Nuevas medidas Covid
Guía de los niveles de alerta y los aforos en Andalucía hasta el 31 de mayo: bares, celebraciones, transportes...
El jueves 19 la Junta dictaminó los nuevos niveles de alerta, por lo que este fin de semana en muchos lugares de la comunidad tendrán medidas y aforos a estrenar
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Niveles de alerta en la provincia de Sevilla para este fin de semana: restricciones y aforos en bodas, transportes, bares...

El estado de alarma ya es historia . A las 00.00 del 9 de mayo acabaron algunas de las medidas más restrictivas, como eran el toque de queda y el cierre perimetral de las comunidades. Pero todavía hay restricciones en algunas parcelas, como ocurre con los niveles de alerta y los aforos en Andalucía . A pesar de que los ciudadanos son bastantes más libres que hace quince días, lo cierto es que aún no pueden realizar todas las actividades como antes de que apareciera la pandemia del coronavirus.
De este modo, en Andalucía todavía habrá que cumplir con una serie de aforos en prácticamente todos los sectores . Desde la hostelería a la cultura, pasando por comercios, transportes, piscinas, velatorios, entierros, competiciones deportivas, etc.
Por lo pronto, Juanma Moreno anunció que habría tres fases de desescalada en Andalucía, siendo la primera de ellas hasta el 31 de mayo. Así, estos son los niveles de alerta y los aforos hasta dicha fecha .
Velatorios, entierros, ceremonias civiles y lugares de culto
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 30 personas en espacios al aire libre y de 20 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá el aforo a un máximo de 50 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva, para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2, las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 35 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 20 personas en espacios al aire libre o de 15 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 20 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:
a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de 15 personas en espacios al aire libre o de 6 personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.
b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 15 personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Ceremonias civiles y celebraciones
Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 1 la siguiente medida :
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 75% que permita mantener la distancia interpersonal en espacios cerrados y al aire libre.
Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 2 la siguiente medida:
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 60% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 la siguiente medida:
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 50% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 la siguiente medida:
Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrado que permita mantener la distancia interpersonal.
6. Las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración así como en salones de celebraciones deberán cumplir con las medidas establecidas en esta orden para dichos establecimientos. Asimismo, las celebraciones que pudieran tener lugar tras la ceremonia y que implique algún tipo de servicio de hostelería y restauración, que se lleven a cabo en cualquier otro tipo de instalación o espacio, tanto público, como privado, no contemplado en esta orden, deberán cumplir con las medidas previstas, incluidos los aforos, en esta orden para los salones de celebraciones.
Permanencia de personas en lugares de culto
1. En el nivel 1 de alerta , las reuniones y encuentros religiosos podrán desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que no se supere el 75% de su aforo y que permita mantener la distancia interpersonal.
2. En el nivel de alerta 2 no se podrá superar el 60% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
3. En el nivel de alerta 3 no se podrá superar el 50% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
4. En el nivel de alerta 4 no se podrá superar el 30% de su aforo que permita mantener la distancia interpersonal.
1. Con carácter general, el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 24:00 horas . Esta limitación horaria no será de aplicación para los establecimientos de hostelería sin música que se encuentren acogidos a un régimen especial de horarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 del el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1, las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra, con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
4. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas :
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se permite el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permite el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
5. Se aplicará en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas:
a) Los establecimientos de hostelería no podrán superar el 30% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería podrán ocupar el 75% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior y de 6 personas en exterior.
d) Se prohíbe el consumo en barra.
e) Se prohíbe el servicio de buffet.
Salones de celebraciones
El horario de cierre de estos establecimientos será a las 02:00 horas.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 300 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez, y en todo caso, deberán respetar un máximo de 500 personas. Las mesas tendrán un límite de 10 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, permitiéndose en espacios exteriores, la actividad de baile con uso de mascarilla.
3. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 75% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 200 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 400 personas. Las mesas tendrán un límite de 8 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) Se permitirán las actuaciones musicales de pequeño formato, manteniendo una distancia con el público de al menos tres metros, no permitiéndose la actividad de baile.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 las siguientes medidas:
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 100 personas en espacios cerrados. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de celebraciones podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez y, en todo caso, un máximo de 250 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
d) Se permitirá el servicio de buffet, siempre que se adopten medidas para mantener la distancia de seguridad interpersonal entre personas, señalética de flujos de tránsito por el buffet, disposición de geles hidroalcohólicos en su entrada y supervisión del cumplimiento de estas medidas.
e) No se permitirán actuaciones musicales ni la actividad de baile.
5. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 las siguientes medidas :
a) Los salones de celebraciones, en interiores, deberán respetar un máximo del 30% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 50 personas. Las mesas tendrán un límite de 4 personas en interior.
b) En exteriores, las zonas al aire libre de los salones de deberán respetar un máximo del 50% de su aforo en mesas o agrupaciones de mesas y, en todo caso, un máximo de 75 personas. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) No se permitirán el servicio ni el consumo en barra, ni el servicio de buffet, ni actuaciones musicales, ni actividad de baile.
