Nuevas medidas Covid

Así es el BOJA que regula los nuevos horarios para bares y comercios de Andalucía

La Junta publica el Boletín en el que detalla los municipios que pasan a nivel 2 de alerta y que, por tanto, se pueden beneficiar de la relajación de algunas medidas

Mapa Covid-19 en Andalucía: ¿Qué municipios están en fase 2 de alerta sanitaria y que medidas tienen?

Huelva, Córdoba y parte de Sevilla, Málaga, Cádiz y Jaén pasan a fase 2 y podrán abrir comercios hasta las 21.30

Los bares y restaurantes tendrán que cerrar a las 21.30 horas en Andalucía ABC

Ramón Román

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Andalucía tiene nuevas medidas Covid desde las 00.00 horas de este viernes 5 de marzo . Así lo decidió el miércoles la Junta tras reunirse con el comité de expertos, el cual recomendó que se relajaran una serie de restricciones que hasta ahora había en la comunidad. Tras conocerse las novedades de boca del consejero de Salud, Jesús Aguirre, sólo faltaba para que fuera oficiales que aparecieran en el BOJA, algo que ha ocurrido en la noche del jueves , horas antes de la entrada en vigor de las mismas.

Así, se han confirmado las tres principales que anunció Aguirre . En primer lugar, el incremento de cuatro a seis personas como número máximo en la reuniones privadas y públicas , con la única excepción del interior de los bares y restaurantes, donde el máximo seguirá siendo de cuatro comensales por mesa.

La segunda novedad , ya para los municipios que hayan bajado al nivel 2 de alerta, es la ampliación del horario presencial de la hostelería hasta las 21.30 , aunque el reparto a domicilio seguirá como hasta ahora. Es decir, se podrán realizar pedidos on line o por teléfono hasta las 22.30 para que sean repartidos hasta las 23.30.

Por último, los comercios de lugares en nivel 2 de alerta también se ven beneficiados por la ampliación de los horarios. De este modo, podrán abrir, como ocurre con los bares, hasta las 21.30 horas .

Establecimientos infantiles

Por lo demás, el BOJA explica que «los establecimientos recreativos infantiles que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años , espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, podrán abrir al público cuando se sitúen en un territorio con nivel de alerta 2. En todo caso, deberán cumplir las siguientes medidas de prevención:

a) La apertura quedará condicionada a la celebración de fiestas infantiles en las que el aforo del establecimiento será del 30% y un máximo de 12 participantes por grupo, no permitiéndose completar el grupo con participantes individuales externos al grupo.

b) Se recomendará que los grupos estén formados por compañeros del mismo grupo estable de convivencia escolar, o en su caso pertenecientes a la misma “burbuja social” de contacto frecuente.

c) Se garantizará que no haya contactos entre los distintos grupos, ni durante la celebración o la merienda, ni tampoco durante su estancia en la zona de juegos.

d) Se garantizará una ventilación adecuada del establecimiento, reforzando la ventilación natural cuando sea posible, para lo cual se tendrá en cuenta lo recomendado en el documento técnico “Evaluación del riesgo de la transmisión de SARS-CoV-2 mediante aerosoles. Medidas de prevención y recomendaciones” publicado por el Ministerio de Sanidad.

e) Se procederá, bajo la supervisión de personal del establecimiento, a la desinfección de las manos de forma previa a su entrada a la zona de juegos de los participantes de cada grupo, así como a la salida de esta zona.

f) Se realizará una limpieza y desinfección diaria de los elementos recreativos o de juego con un producto virucida autorizado y una metodología adecuada al tipo de equipamiento como son los toboganes, los pasillos de cuerdas, las escalas, u otro tipo de equipamiento. Además entre cada grupo de celebración se realizará una desinfección de las superficies de éstos de mayor contacto así como de las zonas comunes, permitiendo una adecuada ventilación antes de un nuevo uso.

g) No se podrá realizar la limpieza y desinfección de las zonas de juego, especialmente mediante el uso de sistemas de pulverización, cuando se encuentren usuarios en el interior del establecimiento.

h) No se permitirá el uso de areneros o piscinas de espuma. Para las denominadas «piscinas de bolas» se establecerá una desinfección periódica de las mismas acorde a su uso, mediante procedimientos mecánicos o manuales.

i) Se garantizará la retirada de cualquier elemento o material con una superficie de difícil limpieza y desinfección como alfombras o bloques de gomaespuma sin forrar.

j) Para niños y niñas de 6 años o más, será necesario el uso de mascarilla higiénica.

k) Se recomendará que los niños o niñas acudan acompañados por un máximo de un adulto. En las zonas comunes donde éstos descansen deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal y cumplir, en su caso, las normas establecidas para la restauración y hostelería.

l) Se dará prioridad a las actividades de ocio que rechacen el contacto físico. Si se usan materiales como disfraces, caretas o similares, en caso de ser reutilizables, deberán desinfectarse después de cada uso con una metodología adecuada a su naturaleza y material.

m) El acto de celebración se realizará en espacio con ventilación adecuada y con utensilios de un solo uso desechables.

n) Cada establecimiento deberá contar con un Protocolo documentado donde se recojan las medidas preventivas específicas implantadas en el mismo, en base a esta disposición, así como a los protocolos que puedan ser aprobados por la autoridad sanitaria a propuesta del sector. Dicho Protocolo deberá estar a disposición de la autoridad competente o sus agentes, a requerimiento de ésta.

ñ) Los establecimientos deberán mantener, al menos durante 14 días, un registro de asistencia de los distintos grupos de niños, incluido adulto acompañante, participantes en cada evento».

Exámenes presenciales de la Junta

Para la celebración de exámenes presenciales en las pruebas selectivas de la Junta de Andalucía que se realicen en municipios cuyos distritos sanitarios hayan sido declarados en nivel 2, no se convocará a más de 350 opositores por sede , se respetarán las medidas contempladas en el Protocolo para la celebración de pruebas selectivas de la Administración General de la Junta de Andalucía del Instituto Andaluz de Administración Pública, y deberán tener autorización expresa de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica.

En el caso de exámenes presenciales de procedimientos de selección de otras Administraciones Públicas que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo serán con un máximo de 350 aspirantes por sede y se respetarán las medidas preventivas establecidas en el Acuerdo de 24 de noviembre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la guía de medidas preventivas ante el COVID-19 para la celebración de pruebas o exámenes oficiales».

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