Nuevas medidas Covid

¿A qué hora es el cierre de los comercios en Andalucía?

Desde el 11 de enero, y hasta las 23.59 horas del día 24 de este mes, existen nuevas normas que influyen prácticamente a todos los sectores

Andalucía endurece este viernes las restricciones por el aumento de contagios de coronavirus

Así es el BOJA con las nuevas medidas de la Junta para frenar los contagios de coronavirus tras la Navidad

Varias personas pasean por la puerta de un comercio de Andalucía en plena época de rebajas Juan Flores

Ramón Román

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La Junta intenta frenar el avance de la tercera ola del coronavirus , y por ello desde este 11 de enero hay nuevas medidas más restrictivas . Estas, que afectan a todos los sectores, tienen su incidencia también en la hora de cierre de los comercios de Andalucía .

Durante la pandemia y el anuncio del estado de alarma por parte del Gobierno, los comercios han pasado por todo tipo de fases y horarios . Como la gran mayoría de sectores, tuvieron una etapa en la que tuvieron que cerrar por completo (a excepción de los de servicios esenciales), pero después han ido variando sus tiempos de apertura .

Ahora, tras gozar en Navidad de su horario completo (desde apertura hasta minutos antes del toque de queda, que era a las 23.00), el cierre de los comercios en Andalucía es a las 20.00 horas . Este nuevo límite durará, por lo pronto, hasta el día 24 de enero a las 23.59 , aunque la Junta ya ha avisado de que en esta misma semana podrían endurecerse las medidas, de modo que los comercios podrían verse afectados nuevamente.

Se trata de una restricción importante , sobre todo, teniendo en cuenta que es un momento crucial para este tipo de establecimientos al tratarse del periodo de las rebajas , una de las épocas más importantes del año en lo que a ventas se refiere.

Pero los comercios no son los más castigados en esta nueva remesa de medidas, ya que la hostelería tiene que cerrar a las 18.00 horas . Los bares y restaurantes de Andalucía sólo pueden permanecer abiertos hasta las 20.00 si tienen licencia de cafeterías, pero con la restricción de que no podrán servir bebidas alcohólicas en ese periodo de seis a ocho de la tarde.

Excepciones a la limitación horaria

El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó este viernes una edición extraordinaria en la que recoge las excepciones a las limitaciones horarias:

1. La actividad industrial y el comercio mayorista.

2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

4. Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

5. Los servicios sociales y sociosanitarios.

6. Los centros o clínicas veterinarias.

7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

8. Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

9. Los servicios de entrega a domicilio.

10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

11. Los velatorios.

12. La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

13. Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

15. Empleados públicos.

16. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.

17. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

18. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

19. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

20. Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

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