El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas
2. En el nivel de alerta 1 se aplicarán las siguientes medidas:
a) No se podrán superar el 75% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 8 personas en interior y de 10 personas en exterior.
d) Se permitirá el servicio y consumo en barra con el distanciamiento establecido.
e) Se permitirán actuaciones de pequeño formato en interior y exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile en el exterior, manteniendo el uso de mascarillas, cuando se contemple en su licencia.
3. En el nivel de alerta 2 se aplicarán las siguientes medidas:
a) Estos establecimientos no podrán superar el 50% de aforo máximo para consumo en el interior del local.
b) Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez.
c) Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 8 personas en exterior.
d) Se permitirá el servicio y consumo en barra exterior con el distanciamiento establecido, no permitiéndose en barras de interiores.
e) Cuando se contemple en su licencia, se permitirán actuaciones de pequeño formato en el exterior, con distancia de al menos 3 metros del público y la actividad de baile no estará permitida.
4. En el nivel de alerta 3 se aplicarán las siguientes medidas:
a) En interiores, se permitirá únicamente su apertura si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
b) En exteriores, en las zonas al aire libre podrán ocupar el 50% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior en base a la correspondiente licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, en el caso que la licencia sea concedida por primera vez. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en exterior.
c) No se permitirá el servicio y consumo en barra.
d) No se permitirán actuaciones de pequeño formato y la actividad de baile no estará permitida.
5. En el nivel de alerta 4 se aplicarán las siguientes medidas:
a) Los establecimientos incluidos en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) y asimilados a ellos no tendrán autorizada su apertura.
b) En interiores y exteriores se permitirá únicamente su apertura, si no sirven exclusivamente bebidas, manteniendo en este nivel de alerta las medidas establecidas para los establecimientos de hostelería y restauración.
Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.
No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos hoteleros, así como en embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).
Establecimientos recreativos
a) En nivel de alerta 1 , la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 60% en espacios al aire libre y de un 50% en espacios cerrados. Con un máximo de 20 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.
b) En el nivel de alerta 2 , la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 50% en espacios al aire libre y de un 40 % en espacios cerrados. Con un máximo de 15 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma.
c) En el nivel de alerta 3 , la apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será de un 30 %. Con un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo. No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. El espacio destinado al playground permanecerá cerrado, pudiendo realizarse talleres y uso de espacios para realizar deporte, cumpliendo con las medidas de instalaciones deportivas.
d) En el nivel de alerta 4 , deberán mantener cerradas sus instalaciones.
Centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos
Los que estén incluidos en los epígrafes III.2.2.A), epígrafe III.2.2. B y Epígrafe III.2.2.C del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio, y establecimientos asimilados a estos epígrafes, conforme a su disposición adicional novena, se aplicarán las siguientes medidas:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1 , se limitará su aforo total al 75% para lugares abiertos y a un 50% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2, se limitará su aforo total al 60% para lugares abiertos y a un 40% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3 , se limitará su aforo total al 50% para lugares abiertos y a un 25% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4 , se limitará su aforo total al 40% para lugares abiertos y a un 20% del aforo permitido para lugares cerrados. Las atracciones se regirán por lo dispuesto para las atracciones de feria. En caso de desarrollarse otras actividades, se regirán por las medidas establecidas para aquellas.
Las atracciones de feria
Las autorizadas por los Ayuntamientos donde se ubiquen, se ajustarán a las siguientes medidas de higiene y prevención:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1 , en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 75% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será de 2/3 de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta 1/3.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2 , en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 60% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será del cincuenta por ciento de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 30%.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3 , en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 50% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será del 30% de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, se reducirá el aforo hasta el 20%.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4 , en las atracciones de feria que dispongan de asientos podrá ocuparse el 30% de cada fila. Cuando todas las personas usuarias residan en el mismo domicilio, podrán ser utilizados todos los asientos. En el caso de atracciones que no tengan asientos incorporados, el aforo máximo será del 20% de la capacidad de la instalación, y si no se puede mantener la distancia mínima de seguridad entre personas usuarias, permanecerán cerradas.
1. En los niveles de alerta sanitaria 1 y 2 se recomienda que no se celebren fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.
2. En los niveles de alerta sanitaria 3 y 4 no se podrán celebrar fiestas, verbenas, romerías ni otras actividades festivas populares o tradicionales mientras continúe la situación epidemiológica actual.
Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares
Con carácter general, deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
b) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada.
c) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
En el nivel de alerta sanitaria 1 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo autorizado. No se recomienda la celebración de festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
En el nivel de alerta sanitaria 2 no se puede superar el límite del 50% del aforo permitido. No se recomiendan los festejos taurinos populares. En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre grupos de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados del grupo.
