Las nuevas medidas de la Junta de Andalucía frente al coronavirus solo afectarán a las localidades confinadas
La orden de la Junta publicada en BOJA se refiere a municipios en los que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad, actualmente, sólo Casariche
Coronavirus Andalucía: sigue la última hora del Covid-19 en la comunidad andaluza
Un mensaje de Whatsapp sobre las nuevas medidas de la Junta de Andalucía ,que se ha viralizado en las últimas horas, está creando confusión entre los andaluces al hacer creer que las restricciones de aforo afectan a toda la población en general, ya que omite una información fundamental como es el ámbito de aplicación.
No obstante, las normas para luchar contra la expansión del Covid-19 no afectan a Andalucía, como se está difundiendo a través de un mensaje de Whatsapp, sino que se refieren exclusivamente a localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad .
Según reza en el punto Primero de la Orden de la Consejería de Salud y Familias publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) extraordinario número 59 de 29 de septiembre de 2020 , que acompaña a la información compartida en la plataforma de mensajería instantánea, el objeto es «establecer, con carácter temporal y excepcional, medidas específicas de contención y prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), en las localidades o parte de ellas en las que la autoridad sanitaria competente adopte medidas de restricción a la movilidad ».
Solo para municipios confinados
Por tanto, la relación de medidas específicas no pueden extenderse a toda la población andaluza, sino a aquellos ciudadanos que residan, circulen o trabajen en el territorio afectado por la restricción a la movilidad. A día de hoy, el municipio sevillano de Casariche es el único afectado en Andalucía por este tipo restricciones, por lo que el Gobierno de Andalucía ha dictaminado una serie de medidas de obligatorio cumplimiento para sus vecinos, recogidas en una Resoloución de la Consejería de Salud y Familias (BOJA extraordinario, número 59 de 29 de septiembre de 2020).
No obstante, otros once territorios están siendo objeto de estudio por parte de las autoridades sanitarias debido al alto índice de contagios por encima de los 500 casos por cien mil habitantes.
![La localidad de Casariche está confinada desde este miércoles](https://s1.abcstatics.com/media/andalucia/2020/09/30/s/casariche-confinado-medidas-k4EB--510x349@abc.jpg)
Las medidas publicadas en BOJA
En el citado Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultado por ABC, las medidas que se recogen son las siguientes:
a) No se permitirán visitas ni salidas a los usuarios en los centros socio-sanitarios de carácter residencial.
b) La asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libr e o diez en espacios cerrados , sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
c) Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el cincuenta por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas , a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales.
d) Los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al cincuenta por ciento , tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra. Las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas.
e) Se dispone el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes , o establecimientos similares.
f) En el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de treinta personas , tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados.
g) No se permitirá la apertura de mercadillos públicos o privados.
h) Podrá realizarse práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido de la instalación. La práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas.
i) Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de 19 de junio de 2020, de medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (Covid-19), una vez superado el estado de alarma, los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al cincuenta por ciento , salvo que tuvieran previsto uno inferior.
j) Se suspende temporalmente la actividad en los parques y jardines públicos , así como parques infantiles de uso público.
k) Se reforzarán las medidas preventivas en edificios de uso público , con sectorizaciones, flujos de personas, aforos, etc.
El incumplimiento de las medidas de prevención quedará sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía. Este decreto ley distingue tres tipos de infracciones que recoge multas de entre 100 y 600.000 euros : muy graves, graves y leves, y, en función de las mismas, fija las distintas multas. Así, a las infracciones muy graves les corresponde una multa de entre 60.001 y 600.000 euros; a las graves, de entre 3.001 y 60.000 euros; y a las leves, de entre 100 y 3.000 euros.
Recomendación en las reuniones
🔴 Las nuevas limitaciones de aforo y movilidad sólo afectan al municipio de Casariche. Para el resto de Andalucía mantenemos las medidas vigentes y recomendamos que las reuniones familiares se reduzcan a 6 personas.
— Elías Bendodo (@eliasbendodo) September 30, 2020
Es importante la mayor difusión de esta información ⤵️ pic.twitter.com/rS4fIR3mOK
De hecho, la única medida por parte de la Consejeria de Salud y Familias de la Junta de Andalucía que afecta a la población en general es una recomendación, que no una norma, y afecta al número de participantes en reuniones familiares que reduce de diez a seis .
Así, la Junta de Andalucía, según ha indicado en un comunicado el departamento que encabeza Jesús Aguirre, recomienda que se limiten las reuniones a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes. Esta medida será revisada en los próximos 14 días .
Normas vigentes en Andalucía
Las normas que están en vigor para los bares y establecimientos de hostelería siguen sin cambios y según la orden de el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de 16 de agosto de 2020 ,con un máximo de diez comensales por mesas . También se mantiene el aforo para las bodas, los bautizos y comuniones ( 150 personas al aire libre ), así como los velatorios (25 personas al aire libre y 10, en espacios cerrados).
Noticias relacionadas