La nueva Ley del teletrabajo: ocho claves que debes conocer sobre su aplicación
La futura ley no entrará en vigor hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE
El Consejo de Ministros aprobará este martes 22 de septiembre el Real Decreto-Ley que regula el trabajo a distancia tras el preacuerdo que alcanzó a última hora de la tarde de ayer con las organizaciones sindicales CCOO y UGT y las patronales CEOE y Cepyme tras una reunión maratoniana.
Requisito mínimo
Según el texto del preacuerdo, el trabajo a distancia se considerará de carácter regular y, por tanto, estará regulado por esta nueva ley, si alcanza al menos el 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo, en un periodo de referencia de tres meses.
Compensación de gastos
El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y abonar las compesaciones de gastos correspondientes.
Medios y equipos de la empresa
Según el documento pactado, al trabajo a distancia implantado excepcionalmente como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia y mientras éstas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria. En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
La negociación colectiva, en su caso, establecerá la forma de compensación de los gastos del 'teletrabajador' durante la pandemia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.
Voluntario y reversible
En términos generales, el trabajo a distancia será voluntario y reversible y requerirá la firma de un acuerdo por escrito , que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que esta modalidad pueda ser impuesta.
Trabajo a distancia, teletrabajo y presencial
La futura ley, cuya entrada en vigor no está previsto que se produzca hasta algunas semanas después de su publicación en el BOE , distingue entre trabajo a distancia (actividad laboral desde el domicilio o el lugar elegido por el trabajador, con carácter regular); teletrabajo (trabajo a distancia realizado exclusivamente o de manera prevalente por medios y sistemas informáticos o telemáticos), y trabajo presencial (el que se presta en el centro de trabajo o en el lugar que elija la empresa).
En los contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá llegar a un acuerdo de trabajo a distancia que garantice al menos un porcentaje del 50% de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo telemático de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Igual derechos que los presenciales
Los empleados que trabajen a distancia tendrán los mismos derechos que los presenciales y no podrán sufrir perjuicio de sus condiciones laborales , incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
La negativa de un empleado a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las personas que trabajen a distancia desde el inicio de la relación laboral durante la totalidad de su jornada tendrán prioridad para ocupar puestos de trabajo que se realizan total o parcialmente de manera presencial, por lo que la empresa deberá informar de las vacantes disponibles.
Derecho a la formación
Tendrán derecho a la formación en términos equivalentes a los trabajadores presenciales ; a la promoción profesional; a la desconexión digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrollar su actividad.
Esta nueva ley sería de aplicación a las relaciones laborales vigentes que estuvieran reguladas, con anterioridad a su publicación, por acuerdos o convenios colectivos desde el momento en el que éstos perdieran su vigencia.
En el caso de que dichos acuerdos y convenios no establezcan un plazo de duración, la norma será aplicable íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación en el BOE, salvo que las partes acuerden un plazo superior, como máximo de tres años.
En ningún caso, la aplicación de la norma podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de los derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que trabajaban a distancia antes de la nueva ley.
Teletrabajo en el sector público
Este preacuerdo ha coincidido en el tiempo con la firma del acuerdo al que han llegado también los sindicatos de funcionarios (CCOO, UGT y CSIF) para regular el teletrabajo en el sector público . Sin embargo, éste no se aprobará en el Consejo de Ministros de este martes, sino en el de la próxima semana, según confirmaron a Europa Press en fuentes del Gobierno.
Teletrabajo en Andalucía
La semana pasada los sindicatos alcanzaron un acuerdo de mínimos con la Administración andaluza en el marco de la Mesa General de Negociación del personal de la Junta de Andalucía para la aprobación de las medidas organizativas para la aplicación temporal del régimen de trabajo no presencial en el marco de la actual crisis sanitaria.
Lo que se traduce en que todo el personal de la Administración autonómica que cumpla con los requisitos podrá optar a un 20% de teletrabajo , es decir un día a la semana, que alcanzará el 100% en los casos de colectivos sensibles o vulnerables en el marco de la situación de pandemia. Podrán teletrabajar los trabajadores con dependientes o menores de 14 años a su cargo que se vean afectados por el cierre parcial o total de sus centros asistenciales y educativos. Este es el acuerdo al que ha llegado la Junta con los sindicatos para regular el teletrabajo mientras dure la pandemia.
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