En el nivel de alerta sanitaria 3 , no se puede superar el límite del 40% del aforo permitido. No podrán celebrarse festejos taurinos populares. Las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila del tendido o butaca y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.
En el nivel de alerta sanitaria 4 no podrá haber espectadores en la plaza ni se podrán celebrar festejos taurinos populares.
Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales, incluidos gimnasios
1. Cuando las prácticas y actividades se desarrollen en el ámbito del subsistema del deporte federado andaluz, éstas deberán llevarse a cabo cumpliendo lo establecido en los protocolos autorizados por las correspondientes federaciones deportivas andaluzas.
2. La actividad física individual estará permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.
3. Se aplicarán en el nivel alerta 1 las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 85% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 75% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios interiores y 25 personas en espacios exteriores con ventilación adecuada y manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas, sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
c) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 85% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.500 espectadores, y un máximo del 75% de aforo de público, con un máximo de 1.500 espectadores en espacios interiores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
4. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 75% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 65% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado , incluido los entrenamientos ,hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 30 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 15 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportista.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 20 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 60 % del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre, con un máximo de 2.000 espectadores. Por otra parte en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, el aforo máximo de público será del 50%, con un máximo de 1.000 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 500 participantes.
5. En el nivel de alerta 3 se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 60% en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 50% en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, en cualquier caso, debe limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 25 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 10 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de participantes de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, uso obligatorio de mascarilla y sin compartir material.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición con la presencia de espectadores, con un máximo del 50% del aforo de público autorizado en instalaciones deportivas convencionales o no convencionales al aire libre con un máximo de 1.000 espectadores y del 40% en instalaciones convencionales o no convencionales interiores, con un máximo de 500 espectadores, manteniéndose en cualquier caso la distancia de seguridad interpersonal establecida.
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 300 participantes.
6. En el nivel de alerta 4, se aplicarán las siguientes medidas:
a) Se establece un límite del aforo para la práctica físico-deportiva del 50 % en espacios e instalaciones deportivas convencionales al aire libre, y del 40 % en los espacios e instalaciones deportivas convencionales o no convencionales interiores.
b) Si la naturaleza del deporte de competición no federado, incluido los entrenamientos, hace inviable mantener la distancia de seguridad establecida, deberá limitarse el número máximo de deportistas y constituir grupos estables de no más de 15 deportistas en deportes colectivos o de equipo II, atendiendo a la definición realizada en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía, y de 6 deportistas en el resto de deportes. En el caso de que la práctica de este tipo de deportes sea libre y no organizada, se recomienda realizar la práctica con grupos estables de deportistas.
c) Las prácticas físico-deportivas de deporte de ocio y las clases o actividades grupales aeróbicas deberán diseñarse y planificarse de tal manera que se establezca un máximo de 10 participantes en espacios al aire libre, y 6 participantes en espacios interiores con ventilación adecuada, manteniendo la debida distancia de seguridad de 1,5 metros entre personas sin contacto físico, así como uso obligatorio de mascarilla y no compartiendo el material.
d) Se permitirá la celebración de pruebas y eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, pero sin la presencia de espectadores
e) En las competiciones deportivas celebradas en instalaciones deportivas no convencionales al aire libre, se permitirá un máximo de 200 participantes.
7. Cuando se desarrollen actividades, pruebas y eventos deportivos de ocio, competición o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participantes y público al aire libre o en instalaciones deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalaciones deportivas cubiertas, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior, si la situación epidemiológica así lo exige.
8. El límite horario para el desarrollo de las citadas actividades y eventos deportivos, incluyendo en dicho horario cualquier otra actividad que se desarrolle como apoyo o complemento, será las 24:00 horas, excepto los partidos de competiciones de carácter profesional y ámbito estatal reconocidas oficialmente, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA o FIBA Europe, cuyo límite horario será las 02:00 horas.
9. Con carácter general deberán tenerse en cuenta las siguientes normas:
a) En los casos que se permita la presencia de público en las pruebas o eventos deportivos de competición, ocio o exhibición, se realizará mediante localidades preasignadas y numeradas, permaneciendo el público sentado y con mascarilla.
b) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
c) No se permitirá la venta de bebidas o comidas de forma itinerante dentro de las instalaciones, ni su consumo fuera de los lugares señalados al efecto, salvo agua envasada.
d) En el caso de que se preste algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación de este se ajustará a lo previsto para los establecimientos de hostelería y restauración.
e) En el caso de competiciones deportivas en instalaciones no convencionales al aire libre o al aire libre fuera de recintos con acceso controlado, los promotores establecerán las medidas oportunas para evitar las aglomeraciones de público de público que impidan mantener la distancia de seguridad interpersonal establecida.
