Nuevas medidas Covid

Los bares de Andalucía no podrán tener mesas de más de seis personas hasta el 13 de mayo

Hasta ese día, fuentes de la Junta confirman que la hostelería se debe regir por la orden del 29 de octubre de 2020, que indica ese número de comensales como el máximo permitido

Las mesas de los bares de Sevilla no podrán ser de diez personas al menos hasta el 13 de mayo

Así es el BOJA con las nuevas medidas Covid de Andalucía a partir del 9 de mayo

Un chiringuito de la costa de Huelva ABC

Ramón Román

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A partir de las 00.00 horas de este 9 de mayo, el estado de alarma será historia . Desaparecerán, por tanto, muchas de las medidas Covid que han tenido que cumplir los ciudadanos durante estos meses, y serán ahora las comunidades autónomas las que tengan la potestad absoluta, siempre que sean respaldadas por la Justicia, para imponer nuevas restricciones. Así, el presidente de la Junta, Juanma Moreno, anunció el jueves las referentes a Andalucía , pero lo hizo de forma genérica. Ahora, tras la publicación del BOJA, hay varios aspectos en los que han surgido dudas. Y una de ellas está en el número máximo de personas que puede haber en las mesas de los bares de la comunidad .

Pues bien, a pesar de que Moreno explicó en su comparecencia que la hostelería iba a poder tener mesas de ocho comensales en el interior y de diez en el exterior tras la finalización del estado de alarma, lo cierto es que todavía habrá que esperar unos días para que esto sea una realidad , porque al menos hasta el 13 de mayo los bares de toda Andalucía sólo podrán tener un máximo de seis personas en las mesas

La explicación es la siguiente . El BOJA publicado en la noche de este viernes 7 de mayo indica que todos los cambios referentes a los niveles de alerta y de aforo no entrarán en vigor hasta el 13 de mayo, rigiéndose hasta entonces toda la comunidad por lo indicado en el BOJA del 29 de octubre : «1. La presente orden surtirá efectos desde las 08:00 horas del día 8 de mayo de 2021, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 2. La clasificación de los diferentes niveles y aforos realizada por la presente Orden surtirá efecto a partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021. Hasta entonces, seguirán siendo de aplicación las previsiones recogidas a tales efectos por la Orden 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, las medidas establecidas en el artículo 18 de la presente Orden relativas a los establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos, que surtirán efectos desde las 8:00 horas del día 8 de mayo de 2021. 3. A partir de las 00:00 horas del día 13 mayo de 2021, quedará sin efecto la Orden de 29 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan las medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19». 

En dicha orden del 29 de octubre , el apartado referente a la hostelería pone lo siguiente: : «1. Con carácter general el consumo fuera o dentro del local se hará sentado en una mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad entre mesas o grupos de mesas para que, entre clientes de diferentes grupos, haya como mínimo 1,5 metros o, en su caso, entre clientes situados en la barra, si el consumo en barra se permitiera. La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas . Se establece como horario de cierre de los establecimientos las 22:30h como máximo, salvo que se trate de establecimientos de hostelería con régimen especial de conformidad con lo dispuesto en el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía».

Para despejar cualquier atisbo duda, ABC se ha puesto en contacto con fuentes de la Junta de Andalucía que han confirmado que hasta las 00.00 del 13 de mayo la hostelería debe regirse por lo publicado en la orden del 29 de octubre en lo referente a niveles de alerta y aforos , donde claramente pone que «la ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas». En cambio, aunque dicha orden también habla de las 22.30 como hora máxima de apertura, tanto en el BOJA del 8 de noviembre de 2020 como en el del 8 de abril de 2021 hubo modificaciones en los horarios, lo mismo que ha ocurrido con el BOJA de ayer 7 de mayo, donde se indica que los bares podrán abrir hasta las 00.00 desde este mismo 8 de mayo

De este modo, toda Andalucía tendrá que seguir cumpliendo el máximo de personas en mesas de bares que había hasta ahora, que era de seis comensales en las terrazas de los establecimientos . Incluso deberán hacerlo aquellos lugares que estén en nivel 2, ya que hasta el 13 de mayo no podrán aprovecharse de las medidas del BOJA de anoche y, por lo tanto, tener a seis personas en los interiores de los bares y ocho en los exteriores, ya que ocho dentro y diez fuera sólo está permitido en el nivel 1, grado en el que no está ningún municipio de la comunidad.

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