Nuevas Medidas Andalucía
Las nuevas restricciones en Andalucía para belenes, zambombas y cabalgatas
Las cabalgatas de reyes serán «estáticas»

La Junta de Andalucía recomienda evitar la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público o que provoquen aglomeraciones durante la Navidad. En el caso de los belenes, cabalgatas y zambombas , el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) publicado este viernes por la noche establece restricciones y medidas de seguridad para que no se conviertan en un foco de contagios del Covid-19.
En la norma publicada por la Consejería de Salud y Familias, se recomiendan « celebraciones que puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención ». En el caso de las cabalgatas estipula que sean «estáticas» y se desarrollen «en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas».
En el caso de las tradicionales zambombas y celebraciones navideñas similares , la Consejería de Salud señala que podrán trasladarse a «cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares», pero también en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos, bajo las condiciones previstas en la orden de 29 octubre de 2020.
Deben extremarse las medidas de seguridad en los belenes en el interior de recintos
En los belenes situados en las vías y zonas de dominio público, se deben establecer las medidas y vigilancias oportunas para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal entre los diferentes grupos de convivientes, así como las medidas de desinfección oportunas, según reza el BOJA.
En aquellos casos que se instalen belenes o similares en espacios interiores , éstos deberán cumplir las medidas establecidas en el artículo 33 de la orden de 29 octubre de 2020 para las salas de exposiciones según el nivel de alerta, que establece ciertas limitaciones.
En el nivel de alerta sanitaria 2, se aplicarán las siguientes medidas: 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 400 personas para lugares cerrados y 800 tratándose de actividades al aire libre, así como la necesidad de evaluación riesgo específica, si superan el límite establecido.
En el nivel de alerta sanitaria 3, las siguientes medidas: 60% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y 500 tratándose de actividades al aire libre, así como necesidad de evaluación riesgo específica, si superan los límites de aforos establecidos.
Se aplicarán en el nivel de alerta sanitaria 4, las siguientes medidas: 40% del aforo permitido, con un límite máximo de 200 personas para lugares cerrados y 300 tratándose de actividades al aire libre.
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