Establecimientos comerciales
Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas para los establecimientos, locales y centros comerciales:
a) En el nivel de alerta sanitaria 1, la ocupación máxima del establecimiento será del 100% del permitido por su aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2 , la ocupación del establecimiento no podrá superar el 75% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3 , la ocupación del establecimiento no podrá superar el 60% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4 , la ocupación del establecimiento no podrá superar el 50% del aforo autorizado, si se guarda la debida distancia interpersonal.
Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos
a) La circulación de las personas por el recinto deberá organizarse de manera que se respete la distancia de seguridad interpersonal. La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado. La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.
b) En estos establecimientos, el público deberá permanecer sentado, contando con asientos preasignados y que no se supere el aforo permitido.
c) En las actividades realizadas en estos recintos se podrá facilitar la agrupación de espectadores hasta un máximo de 6 personas. Entre cada persona o grupo de personas que adquieran las localidades conjuntamente existirá en los niveles 1 y 2 al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados de la persona o del grupo. En los niveles 3 y 4, las localidades asignadas deben guardar una distancia de seguridad de 1,5 metros respecto a las personas que ocupen asientos contiguos en la misma fila y no podrán ocuparse las localidades inmediatamente anterior ni posterior de cada fila de tendido o butacas.
5. Según los niveles de alerta sanitaria se establecen las siguientes medidas:
a) En el nivel de alerta sanitari a 1 no se podrá superar un máximo del 85% de aforo permitido.
b) En el nivel de alerta sanitaria 2 no se podrá superar un máximo del 75% de aforo permitido.
c) En el nivel de alerta sanitaria 3 no se podrá superar un máximo del 60% de aforo permitido.
d) En el nivel de alerta sanitaria 4 no se podrá superar un máximo del 50% de aforopermitido.
6. En todo caso, en los eventos multitudinarios que en espacios cerrados concentren a más de 400 personas, o a más de 800 personas si son espacios al aire libre, las autoridades sanitarias competentes deberán realizar una evaluación del riesgo para otorgar la autorización conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, o normativa posterior. El plazo para realizar la evaluación del riesgo será de 10 días, sin perjuicio de una revisión de oficio posterior si la situación epidemiológica así lo exige. Podrá realizarse una evaluación del riesgo única para la programación oficial de un establecimiento.
Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos profesionales
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 85% del aforo del lugar de celebración con un límite máximo de 700 personas en espacios cerrados o de 1.000 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 2 las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 75% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida, con un límite máximo de 500 personas en espacios cerrados o de 800 en espacios al aire libre. En las actividades realizadas en estos recintos entre cada persona existirá al menos una localidad de la que no se hará uso, tanto por la fila delantera como la trasera y a ambos lados.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3 , las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 60% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros. Máximo de 400 personas en espacios cerrados o de 600 en espacios al aire libre.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4 , las siguientes medidas: No se podrá superar en ningún caso el 40% del aforo del lugar de celebración y manteniendo la distancia interpersonal establecida de 1,5 metros, con un máximo de 200 personas en espacios cerrados o de 300 en espacios al aire libre
Transportes
1. En los transportes privados, se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 1 y 2, las siguientes medidas:
a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas de conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar tantas personas como plazas tenga el vehículo.
c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado, previamente, las traseras.
d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
2. Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas:
a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas.
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, pudiéndose ocupar el asiento del copiloto.
c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazar-se dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, así como la ocupación del asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se podrán usar la totalidad de los asientos. Cuando el nivel de ocupación lo permita, se procurará la máxima separación entre los usuarios.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas:
a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.
b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre ocupantes, sin ocupar el asiento del copiloto.
c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazar-se dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor, sin ocupar el asiento del copiloto, debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.
d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en
autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.
4. Las restricciones en la ocupación de los vehículos anteriormente previstas no serán de aplicación cuando los viajeros sean escolares, en sus desplazamientos a los centros educativos o desde los mismos, en cuyo caso se podrá ocupar la capacidad total de los vehículos. Quedan exceptuados de las anteriores medidas el transporte escolar, en el que podrá ocuparse el total de los vehículos, así como el transporte de los servicios de emergencias en todo tipo de misiones.
Deberán establecerse las medidas necesarias para mantener la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros, con los siguientes aforos máximos, según los niveles de alerta siguientes:
a) En el nivel de alerta 1 , hasta el 100 % tanto en piscinas al aire libre y en piscinas interiores, del aforo permitido.
b) En el nivel de alerta 2 , hasta el 100 % al aire libre y el 75 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
c) En el nivel de alerta 3 , hasta el 75 % en piscinas al aire libre y 50 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
d) En el nivel de alerta 4 , hasta el 50 % en piscinas al aire libre y 30 % en piscinas interiores, del aforo permitido.
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