Coronavirus Andalucía
A partir de hoy habrá restricciones también en Jaén, Baeza, Quesada y la localidad almeriense de Los Gallardos
Velatorios, centros comerciales, restaurantes y bodas tendrán limitaciones de aforo; se cerrarán parques y se prohibirán mercadillos y visitas a geriátricos
La Junta de Andalucía había anunciado esta semana restricciones por Covid-19 en Córdoba, Sevilla, Jaén, Granada y su área metropolitana. El BOJA ha publicado esas restricciones y ha añadido los municipios jienenses de Baeza y Quesada, así como la localidad almeriense de Los Gallardos. La Junta justifica las restricciones en Los Gallardos, con casi 2.800 habitantes, porque registra en los últimos 14 días 930,5 casos por cada 100.000 habitantes y 644,2 en los últimos siete días. En cuanto a Baeza, con casi 16.000 habitantes, la tasa en los últimos 14 días es de 642,9 casos por cada 100.000 habitantes y la incidencia de la última semana es de 202 casos. En Quesada, (Jaén), una población de 5.000 habitantes, la tasa en los últimos 14 días fue de 1.267 casos por cada 100.000 habitantes y en la acumulada de la última semana de 287,9.
En Sevilla, las restricciones se aplicarán en la capital andaluza, Estepa, Lora de Estepa, Gilena, Marinaleda, Herrera, La Roda de Andlaucía, Badolatosa, Herrera, La Roda, Utrera, Castillo de las Guardias, Pedrera y Écija. En cuanto a Granada, una orden del BOJA ordena además de restricciones en las reuniones y actividades empresariales y sociales, el confinamiento perimetral de las localidades de Albolote, Alfacar, Alhendín, Armilla, Atarfe, Cájar, Cenes de la Vega, Cijuela, Cúllar-Vega, Chauchina, Churriana de la Vega, Dílar, Fuente Vaqueros, Gójar, Güevéjar, Huétor-Vega, Jun, Lachar, Maracena, Monachil, Ogíjares, Otura, Peligros, Pinos-Genil, Pinos-Puente, Pulianas, Santa Fe, Víznar, La Zubia, Las Gabias, Vegas del Genil y Valderrubio.
¿Qué tipo de restricciones incluye el BOJA para esas localidades por una alta incidencia del coronavirus? Las medidas afectan desde la asistencia a velatorios, geriátricos, restaurantes o clubes sociales. Las medidas surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 14 días naturales.
Reuniones de personas
El BOJA extraordinario publicado este viernes establce que las reuniones de personas en las capitales de Sevilla, Jaén, Córdoba y Granada y algunos de sus municipios estarán limitadas a seis personas, incluidos convivientes, salvo que éstos sean más de seis. Es decir, no podrá haber reuniones de más de media docena de personas ni en la calle ni en los domicilios.
Centros socio-sanitarios
No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
Velatorios
La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Locales comerciales
Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
Hostelería
Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas.
La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
Peñas, asociaciones y clubes
Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativoculturales y clubes, o establecimientos similares.
Bodas, bautizos y comuniones
En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
Mercadillos
No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
Deporte
Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
Servicios e instalaciones
Los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior.
Parques y jardines públicos
Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público.
Edificios de uso público
Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos. Aforo del 50 por ciento y cierre a las 22.00 horas. No se aplica a centros sanitarios o gasolineras.
Noticias relacionadas