Nuevas medidas Covid
¿Cuál es el toque de queda en Andalucía desde hoy, 11 de enero?
A partir de este lunes, y hasta el día 24, son bastantes las medidas que cambian con respecto a las que había durante la Navidad
Las nuevas medidas contra el coronavirus en Andalucía y las excepciones a las limitaciones horarias
Así es el BOJA con las nuevas medidas de la Junta para frenar los contagios de coronavirus tras la Navidad
El avance de la tercera ola del coronavirus en Andalucía provocó que la Junta tomara medidas el pasado viernes y que el presidente, Juanma Moreno, anunciara nuevas restricciones para combatir la pandemia . Así, tras una Navidad en la que se abrió un poco la mano en la comunidad para que los andaluces pudieran disfrutar de las fiestas, desde hoy, 11 de enero, existen nuevas normas , destacando el cambio de hora del toque de queda en Andalucía .
Porque, durante las fechas navideñas, la Junta decidió que la limitación de movilidad nocturna fuera de 23.00 a 06.00 horas, algo que ahora se ve ampliado. Juanma Moreno anunció en su comparecencia del pasado viernes que desde hoy, y hasta las 23.59 del próximo 24 de enero , el toque de queda en Andalucía se fija entre las 22.00 y las 06.00 horas .
El Gobierno andaluz busca con esta medida limitar los movimientos por la noche y evitar el máximo posible los contactos, algo que, además, se potencia con otras restricciones que anunció el presidente el viernes y ratificó el BOJA el sábado de madrugada .
Así, los comercios y la mayoría de los establecimientos tendrán que cerrar a las 20.00 , mientras que los bares tendrán que hacerlo dos horas antes, a las 18.00 , salvo las cafeterías , que podrán estar también hasta las ocho de la tarde , siempre y cuando no sirvan bebidas alcohólicas. Es decir, desde las 20.00 horas apenas habrá movimiento en las calles, ya que estarán limitadas casi todas las actividades.
Por lo demás, vuelve el cierre perimetral de la comunidad , por lo que nadie podrá entrar ni salir de Andalucía salvo por causas justificadas, aunque sí estará permitida la movilidad interprovincial , al menos, de momento, porque Juanma Moreno ya explicó el viernes que esta medida será revisada muy de cerca y es posible que haya cambios antes del 25 de enero.
Se mantiene el cierre perimetral de los ocho municipios del Campo de Gibraltar con una alta tasa de contagios, mientras que también se decide el cierre perimetral del municipio de Añora (Córdoba) . Esta localidad, junto a La Línea de la Concepción (Cádiz) son las dos únicas de Andalucía que se encuentran en nivel cuatro, grado dos, de manera que se ha decidido restringir toda la actividad comercial, de hostelería y de ocio.
Excepciones a la limitación horaria
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicó este viernes una edición extraordinaria en la que recoge las excepciones a las limitaciones horarias:
1. La actividad industrial y el comercio mayorista.
2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
4. Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.
5. Los servicios sociales y sociosanitarios.
6. Los centros o clínicas veterinarias.
7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
8. Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.
9. Los servicios de entrega a domicilio.
10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
11. Los velatorios.
12. La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.
13. Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.
14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
15. Empleados públicos.
16. Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes.
17. Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.
18. Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.
19. Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.
20. Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.
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