir de las seis de la tarde:

-Actividad industrial.

-Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

-Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

-Servicios profesionales y empleados del hogar.

-Servicios sociales y sociosanitarios.

-Centros o clínicas veterinarias.

-Establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

-Estaciones de inspección técnica de vehículos.

-Servicios de entrega a domicilio.

-Comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

-Velatorios.

-Centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.

-Puntos de encuentro familiar y Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio

-Actividad docente no universitaria, escuelas de idiomas y academias (incluido autoescuelas).

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